Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 269 de 2000 senado - 22 de Noviembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451422606

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 269 de 2000 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 269 DE 2000 SENADO. por la cual se expide el Código de Minas.

Bogotá, D. C., 20 de noviembre de 2000

Doctor

ROBERTO PEREZ

Presidente Comisión Quinta

Honorable Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente:

Al rendir ponencia sobre el Proyecto de ley número 269 de 2000 Senado, estamos cumpliendo con la obligación constitucional consignada en el Capítulo 3 de la Carta, responsabilidad que asumimos por honrosa designación que se nos entregara por medio de oficios de fecha mayo 2 de los corrientes, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

El Proyecto de Ley en mención fue sometido a consideración del honorable Senado de la República, el día 13 de abril de 2000, radicándose bajo el número 269 del presente año y publicándose en la edición número 113 de la Gaceta del Congreso, de fecha 14 de abril de 2000.

Efectuado el reparto reglamentario en la Comisión Quinta del honorable Senado de la República, mediante comunicaciones individuales de fecha mayo 2 de 2000, el Presidente de la referida Comisión nos designó como ponentes para el primer debate al mencionado Proyecto de ley habiendo sido aprobado por la Comisión el texto respectivo con algunas modificaciones elaborándose una ponencia y un nuevo pliego de modificaciones de este Proyecto para ser considerado por la plenaria en segundo debate hasta cuando se recibió la nota correspondiente a los dos artículos a los cuales el Gobierno Nacional decidió darle su aval y se produjo el anuncio del nuevo Ministro de Hacienda en relación con la liquidación de Minercol, hechos éstos que produjeron un nuevo ciclo de debates del tema en el seno de la Comisión en agosto de los corrientes dando como resultado una nueva concertación del texto respectivo cuyas modificaciones, adiciones o supresiones aparecen consignadas en el Pliego y el articulado que se anexa a la presente.

I. Consideraciones generales

En términos generales, bien puede afirmarse que Colombia no ha contado con una política minera clara y definida y que nuestra legislación no consulta las realidades del actual negocio minero internacional, tal y como veremos más adelante con argumentos y cifras contundentes.

Estos dos factores son, sin duda, los que han determinado un nivel de actividad minera relativamente bajo al igual que una escasa presencia del capital extranjero en la minería del país durante, por lo menos, la última década.

Por las razones anteriores, la ponencia que sometemos a la consideración de la Comisión Quinta del honorable Senado de la República se sustenta en la percepción que tenemos acerca de la necesidad de darle un gran impulso a la minería colombiana la cual, desde hace varios años, presenta niveles de desarrollo inferiores a los de los demás países mineros de América, a pesar del enorme potencial que tiene Colombia en esta materia1.

Para ello, hemos partido de la base de que tanto la legislación minera como la estructura tributaria que cobija al sector constituyen dos de las principales causas de su limitado desarrollo al no disponer el país de ¿reglas del juego¿ claras y estables en materia minera y tener vigentes unos impuestos y unas contraprestaciones económicas excesivamente altos, cuando se comparan con los vigentes en otros países2.

Estos dos aspectos (el de la legislación minera vigente y el tributario) son los que le restan competitividad a la actividad minera del país y dificultan sobremanera la inversión privada en este importante sector de la economía, tal y como lo demuestran las cifras respectivas.

En efecto, además de los factores de violencia e inseguridad que tanto pesan a la hora de decidir el inversionista, Colombia no dispone hoy de una legislación que le brinde esa estabilidad que siempre busca el inversionista privado ni tampoco cuenta con incentivos tributarios y fiscales que hagan atractivo al país en materia de exploración y explotación de sus recursos mineros y por todas estas causas el país ocupa, en el ámbito latinoamericano, el último lugar en materia de competitividad3.

Sobre este tema de la competitividad, bien vale la pena anotar cómo Colombia es hoy el único país de América Latina que, desde el inicio de la globalización, no ha procedido a reformar su legislación minera ni sus normas tributarias sobre la materia como sí lo hicieron los demás países de la Región.

En efecto, Chile lo hizo a partir de 1983, Perú lo logró en 1991 a través del Decreto-ley 708, Cuba por medio de su Ley Promocional en 1994, Argentina en 1993 y 1995, Brasil en 1996 y Bolivia y Guatemala en 1997, habiendo logrado, con todos estos cambios, que de menos de US$200 millones anuales que se dedicaban a exploración minera en América Latina a finales de los noventa (la mayoría se concentraba en Chile) se pasara a US$544 millones en 1994 y a US$1.170 millones en 19974.

Mas aún, las cifras recientes en cuanto a inversión en minería en América Latina demuestran cómo Chile, durante el período 1990-1997, logró materializar inversiones por US$8.806 millones mientras que en Brasil esta cifra fue de US$4.209 millones durante dicho período, en Perú de US$2.105 millones y en Argentina de US$1.788 millones entre 1992 y 1997.

El caso Argentino en materia de inversión extranjera en minería es bien diciente. Hasta 1992, cuando se decidió proceder a modificar el Código de Minería, sólo operaban en el país 4 firmas extranjeras y en 1997 se encontraban operando en la minería Argentina 80 empresas foráneas y 8 de origen nacional, habiendo pasado la inversión acumulada en minería de US$10 millones en 1992 a los US$1.788 millones antes citados esperándose que de aquí al 2002 se va a incrementar dicha cifra en US$1.983 millones adicionales.

Y mientras esto sucedía en América Latina, en Colombia la participación del sector minero colombiano dentro de las inversiones extranjeras totales del país disminuyó de un 50% en 1990 a un precario 14% en 19985 debido a que, como antes se indicó en cifras, la inversión extranjera en minería se está dirigiendo principalmente a Chile, Brasil, Perú y Argentina por lo avanzado de sus legislaciones al igual que por la existencia de unos regímenes tributarios mucho más competitivos que el colombiano, lo cual quiere decir que, en caso de mantenerse la misma tendencia, en la minería colombiana sólo se invertirían unos US$500 millones, de aquí al año 2007, de los más de US$18.000 que la CEPAL estima que se van a invertir en América Latina durante dicho período6 .

Teniendo en cuenta todos estos hechos y postulados, los suscritos ponentes y la Comisión Quinta del honorable Senado de la República, procedimos a reunirnos, inicialmente, en abril y mayo, durante largas jornadas de trabajo, con el Gobierno Nacional y sus asesores, con todas y cada una de las organizaciones vinculadas al sector minero colombiano al igual que con representantes de las etnias concertando los textos respectivos, razón por la cual casi podría aseverarse que el texto que hoy sometemos a la plenaria del Senado es el fruto de una acción consensual que merece ser acogida por la Corporación, máxime si se tiene en cuenta que el Proyecto de Ley, cuando fue radicado ante el Senado por el Gobierno Nacional, ya había sido sometido a la consideración de los colombianos durante más de un año de un arduo trabajo de concertación a través de numerosos foros y reuniones realizados por todo el territorio nacional.

Finalmente, debido a que los resultados de la evaluación de competitividad tributaria internacional muestran que Colombia no es un país atractivo para la inversión en minería, nuestra posición es la de que, si no se incluyen en el nuevo Código de Minas unos muy claros estímulos e incentivos tributarios para quienes inviertan en el sector minero, la legislación respectiva será prácticamente inocua, razón por la cual, después de haberse realizado la simulación respectiva en relación con el efecto de los incentivos propuestos sobre las finanzas nacionales, se nos informó que dicha incidencia era de menor cuantía y que, por tanto, el Gobierno Nacional las iba a acoger mediante decisión adoptada por el Conpes, razón de más para haberlas incluido dentro del texto que aprobó por unanimidad la Comisión Quinta del Senado durante su sesión del pasado 8 de junio aunque con posterioridad se nos informó que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio de junio 19 de 2000, sólo había decidido avalar dos (2) de las once (11) iniciativas económicas allí contenidas, una de las cuales (la de la ¿deducción por agotamiento¿ propuesta por el señor Ministro de Minas y Energía y avalada por el Ministro de Hacienda) consideramos que no resulta conveniente para el país por las razones que se indican en el Pliego de Modificaciones que acompaña a la presente ponencia.

II. Los propósitos del proyecto de ley

Lo primero que se pretende con el Proyecto de ley número 269 de 2000 es tener un cuerpo de disposiciones sustantivas y de procedimiento que asegure, en el mayor grado posible, la vigencia en el tiempo de un marco regulatorio estable para el sector minero de manera tal que haga innecesaria una reglamentación periódica del estatuto legal que se expida. Por ello, a través del articulado contenido en los ocho (8) Títulos, treinta y un (31) Capítulos y trescientos cincuenta y tres (353) artículos, se pretende disponer de un cuerpo armónico de normas, que haga posible obtener los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR