Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 107 de 2010 cámara - 1 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451391830

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 107 de 2010 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 107 DE 2010 CÁMARA. por la cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.ACUMULADO PROYECTO DE LEY NÚMERO 85 DE 2010 CÁMARApor la cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras.

Bogotá, D. C., noviembre 30 de 2010

Doctor

BÉRNER LEÓN ZAMBRANO ERAZO

Presidente

Comisión Primera de la Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 107 de 2010 Cámara, por la cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Acumulado Proyecto de ley número 85 de 2010 Cámara, por la cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras.

Señor Presidente:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992 y agradeciendo la designación que nos fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Permanente de la Cámara de Representantes como ponentes, dando cumplimiento al término establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 107 de 2010 Cámara (acumulado Proyecto de ley número 85 de 2010 Cámara), por la cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en los siguientes términos:

  1. ORIGEN DE LA INICIATIVA Y ACUMULACIÓN

    La presente iniciativa es de origen parlamentario y gubernamental. Fue radicada por el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Germán Vargas Lleras, así como por los honorables Senadores de la República Armando Benedetti, José Darío Salazar, Juan Francisco Lozano, Juan Fernando Cristo y los honorables Representantes a la Cámara, Guillermo Rivera, Germán Barón, entre otros honorables Congresistas.

    El Proyecto de ley número 85 de 2010 Cámara, por la cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras, radicado por el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Germán Vargas Lleras, y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, fue acumulado a la iniciativa que se somete a discusión de la Cámara de Representantes, en virtud de lo establecido en el artículo 151 de la Ley 5ª de 1992 y por disposición del Presidente de esta corporación, el honorable Representante Bérner Zambrano Erazo. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Proyecto de ley número 107 de 2010 Cámara, incluía un capítulo específico que hacía referencia al Proyecto de ley número 85 de 2010 Cámara y en la medida en que este último tiene por objeto la restitución de los predios de las víctimas de despojo en el país razones por las cuales, en virtud del artículo 154 de la Ley 5ª de 1992, se decidió acumular estas iniciativas.

    El presente proyecto de ley cursó trámite ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y fue aprobado en dicha corporación el día 25 de noviembre de 2010. Antes de que se surtiera el primer debate, fue realizada una Audiencia Pública a la que asistieron diversas organizaciones no gubernamentales, representantes de víctimas y distintos miembros de Organizaciones Internacionales. De esta audiencia se tomaron diversos insumos que fueron incorporados en la redacción y que nutrieron el debate al interior de la Comisión Primera.

  2. INTRODUCCIÓN

    Con posterioridad a la terminación de los acuerdos de punto final de la década de los noventas, surtidos con algunos grupos guerrilleros[1][1], el Estado colombiano y la sociedad civil han decidido hacer frente a las consecuencias de un pasado reciente de graves violaciones a los Derechos Humanos, enmarcadas en la violencia sistemática y generalizada.

    En efecto, el Congreso de la República, por iniciativa gubernamental, ha venido expidiendo una serie de mecanismos legales que pretenden, por una parte, someter a la justicia a los perpetradores concediendo prerrogativas penales condicionadas por la Verdad y la Reparación y, por la otra, reconocer y dignificar a las víctimas y promover iniciativas de paz y reconciliación nacional.

    Sin embargo, ante la complejidad y dimensión que tal esfuerzo implica, las transformaciones que se pretenden no suceden de un momento a otro, sino que tienen lugar paulatinamente gracias a la dinámica que del mismo conflicto armado se desprenden. Las nuevas formas de violencia sistemática, así como la aparición de elementos diferentes en la confrontación armada, hacen indispensable que estos matices deban ser incorporados al engranaje integral de justicia transicional que se encuentra en constante perfeccionamiento y adaptación.

    III. LA JUSTICIA TRANSICIONAL: UNA APROXIMACIÓN HOLÍSTICA

    En años recientes, el estudio de la justicia transicional, entendida como aquel amplio rango de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por ponerle fin a un ciclo de abusos y violaciones masivas de Derechos Humanos[2][2], ha cobrado una vital importancia. En especial en aquellos contextos en donde o bien el conflicto continúa, o bien acaba de finalizar.

    Algunos sectores han señalado que en Colombia existe una justicia transicional sin transición[3][3] e incluso, se ha afirmado que en el país se ha usado, en algunos casos, el lenguaje y los mecanismos de justicia transicional de forma manipuladora como instrumentos retóricos utilizados para ocultar la impunidad[4][4].

    Sin embargo, la particular situación colombiana hace que el estudio de la justicia transicional cobre matices distintivos. En Colombia ya hay presencia de características propias de una sociedad en transición, a pesar de que el conflicto no haya llegado a su fin. En las grandes urbes deben convivir víctimas y victimarios. Hay un gran número de personas desmovilizadas, reinsertadas y víctimas (principalmente desplazados) que están llegando a las ciudades del país en busca de oportunidades por fuera de la guerra.

    Es necesario que exista una adecuada preparación para la convivencia de actores antes enfrentados, para la reparación y atención de las víctimas, para incentivar y facilitar la desmovilización y reinserción efectiva de los perpetradores, con miras a la consecución de una reconciliación duradera y estable.

    No se debe esperar, por ende, a que finalice el conflicto para implementar mecanismos de justicia transicional. De ahí la importancia que mencionaba Luis Moreno Ocampo, Fiscal ante la Corte Penal Internacional, de profundizar la discusión sobre la aplicación de la justicia transicional en sociedades en las que el conflicto aún no ha finalizado[5][5].

    Cada país debe confeccionar un modelo transicional que se adapte a la talla de sus necesidades[6][6]; necesidades que no sólo deben enfocarse en garantizar la no repetición del conflicto, la reparación efectiva de las víctimas, la impartición de justicia, el reconocimiento de la memoria histórica y el descubrimiento de la verdad sobre los hechos ocurridos[7][7], sino que además, y especialmente en el caso colombiano, deben propender por asegurar una reconciliación plena para facilitar la finalización del conflicto.

    La creación e implementación de los mecanismos que confluyen y se integran en el proceso de justicia transicional deben ser adoptados, por lo tanto, de forma sistemática y mediante un enfoque holístico[8][8]. En desarrollo de este mandato que, como se explicó, es dinámico y debe adaptarse a las cambiantes manifestaciones de la violencia y a la aparición de nuevas necesidades de las víctimas, el Estado colombiano ha ido adoptando una serie de medidas que tienen su punto de partida en la Ley 418 de 1997[9][9], articulado que hoy en día es objeto de nuevo debate legislativo para definir su prórroga y algunas modificaciones.

    La Ley 387 de 1997 implementa la estructura organizacional de los niveles central y regional y establece los procedimientos y mecanismos para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados, convirtiéndose en una política pública con importantes intersecciones en la política de justicia transicional.

    Valga acentuar que, como consecuencia de la respuesta de la institucionalidad a las órdenes de la Corte Constitucional contenidas en la Sentencia T¿025 de 2004 y sus autos de seguimiento, las políticas de atención a la población desplazada por la violencia y de justicia transicional, más que tener algunos aspectos concurrentes, están hoy en día estructuralmente unidas y gravitan alrededor de un mismo eje: la reconstrucción del tejido social y la reconciliación nacional.

    La política de atención y prevención del desplazamiento no se concibe sin los componentes de Verdad, Justicia y Reparación, así como la política de justicia transicional es inconcebible sin tener en cuenta la compleja situación de despojo de tierras y desarraigo de ciudadanos como una de las más recurrentes manifestaciones de la violencia armada generada por los grupos armados organizados al margen de la ley. Se debe recalcar, en efecto, que el control territorial en Colombia ha impulsado la expansión de focos guerrilleros, la creación de organizaciones de autodefensas[10][10] y el afianzamiento del narcotráfico como una fuente de financiación de la guerra[11][11].

    Es indiscutible que la Ley 975 de 2005 es el instrumento de transición por excelencia del Estado colombiano, en el cual las víctimas se erigen como columna vertebral de este marco de justicia transicional. En el articulado, en efecto, se establece el objetivo central de dignificar a las víctimas y facilitarles el acceso a medidas de atención humanitaria y aquellas que buscan materializar sus derechos a la verdad, justicia y reparación dentro del proceso de Justicia y Paz.

    Además, en este compendio normativo, el que Estado resuelve la tensión entre los...

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