Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 179 de 2008 cámara - 12 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451361070

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 179 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 179 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se regula el expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en sitios aledaños a las instituciones educativas y se prohíbe la instalación y funcionamiento de juegos de suerte y azar.

Bogotá, D. C., mayo 30 de 2009

Doctor

ALONSO ACOSTA OSIO

Presidente de la Comisión Sexta

HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

Ciudad

En nuestra condición de ponentes del Proyecto de ley número 179 de 2008 Cámara, por medio de la cual se regula el expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en sitios aledaños a las instituciones educativas y se prohíbe la instalación y funcionamiento de juegos de suerte y azar,nos permitimos presentar ponencia favorable para segundo, en los siguientes términos.

Cordialmente,

Jaime Restrepo Cuartas, Coordinador Ponente; Pedro Vicente Obando Ordóñez, Ponente.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 179 DE 2008 CAMARA

por medio de la cual se regula el expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en sitios aledaños a las instituciones educativas y se prohíbe la instalación y funcionamiento de juegos de suerte y azar.

OBJETO

El proyecto de ley tiene por objetoregular el expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas, incluyendo la dosis personal, la instalación y funcionamiento de juegos de suerte y azar, en las instituciones educativas y en los sitios aledaños a estas.

ANTECEDENTES:

Este proyecto de ley fue radicado el día 17 de octubre del año 2008, por los Representantes a la Cámara David Luna Sánchez, Jaime de Jesús Restrepo Cuartas y Luis Enrique Salas; publicado en la Gaceta del Congreso número 728 de 2008, es el producto de discusiones y análisis sobre la problemática relacionada con el expendio y consumo de alcohol y otras sustancias psicoativas en inmediaciones de las instituciones educativas del país, realizado en foros en diferentes universidades con la participación activa de rectores de las mismas, como también la intervención de algunos parlamentarios como fue el caso del doctor Pedro Vicente Obando Ordóñez. La ponencia para primer debate publicada en la Gaceta del Congreso número 99 de 2009, cuya discusión y aprobación se dio en la Comisión Sexta de la Cámara el 15 de abril/2009, siendo asignados ponentes para segundo debate los Representantes Jaime Restrepo Cuartas y Pedro Vicente Obando Ordóñez, como coordinador ponente y ponente, respectivamente.

El Proyecto obedece básicamente a la preocupación que existe por el expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en sitios aledaños a las instituciones educativas, así como a la instalación y funcionamiento de juegos de suerte y azar en lugares cercanos a las instituciones educativas, lo que redunda en problemáticas de orden social, esta última circunstancia adicionada al texto inicial del proyecto por los ponentes, en esta oportunidad. Se sugirió además dentro de la discusión en primer debate, la inclusión de la prohibición, existencia y funcionamiento de casas de lenocinio y residencias de paso que se prestan como centros de prostitución dentro de un perímetro no inferior a los 200 metros de las instituciones educativas y en los sitios aledaños a estas. Lo anterior en razón a que muchas veces las mal denominadas whiskerias, es donde generalmente se disfraza la prostitución bajo la denominación de servicio de damas de compañía, dichos establecimientos en algunos casos son solamente lugares de contacto entre trabajadoras sexuales o niñas y adolescentes sometidas a violencia sexual comercial y los ¿clientes¿, pero en otros se improvisan espacios privados donde se realizan las actividades sexuales.

I. CONSIDERACIONES GENERALES

Pretendemos mostrar el punto de vista de las personas que de una forma u otra encuentran vulnerados sus derechos por la existencia de lugares en los que se ofrece alcohol, sustancias psicoactivas y funcionamiento de juegos de suerte y azar, la existencia y funcionamiento de casas de lenocinio cerca de centros educativos, debido a que entorpece el desarrollo de la academia y el aprendizaje sociocultural y perturba a maestros, estudiantes, padres de familia, e incluso hijos de estudiantes.

La encuesta nacional ¿El perfil del sistema de servicios de salud de Colombia, en su primera y segunda edición (junio de 1999 y mayo de 2002, respectivamente), revela el consumo de sustancias psicoactivas en jóvenes estudiantes entre los 10 y los 24 años, sustento del estudio realizado en el año 2001 en 27 capitales y tres municipios del país. El alcohol es la sustancia sicoactiva de mayor consumo entre los jóvenes. Tunja y Bogotá son las ciudades del país donde se encuentra la mayor proporción de jóvenes consumidores y el mayor consumo se da entre los estudiantes universitarios y en los hombres. Los casos nuevos son más frecuentes entre las mujeres y los estudiantes de secundaria.

La edad más frecuente de inicio de consumo de alcohol y cigarrillo está entre los 10 y 14 años, con un promedio de 13,7 años para el inicio de consumo de cigarrillo y otras sustancias psicoactivas, y de 12,9 para el inicio de consumo de alcohol. La marihuana y la cocaína son las sustancias ilícitas de mayor consumo entre los jóvenes. Medellín y las ciudades del Eje Cafetero (Manizales, Armenia y Pereira) presentan el mayor consumo y el mayor número de jóvenes que las consumieron por primera vez en el último año. Cali es la ciudad con mayor consumo de cocaína en jóvenes. El consumo de marihuana y de cocaína es mayor en estudiantes universitarios masculinos, excepto en Arauca con mayor consumo entre las mujeres. En general el consumo de bazuco y de inhalables es más frecuente en los estudiantes de secundaria que en los universitarios.

Igualmente, en el informe presentado como exposición de motivos en el proyecto original se presentan referencias al tema producto de consultas con quienes residen en la vecindad de las universidades y colegios, así como de los bares, tiendas, tabernas, casas de lenocinio, wiskerias, residencias de alojamiento de paso, entre otros lugares que venden alcohol. Los vecinos manifestaron que estos lugares además de afectar la situación de los estudiantes, compromete su tranquilidad pues en un gran número de casos los desmanes causados por estudiantes bajo la influencia del alcohol, los han obligado a desplazarse o de sus casas o a pagar grandes sumas de dineros que tienen ocasión por los daños que se producen a cargo de los estudiantes enajenadas.

II. ASPECTOS CONSTITUCIONALES

El Proyecto de ley que se presenta a continuación busca regular situaciones de orden general e impersonal relacionadas con el comportamiento ciudadano y el ejercicio de una actividad relacionada con el expendio de bebidas alcohólicas alrededor de los centros educativos, y que corresponde al Congreso de la República en el ejercicio de sus atribuciones de poder de policía.

Como lo ha señalado la Corte Constitucional, ¿en un Estado Social de Derecho, el uso del poder de policía ¿tanto administrativa como judicial¿, se encuentra limitado por los principios contenidos en la Constitución Política y por aquellos que derivan de la finalidad específica de la policía de mantener el orden público como condición para el libre ejercicio de las libertades democráticas¿[1].

De la sentencia citada tenemos que resaltar que el poder de policía, es la facultad de hacer la ley policiva, de dictar reglamentos de policía, de expedir normas generales, impersonales y preexistentes, reguladoras del comportamiento ciudadano, que tienen que ver con el orden público y con la libertad. Esta competencia, le corresponde por regla general al Congreso de la República, por cuanto, sólo el Congreso de la República puede establecer límites y regulaciones a las libertades y derechos.

III. EL CASO CONCRETO

Frente al caso concreto, debemos tener en cuenta que el expendio de licores es una actividad económica enmarcada en la libre iniciativa privada dentro de los límites del bien común, lo cual quiere decir que puede ser regulada, mediante ley por tratarse de la limitación de derechos constitucionales fundamentales, los cuales además deben interpretarse en armonía con otros derechos, que por su esencia se consideran fundamentales, tales como los derechos de los niños, de los adolescentes, la educación, la salud, el libre desarrollo de la personalidad, el medio ambiente, la recreación y el respeto a la dignidad humana, entre otros.

En todos los casos, se deben tener en cuenta los siguientes artículos de la Constitución Política:

Artículo 1º. Estado Social de Derecho, autonomía de las entidades territoriales y respeto a la Dignidad humana.

Artículos 13, 16, 25 y 26, relacionados con el derecho a la libertad y la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, derecho al trabajo y libertad de escoger profesión u oficio.

Artículo 44. Derechos fundamentales de los niños.

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

Artículo 49. El derecho a la salud.

Artículo 58. Propiedad privada y la función social y ecológica: así como la prevalencia del interés general sobre el interés particular.

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

Destacamos en este artículo que¿corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo¿.

Artículo 333. Libertad económica e...

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