Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 104 de 2006 cámara - 5 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451334426

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 104 de 2006 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 104 DE 2006 CÁMARA. por el cual se establece la protección a las mujeres embarazadas como resultado de un acceso carnal violento, de una inseminación artificial no consentida o cuyo embrión o feto tenga posibilidades de cualquier tipo de discapacidad o enfermedad

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario Comisión Séptima

Ref. Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 104 de 2006, por el cual se establece la protección a las mujeres embarazadas como resultado de un acceso carnal violento, de una inseminación artificial no consentida o cuyo embrión o feto tenga posibilidades de cualquier tipo de discapacidad o enfermedad.

Respetado doctor:

Nos permitimos presentar por su conducto, a los miembros de la honorable Cámara de Representantes, ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 104 de 2006 Cámara, por el cual se establece la protección a las mujeres embarazadas como resultado de un acceso carnal violento, de una inseminación artificial no consentida o cuyo embrión o feto tenga posibilidades de cualquier tipo de discapacidad o enfermedad.

Igualmente, nos permitimos anexar para su disposición, copia de los comentarios del Ministerio de la Protección Social, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de la Oficina de la Política Pública de Mujer y Géneros de la Alcaldía Mayor de Bogotá, respecto al proyecto de ley referido.

Cordialmente,

Zaida Marina Yanet Lindarte, Maria Isabel Urrutia Ocoro

Ponentes

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 104 DE 2006 CAMARA

por el cual se establece la protección a las mujeres embarazadas como resultado de un acceso carnal violento, de una inseminación artificial no consentida o cuyo embrión o feto tenga posibilidades de cualquier tipo de discapacidad o enfermedad.

Bogotá, D.C., noviembre de 2007

Señores

MESA DIRECTIVA

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Respetados señores:

En cumplimiento del encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos presentar ponencia para segundo debate al Proyecto de ley referido en los siguientes términos:

1. Objeto y alcance del proyecto

El Proyecto de ley número 104 de 2006 fue presentado por el Representante Germán Alonso Olano Becerra y aprobado por la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes en su primer debate.

El objeto del proyecto es crear un sistema de protección a las mujeres embarazadas, como resultado de un acceso carnal violento, de una inseminación artificial no consentida, o cuyo embrión o feto tenga posibilidades de cualquier tipo de discapacidad o enfermedad, durante el embarazo y con posterioridad al mismo.

En la exposición de motivos de este proyecto de ley se expresa que el objeto del mismo es dar desarrollo al mandato constitucional del artículo 43 en el cual establece: ¿la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviera desempleada o desamparada (¿).

Los objetivos del proyecto se pueden resumir de la siguiente manera:

a) Proteger a la mujer embarazada, mayor o menor de edad, como resultado de un acceso carnal violento, de una inseminación artificial no consentida o cuyo embrión o feto tenga posibilidades de cualquier tipo de enfermedad o discapacidad;

b) Implementar la creación de sistemas que garanticen el derecho a una especial asistencia y protección a la mujer durante el embarazo y después del parto, de tipo médico, psicológico, educativo, laboral y a través de programas de reinserción social y adaptabilidad;

c) Brindar amparo a la madre y al niño que está por nacer;

d) Promover condiciones de igualdad real y efectiva;

e) Favorecer por mecanismos adecuados y acciones concretas de apoyo, -como la adopción-, a las mujeres en estado de embarazo como resultado de un acceso carnal violento, de una inseminación artificial no consentida o cuyo embrión o feto tenga posibilidades de cualquier tipo de enfermedad o discapacidad;

f) Ofrecer respeto, apoyo y comprensión para que las mujeres encuentren que continuar con su embarazo es la mejor solución.

Por otro lado, el proyecto de ley le atribuye las siguientes responsabilidades al ICBF:

¿ Asistencia Médica. Pago de la EPS a la mujer que se encuentre en las circunstancias descritas, durante 3 años, o en el caso de darlo en adopción, por el término del proceso, sin que sea inferior a 1 año. (Artículo 16, literal a)).

¿ Asistencia Psicológica. Promoción de programas de apoyo personalizado a la mujer que se encuentre en las circunstancias descritas. (Artículo 17).

¿ Educación. Creación de programas para que estas mujeres puedan continuar con sus estudios. (Artículo 17).

¿ Laboral. Pago de subsidios de 1 y medio salario mínimo mensual en caso de que la mujer se encuentren en situación de desempleo o carezca de los medios de subsistencia personal y del niño, durante el embarazo y por tres años más, o en caso de adopción por el tiempo que esta se lleva a cabo, sin que sea inferior a un año. (Artículo 16, literal b)).

Respecto a la importancia de los objetivos trazados con esta iniciativa legislativa, valga recordar lo que la Corte Constitucional señaló en Sentencia T-999 (M. P. Jaime Araújo Rentería): La protección que el Estado debe prodigar respecto a la maternidad tienen fundamento en el derecho público internacional y en nuestra Constitución Política en su artículo 43 cuando establece en virtud del principio de igualdad (artículo 13), una especial protección a la mujer no sólo durante la época de la gestación, sino también después del parto.

La interpretación que la Corte viene dando a la protección constitucional de la maternidad, se extiende según los dictados de la jurisprudencia a varias dimensiones así:

En primer lugar se trata de de lograr una igualdad efectiva entre los sexos, por o cual el artículo 43 de la Constitución Política que establece esa cláusula específica de igualdad, agrega que la mujer ¿durante su embarazo y después de del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviera desempleada o desamparada¿.

(¿)

En segundo lugar, la Constitución protege a la mujer en estado de gravidez debido a la importancia que ocupa la vida en el ordenamiento constitucional.

(¿)

En tercer término, y como obvia consecuencia de las anteriores consideraciones, la Constitución no sólo tutela a la mujer embarazada sino a la madre (C. N. Artículo 43), como un mecanismo para proteger los derechos de los niños.

La situación especial de la mujer embarazada cuando el embarazo es fruto de un acto no consentido, justifica la creación de un sistema de protección a la mujer en esas circunstancias. La expedición de una normatividad en tal sentido es necesaria, sin embargo debe considerarse su implementación, el impacto fiscal y social, deben evaluarse y considerarse otras iniciativas para no redundar en normas; por ejemplo el código de la Infancia y la Adolescencia, recientemente modificado, en su artículo 60 establece el programa especial de protección de madres gestantes y le ordena al ICBF reglamentar el tema en el término máximo de un año a partir de la entrada en vigencia del mismo.

3. Consideraciones

Si bien el proyecto de ley reviste gran importancia para un grupo de mujeres, debe considerarse el impacto fiscal del proyecto, la capacidad de la institución a la que se le atribuyen funciones, así como el impacto social desde una perspectiva de género. Tener en cuenta estos factores permite tomar una decisión frente a la conveniencia de aprobar el proyecto de ley en mención, evaluar su implementación sin que con ella se vulneren otros derechos o normas.

Tanto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, como el Ministerio de la Protección Social analizaron el proyecto de ley, considerando su impacto fiscal y la carga de funciones al ICBF. Del mismo modo, la Oficina de la Política Pública de Mujer y Géneros de la Alcaldía Mayor de Bogotá hizo un análisis desde la perspectiva de género. Estas instituciones hicieron las siguientes consideraciones:

3.1. Comentarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

El proyecto propone adicionar funciones y responsabilidades que no son competencia del ICBF (Ministerio de la Protección Social - Ministerio de Educación Nacional, tales como: i) Pago de EPS a la mujer gestante por tres (3) años, o en caso de emitir su consentimiento para la adopción, por el término del proceso, sin que sea inferior a un (1) año (artículo 16 literal a));

ii) Apoyo educativo mediante la creación de programas para que estas mujeres puedan continuar con sus estudios mientras aseguran la calidad y continuidad de su embarazo (artículo 17);

iii) Pago de subsidios de uno y medio salarios mínimos mensuales en caso de encontrarse la mujer en situación de desempleo o carecer de los medios de subsistencia personal y del niño durante el embarazo y tres años más, o, en caso de adopción por el tiempo en que esta se lleva a cabo sin que sea inferior a un año (artículo 16 literal b)).

Afirma la Dirección que el proyecto no cuenta con en el análisis previsto en la Ley Orgánica de Presupuesto número 819 de 2003, en su artículo séptimo, inciso segundo, en relación con los costos fiscales que implican, per se, una iniciativa como la planteada.

De otro lado hacen notar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política, concordante con el numeral 11 del artículo 150, estos asuntos son de iniciativa del Gobierno Nacional.

3.2. Comentarios del Ministerio de la Protección Social

Una vez hecha la solicitud al Ministerio de la Protección Social, este...

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