Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 090 de 2007 cámara - 28 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451339698

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 090 de 2007 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 090 DE 2007 CÁMARA. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NUMERO 142 DE 2007, por la cual se establecen las acciones para la Atención Integral del Cáncer en Colombia

Bogotá, D. C., mayo 15 de 2008

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ

Presidente

Comisión Séptima Cámara

Ciudad

Respetado doctor:

En cumplimiento de la designación que nos fue encomendada, presentamos el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 090 de 2007 Cámara, acumulado con el Proyecto número 142 de 2007,por la cual se establecen las acciones para la Atención Integral del Cáncer en Colombia.

OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto objeto de análisis, establece las acciones para el control integral del cáncer en la población colombiana, de manera que se reduzca la mortalidad y la morbilidad por cáncer, así como mejorar la calidad de vida de los pacientes oncológicos, a través de la garantía por parte del Estado y de los actores que intervienen en el Sistema General vigente, todos los servicios que requieren para su prevención, detección temprana, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo, bajo los principios de continuidad, longitudinalidad, integralidad, oportunidad, accesibilidad y coordinación.

ORIGEN DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 090 de 2007 fue presentado en Cámara por la honorable Representante Sandra Ceballos con el título ¿Por la cual se adoptan normas, guías de práctica clínica y modelos de gestión programática para mejorar la atención integral, relativa a promoción, prevención, detección temprana, tratamiento y rehabilitación, de la población con Cáncer por parte del Estado colombiano y el Proyecto de ley número142 de 2007 Cámara, presentado por el honorable Representante Jorge Morales Gil, con el título, ¿por medio de la cual se establecen las acciones para la promoción y prevención, detección temprana, tratamiento y rehabilitación del cáncer en Colombia. Los mencionados proyectos fueron presentados ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes. Fue publicado en la Gaceta número 401 del 23 de agosto de 2007 y en la Gaceta número 479 del 27 de septiembre de 2007, respectivamente.

Fundamento Constitucional

El artículo 48 de la CN determina el concepto de seguridad social e introduce la participación de los particulares en la prestación de los servicios:

¿La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los colombianos el derecho irrenunciable a la seguridad social. El Estado con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que lo determine la Ley. La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la Ley¿.

¿No se podrán utilizar los recursos de las instituciones de seguridad social para fines diferentes a Ella. La Ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante¿.

El artículo 49 de la CN establece:

¿La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de los servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad¿.

Se debe destacar del mandato constitucional, el capítulo sobre la finalidad social del Estado y de los servicios públicos como dice el artículo 365:

¿Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional¿.

Y el artículo 366:

¿El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son las finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable¿.

¿Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación¿.

MARCO CONCEPTUAL Y DESARROLLO DEL TEMA

Epidemiología del cáncer

El cáncer no es un fenómeno de la era moderna. Se ha observado un tumor en el tejido óseo de un faraón de 14 años que murió, fue momificado y sólo 3.000 años más tarde recibió un diagnóstico acertado.

Así mismo, en las escrituras médicas chinas y árabes aparecen casos clínicos tan bien documentados que hoy día algunos de ellos se pueden reconocer claramente como cánceres a partir de las descripciones.

El cáncer es un problema que aumenta rápidamente en los países en desarrollo, según indican las estadísticas. El número de casos ha pasado de dos millones en 1985 a cinco millones en 2000 y se prevé que alcance los 10 millones en 2015.

En los países desarrollados, donde se registraron cinco millones de casos en 1985, así como en 2000, no se espera aumento hasta 2015. Pese a las altas tasas de enfermedades infecciosas como la tuberculosis y el paludismo que se registran en los países en desarrollo, este rápido aumento de la incidencia del cáncer ha llevado a las naciones a reconocer cada vez más la necesidad de que se suministre orientación sobre los aspectos clínicos y de física médica de la radioncología para mejorar sus normas de atención del cáncer.

El acelerado aumento del cáncer en los países en desarrollo es atribuible principalmente al incremento de la esperanza de vida. Este grupo de población de más edad es el más proclive a contraer cáncer. La posibilidad de enfermar de cáncer varía sin duda entre los países desarrollados y los países en desarrollo, pero la variación es mucho menor de lo que corrientemente se percibe.

Lo que se observa es que el espectro de los cánceres que ocurren entre las personas ricas es diferente al de las poblaciones desfavorecidas. Para los hombres de países en desarrollo, los tumores en el hígado y el esófago ocupan los lugares tercero y cuarto entre los cánceres más comunes. En cambio, son relativamente poco comunes en los países desarrollados, donde ocupan un lugar inferior al décimo. (Véase el cuadro de la ¿

Igualmente, entre las mujeres el cáncer de mama es el más común para ambos grupos de población. Sin embargo, entre las mujeres desfavorecidas el cáncer cervicouterino es casi igualmente común y representa el 17% de todos los cánceres en mujeres. En países muy desarrollados, el cáncer...

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