Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 259 de 2006 senado
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 259 DE 2006 SENADO. por la cual se declara Patrimonio Nacional Inmaterial la Semana Santa en el municipio de Mompox, departamento de Bolívar
Bogotá, D. C., septiembre de 2006
Doctora
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES
Presidenta
Honorable Senado de la República
Bogotá, D. C.
Honorables Senadores:
En cumplimiento de la designación como ponente del Proyecto de ley número 259 de 2006, presento a su consideración, el informe respectivo de ponencia para segundo debate en Plenaria del Senado de la República.
Trámite del proyecto
El proyecto de ley fue presentado a consideración del Congreso de la República, por el Senador Javier Cáceres Leal y como ponente para primer debate en Senado de la República la doctora Isabel María Figueroa González quien rindió ponencia positiva el pasado 7 de junio de 2006.
Justificación del proyecto
La cabecera municipal de Mompox, fue declarada Monumento Nacional por el Congreso de la República según la Ley 163 de 1959, e incluida en la lista del Patrimonio Mundial de la Unesco el 6 de diciembre de 1995.
La Ley General de Cultura, Ley 397 de 1997 en sus artículos 1°, numeral 6; 4°, 5° y 14 establece:
¿
6. El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos.
El Estado colombiano reconoce la especificidad de la cultura caribe y brindará especial protección a sus diversas expresiones.
Definición de patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.
Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la Contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura.
Parágrafo 1°. Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, serán considerados como bienes de interés cultural.
También podrán ser declarados bienes de interés cultural, previo concepto del Ministerio de Cultura, aquellos bienes que hayan sido objeto de reconocimiento especial expreso por las entidades territoriales.
Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba