Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 179 de 2004 senado - 27 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451440394

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 179 de 2004 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 179 DE 2004 SENADO. por la cual se modifica parcialmente la Ley 136 de 1994.

Bogotá, D. C., 3 de agosto de 2004

Honorable Senador

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente Senado de la República

Senado de la República

Ciudad

Atendiendo el encargo de la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República de rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley 179 de 2004 Senado, por la cual se modifica parcialmente la Ley 136 de 1994, damos cumplimiento a tal designación, en la siguiente forma:

El proyecto de ley al que rendimos informe de ponencia fue radicado por la honorable Senadora Alexandra Moreno. Esta iniciativa plantea ajustar el período de los miembros de las Juntas Administradoras Locales (en adelante JAL), facultar a los Concejos de los municipios para fijar una remuneración a los ediles o comuneros y precisar el Reglamento Interno de las mismas en la ley, modificando así las Leyes 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios y la Ley 617 de 2000.

La ponencia para primer debate fue presentada por el Senador Jesús Piñacué, manteniendo las propuestas de ajustar el período de las JAL a 4 años y hacer una descripción legal más detallada del contenido del Reglamento Interno de las JAL, pero eliminando la propuesta de facultar a los Concejos para establecer el pago de los ediles.

El debate permitió escuchar la posición tanto del ponente como de la autora del proyecto, principalmente sobre el tema de la posible remuneración de los ediles. La autora defendió enérgicamente la propuesta de facultar a los Concejos Municipales para establecer el pago a los ediles, fundamentando su posición en los argumentos mencionados en el proyecto y que se presentan en este informe de ponencia.

A pesar de la discusión en la cual los actuales ponentes manifestamos nuestras posiciones en el sentido de mantener sin remuneración la actividad desempeñada por los ediles, entre otras razones por considerar que un asunto de tanta importancia debería estudiarse con mayor profundidad y porque discusiones parecidas se dieron en torno al tema del pago de los concejales municipales y los resultados no han sido los mejores para la democracia y por el contrario, han averiado la transparencia, eficiencia y eficacia en otros sectores de la administración pública, minando además la democracia y los principios de transparencia que la deben guiar.

Sin embargo, de conformidad con nuestro acuerdo, dejamos constancia que el tema fue discutido en la Comisión Primera, pero no fue negado.

Por las anteriores razones unidas a las que ya expuso el Coordinador en ponencia para primer debate, los suscritos ponentes mantenemos la proposición de ajustar tanto el período de las JAL así como su reglamento interno únicamente, sin alterar el texto aprobado por la Comisión Primera.

En virtud de lo anterior, a continuación presentamos el proyecto de ley presentado por la autora, el marco normativo de las JAL, nuestras consideraciones y la proposición final.

1. El Proyecto de ley

La propuesta radicada por la Senadora Moreno plantea: En primer lugar, ajustar el período de los miembros de las JAL que actualmente es de 3 años, al establecido mediante el Acto Legislativo 2 de 2002 de 4 años. En segundo lugar, propone facultar al Concejo de los respectivos municipios para que mediante acuerdo pueda fijar una remuneración a los ediles o comuneros por su asistencia completa a las sesiones Plenarias, equivalente a un 30% del salario diario que corresponde al respectivo alcalde del municipio y propone también establecer el pago de seguros de vida y de salud para los ediles y comuneros.

El proyecto expone que la expedición de los acuerdos que reglamenten estas remuneraciones estará sujeta a lo establecido por la Ley 819 de 2003, en lo referente al análisis del impacto...

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