Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 022 de 2008 cámara - 9 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451351778

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 022 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 022 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se expiden las normas específicas de Carrera Legislativa para los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 25 de noviembre de 2008

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario Comisión Séptima Cámara de Representantes

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 022 de 2008 Cámara, por medio de la cual se expiden las normas específicas de Carrera Legislativa para los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor

En cumplimiento de la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes para preparar ponencia para segundo debate ante la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos remitir a su despacho la respectiva ponencia en medio físico y magnético para los fines pertinentes.

Cordialmente;

Pedro Jiménez Salazar, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, Venus Albeiro Silva Gómez.

Ponentes.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 022 DE 2008 CAMARA

por medio de la cual se expiden las normas específicas de Carrera Legislativa para los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 25 de noviembre de 2008

Doctor

ELIAS RAAD HERNANDEZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor Raad:

En cumplimiento con lo dispuesto por la Mesa Directiva de la honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 022 de 2008 Cámara, por medio de la cual se expiden las normas específicas de Carrera Legislativa para los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones, con las siguientes consideraciones:

OBJETIVO DEL PROYECTO

Este proyecto de ley, busca regularizar la situación de vinculación de los funcionarios y empleados al servicio de la Rama Legislativa del Poder Público, para mejorar la eficiencia, ofrecer igualdad de condiciones para el ingreso a los cargos, de su permanencia y ascenso bajo el principio del mérito.

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto está confeccionado por el sistema de títulos, capítulos y artículos, al igual que la ley General de Carrera Administrativa, así:

TITULOS

  1. De la vinculación a empleos de la Carrera Administrativa.

  2. Calificación de servicios.

  3. Retiro de la Carrera Legislativa.

  4. Organos de administración y vigilancia de la Carrera ¿ Comisión de Carrera

  5. Disposiciones finales.

    CAPITULOS

  6. Clases de nombramientos.

  7. Proceso de selección.

  8. Registro en la Carrera Administrativa de la Rama Legislativa.

    Lo cual está comprendido en 71 artículos, cuya temática desarrolla la norma Constitucional, en los siguientes artículos.

    Artículo 125 incisos 3° y siguientes, que dice:

    ¿El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso a los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

    El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

    En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción¿.

    Artículo 126 inciso 2° de la C. Pol., establece:

    ¿Se exceptúa de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos¿.

    El artículo 130 de la Constitución Política., establece:

    ¿Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial¿.

    Este proyecto entra a definir con toda claridad, lo determinado en el artículo 384 de la Ley 5ª de 1992 y así dar por terminada la temporalidad expresada en el parágrafo del mismo artículo, el cual indica:

    ¿Mientras se expidan las normas sobre Carrera Administrativa de la Rama Legislativa, se aplicarán las normas generales de Carrera Administrativa que rigen para la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo que sean compatibles¿. MARCO CONCEPTUAL Y DESARROLLO DEL TEMA

    Elartículo 125 de la Constitución Política, determina con claridad que los empleos en los Organos y Entidades del Estado son de carrera, haciendo unas excepciones de carácter constitucional, como son los denominados empleos de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y una excepción de carácter legal que el legislador en su momento define.

    El parágrafo 2° del mismo artículo da como fundamento de los nombramientos el concurso público.

    El parágrafo 3° y 4° precisan en una síntesis maravillosa la obligación legal de establecer requisitos y condiciones para determinar los méritos y calidades de quienes aspiren a ocupar empleos de este carácter, y los mecanismos para retirarlos del servicio cuando no llenen las expectativas en el desempeño de sus cargos determinadas en la ley.

    El retiro del servicio tiene fundamento constitucional y legal, el constitucional ya está específicamente definido cuál es la calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, violación al régimen disciplinario y otras no especificadas tan claramente pero contenidas en otros apartes constitucionales, que pueden ser motivantes de retiro de funcionarios del servicio público.

    Precisa también el artículo en su parágrafo 3°, la obligación de no considerar la filiación política de los aspirantes en la determinación de su nombramiento, lo cual es importantísimo en el caso de la Rama Legislativa, debido a la naturaleza y composición misma de esta, sin que en los demás casos establecidos en la ley no haya lugar a esta prohibición, sino que en el Congreso se puede estar tentado a no considerarla de manera escrupulosa, lo cual no solo cuenta para los cargos de carrera ya definidos en la ley sino también para los demás, inclusive los temporales.

    El articulado del proyecto, comprende las normas específicas de Carrera Administrativa, para una entidad ficta, como el Congreso de la República denominado, Rama Legislativa del Poder Público, donde consideramos su composición de 165 Representantes y 103 Senadores, con un número indefinido de personal, distribuido actualmente en personal de planta, personal perteneciente a la unidad de trabajo legislativo (UTL) y personal contratado bajo la figura de contrato de prestación de servicios profesionales, adicionado con personal que hace pasantías y realiza judicatura.

    Hablamos de Cámara de Representantes y Senado de la República, con paridad de funciones administrativas, legislativas complementarias, planta de personal gemela, igual que funciones similares, grados y categorías similares, con unas muy pequeñas diferencias, por lo cual esta ley se denomina Carrera Administrativa Legislativa, cubriendo de esa manera ambas corporaciones administrada por una Comisión de Carrera integrada por funcionarios del Senado y la Cámara, pero vigilada, como todas las demás carreras especiales por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

    El proyecto aquí analizado fue discutido y aprobado en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, sin ser objeto de proposiciones, fue votado en bloque.

    CONCLUSION

    En mérito de lo expuesto en las anteriores consideraciones, nos permitimos presentar a la Honorable Plenaria de la Cámara de Representantes, la siguiente:

    PROPOSICION

    Dese segundo debate al proyecto de ley número 022 de 2008 Cámara, por medio de la cual se expiden las normas específicas de Carrera Legislativa para los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones, sin modificaciones.

    De los honorables Representantes,

    Pedro Jiménez Salazar, Jorge Enrique Rozo Rodríguez,Venus Albeiro Silva Gómez, Ponentes

    TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 022 DE 2008 CAMARA

    (Aprobado en la Sesión del día 4 de noviembre de 2008 en la Comisión VII de la honorable Cámara de Representantes)

    por medio de la cual se expiden las normas específicas de Carrera Legislativa para los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones.

    El Congreso de Colombia

    LEGISLA:

    CAPITULO I

    Definición y campo de aplicación

    Artículo 1. Concepto. La Carrera Administrativa de la Rama Legislativa es un sistema técnico de administración de personal, que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la entidad y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso a ella, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascender, como también establece la forma de retiro de la misma.

    Para alcanzar estos objetivos, el ingreso, la permanencia y el ascenso en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, sin que las consideraciones de raza, religión, sexo, filiación política u otro factor puedan influir.

    Artículo 2°. Campo de aplicación. La normatividad de la presente ley se aplica a los empleos clasificados como de carrera administrativa en la Rama Legislativa.

    Artículo 3°. Clasificación de los empleos. Los empleos de la Rama Legislativa se clasifican así:

    1. De elección, Secretarios Generales, Subsecretarios Generales, Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales, los Coordinadores de las Comisiones legales de ambas Cámaras.

      b) De libre nombramiento y remoción. Los subdirectores, los jefes de oficinas asesoras, Jefes de División, secretarios privados, Coordinadores de las Comisiones de Ética de ambas Cámaras y de Derechos Humanos y Audiencias, y de la Comisión adscrita a organismos Nacionales e Internacionales del Senado. Así mismo, los empleos de las Unidades de Trabajo Legislativo.

    2. De carrera administrativa. Los demás empleos no contemplados en los literales anteriores.

      Artículo 4°. Empleos de carácter temporal....

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