Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 128 de 2005 cámara - 11 de Mayo de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451298858

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 128 de 2005 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 128 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se establece la obligación de dispensadores de condones en establecimientos públicos y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 3 de mayo de 2006

Doctor

MIGUEL ANGEL DURAN GELVIS

Presidente honorable Comisión Séptima

Cámara de Representantes

E. S. M.

Asunto: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 128 de 2005 Cámara.

Respetado doctor:

Cumplo con el deber de presentar ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 128 de 2005 Cámara, por medio de la cual se establece la obligación de dispensadores de condones en establecimientos públicos y se dictan otras disposiciones. Proyecto de ley de autoría del Representante Venus Albeiro Silva Gómez.

Cordialmente, Juan de Dios Alfonso García, Representante a la Cámara por el departamento de Santander.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 128 DE 2005 CAMARA

por medio de la cual se establece la obligación de dispensadores de condones en establecimientos públicos y se dictan otras disposiciones.

A continuación presento las siguientes consideraciones:

Objeto del proyecto

El proyecto de ley tiene como objeto obligar a que establecimientos públicos, afines con actividades comerciales y sociales, tales como clubes, residencias, moteles, bares, discotecas, tabernas, moteles hoteles, casas de lenocinio, wiskerías, droguerías, misceláneas, paraderos, y demás establecimientos públicos, tengan como mínimo un dispensador de condones, en un lugar visible, público y de fácil acceso, con el fin de que el usuario obtenga directamente el preservativo a un bajo costo.

El proyecto recoge una serie de puntos en salud pública que al estudiarlos y enfocarlos en forma detallada reflejan las consecuencias que trae en la población la falta de políticas de Educación sexual, tales como son las enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados de los menores y el difícil acceso de los jóvenes para poder adquirir métodos anticonceptivos ¿condones¿ por cuanto en las casas comerciales se venden en paquetes de tres y no por unidades.

Consideraciones constitucionales y legales

La salud es un derecho constitucional fundamental, contemplado en los artículos 48 y 49 de la Constitución Nacional, que consagran la seguridad social y la salud como un servicio público obligatorio, que se garantiza y presta bajo la dirección del Estado y por conducto de sus entes regulatorios se establecen las normas que los deben regir.

El artículo 48 de la Constitución Nacional determina el concepto de seguridad social e introduce la participación de los particulares en la prestación de los servicios.

¿La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los colombianos el derecho irrenunciable a la seguridad social. El Estado con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que lo determine la ley. La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas de conformidad con la ley¿.

¿No se podrán utilizar los recursos de las instituciones de seguridad social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante¿.

El artículo 49 de la C. N. establece:

¿La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud, conforme a los principios de eficiencia,...

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