Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 80 de 2003 senado - 10 de Noviembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451442118

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 80 de 2003 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 80 DE 2003 SENADO. por la cual se modifica el artículo 136 de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002.

En correspondencia al encargo que la Comisión Sexta ha tenido a bien hacerme, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 80 de 2003, por el cual se modifica el artículo 136 de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002 de autoría del honorable Senador Guillermo Chávez Cristancho.

  1. Del proyecto de ley

    El objetivo inicial del presente proyecto de ley, era disminuir en un 70% el valor de la multa por la comisión de alguna infracción de tránsito a los conductores de automotores de servicio público. Esta reducción estaría condicionada a que el conductor asistiera a un curso sobre las normas de tránsito dictado por la \"Escuela del Fondo de Capacitación\" (organismo a cargo del Estado creado por este proyecto que funcionaría con los recursos producto de las multas).

    El autor sustenta su propuesta en lo oneroso que resulta para un conductor de servicio público el pago de cualquier multa dado su escaso margen de ganancia como producto de su actividad. Así mismo considera que un proceso pedagógico puede repercutir más favorablemente en el buen desarrollo del tránsito automotor. Adicionalmente, una reducción en las multas haría más viable el pago de los comparendos que hoy representan una alta cartera para la mayoría de los organismos de tránsito del país.

  2. Problemática

    Hoy en día los conductores de servicio particular o público que cometan alguna infracción de tránsito deben cancelar una multa que oscila entre los noventa y cinco mil quinientos ($95.500) y los trescientos cincuenta y ocho mil pesos ($358.000) que puede duplicarse si no es cancelada en los tres días hábiles siguientes a la comisión de la infracción, lo que para cualquier ciudadano común representa un alto monto por asumir.

    En la Ley 769 quedaron contempladas dos situaciones distintas para los conductores particulares y los públicos. Para el primero el no comparecer ante la autoridad competente en los tres días hábiles siguientes a la comisión de la infracción, puede ocasionarle que el valor de la multa le sea doblada. Para el segundo el valor máximo a pagar es del 100% y puede reducirse en un 25% si asiste a un curso sobre normas de tránsito. Sin embargo los amonestados pueden ejercer su derecho a la defensa y su caso ser fallado en audiencia pública.

    Lo anterior ha llevado a que los conductores particulares -en caso de que no puedan pagar en los tres días hábiles siguientes- y los conductores de servicio público prefieran en muchas ocasiones acudir a la instancia de la audiencia, que tarda en promedio 6 meses para fallar, y tomarse este tiempo para conseguir el dinero de la multa.

    A partir de la entrada en vigencia de la Ley 769, los ingresos para los organismos de tránsito por concepto de recaudación de multa se han incrementado hasta por dos o tres veces. Pero a la vez la cartera por no pago ha ido creciendo constantemente.

    Como muestra representativa tomaremos las cifras proporcionadas por la Secretaría de Tránsito de Bogotá respecto al recaudo de multas:

    En agosto de 2002 los ingresos por cobro de multas era de $3.169.000.000 y ya en julio de 2003 ascendían a $8.803.000.000, aunque en los últimos tres meses se ha notado una disminución constante, reportándose en octubre un valor de $5.526.000.000. Por otra parte la cartera sí ha demostrado una tendencia creciente: de $197.438.000.000 en agosto de 2002 pasó a $255.488.000.000 en octubre de 2003 y a $316.225.680.000 en enero de 2004.

    Si revisamos el caso de otras ciudades la situación es muy similar. En Medellín ha habido un alza en los ingresos pero también en la cartera. En efecto los ingresos por multas en el año 2002 fueron de $6.208.842.610 y para el año 2003 fueron de $10.447.735.225, pero por su parte la cartera para el año 2002 era de $18.633.631.785 ya en el año 2003 era de $28.945.555.257. Es decir en promedio los ingresos crecieron en algo más de 4 mil millones de pesos, mientras que la cartera en más de 10 mil millones.

    En Cali se presenta un comportamiento similar al de las otras ciudades. Mientras la cartera aumentó en casi 13 mil millones, los ingresos solo lo hicieron en cerca de 6 mil millones. Si revisamos mensualmente la cartera que se generaba en esta ciudad en el año 2002, frente a la que se empezó a registrar mensualmente en el 2003, vemos que hay una diferencia abismal: de un promedio de 400 millones de pesos mensuales llegó a un promedio de 1.300 millones mensuales. Incluso desde noviembre de 2003 hasta enero de 2004 el promedio mensual ha alcanzado los 2.000 millones de pesos.

    La Secretaría de Tránsito nos envió también un cuadro que nos muestra el promedio de las contravenciones canceladas frente a las aplicadas. Para el año 2002 el promedio era de 58% y para el año 2003 había disminuido al 50%.

    En el caso de Barranquilla es aún más evidente esta situación e incluso preocupante ya que en el año 2002 se recibieron por concepto del recaudo de multas alrededor de $3 mil 300 millones de pesos mientras que en el 2003 (en plena vigencia del Código) solo ingresaron $2 mil 880 millones de pesos...

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