Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 008 de 2008 senado - 22 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466370

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 008 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 008 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se aprueba el \"Tratado de Budapest\" sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y Enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su \"Reglamento\" adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981

Bogotá, D. C., marzo 12 de 2009

Honorable Senador

MANUEL RAMIRO VELASQUEZ ARROYAVE

Presidente Comisión Segunda

Senado de la República

Ciudad.

Anexamos a consideración de la Plenaria del Senado el texto de la ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 008 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Tratado de Budapest¿ sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y Enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su ¿Reglamento¿ adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981.

Este Proyecto 008 de 2008 fue analizado y discutido en Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República el día 25 de noviembre de 2008, fecha en la cual también fue aprobada la Ponencia para Primer Debate.

Antecedentes

El Tratado de Budapest fue adoptado con el propósito de eliminar o reducir los trámites que implican el depósito de un microorganismo para la solicitud de una patente y con el fin de reconocer como válido en varios países, un único depósito.

El Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes (en adelante llamado el Tratado), fue adoptado el 28 de abril de 1977 y entró en vigor el 19 de agosto de 1980. Posteriormente fue enmendado el 26 de septiembre de 1980, modificado el 20 de enero de 1981 y el 1º de octubre de 2002. Al 27 de enero de 2009, según dato suministrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, 70 Estados hacen parte del Tratado.

Dichos países en orden alfabético, con la fecha de ratificación de adhesión al tratado, son:

Albania 19 de septiembre de 2003

Alemania 20 de enero de 1981

Armenia 6 de marzo de 2005

Australia 7 de julio de 1987

Austria 26 de abril de 1984

Azerbaiyán 14 de octubre de 2003

Belarús 19 de octubre de 2001

Bélgica 15 de diciembre de 1983

Bosnia y Herzegovina 27 de enero de 2009

Bulgaria 19 de agosto de 1980

Canadá 21 de septiembre de 1996

China 1° de julio de 1995

Costa Rica 30 de septiembre de 2008 Croacia 25 de febrero de 2000

Cuba 19 de febrero de 1994

Dinamarca 1° de julio de 1985

El Salvador 17 de agosto de 2006

Eslovaquia 1° de enero de 1993

Eslovenia 12 de marzo de 1998

España 19 de marzo de 1981

Estados Unidos de América 19 de agosto de 1980

Estonia 14 de septiembre de 1996

Federación de Rusia 22 de abril de 1981

Filipinas 21 de octubre de 1981

Finlandia 1° de septiembre de 1985

Francia 19 de agosto de 1980

Georgia 30 de septiembre de 2005

Grecia 30 de octubre de 1993

Guatemala 14 de octubre de 2006

Honduras 20 de junio de 2006

Hungría 19 de agosto de 1980

India 17 de diciembre de 2001

Irlanda 15 de diciembre de 1999

Islandia 23 de marzo de 1995

Israel 26 de abril de 1996

Italia 23 de marzo de 1986

Japón 19 de agosto de 1980

Jordania 14 de noviembre de 2008

Objetivo del Tratado

El objetivo primordial del Tratado, acorde con lo que dispone el artículo 3° del mismo, es que los Estados contratantes que permitan o exijan el depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, deben reconocer el depósito del microorganismo efectuado ante una autoridad internacional de depósito.

Dicho reconocimiento comprende el hecho y la fecha del depósito, así como el reconocimiento de que lo que se entrega en una muestra del microorganismo depositado.

Se establece entonces un sistema internacional que permite que un solo depósito efectuado ante una autoridad internacional de depósito, despliegue sus efectos jurídicos en cada uno de los Estados contratantes en los que el solicitante desea obtener protección.

En materia de patentes la protección concedida se otorga obteniendo como contrapartida la divulgación de las invenciones, la cual se pone a disposición del público para efectos de investigación y su utilización una vez venza la protección.

Esa divulgación se suele llevar a cabo mediante una descripción por escrito del invento.

Cuando se trata de una invención relacionada con un microorganismo u otro material biológico, no se considera suficiente una descripción de esa índole y se hace necesario entonces depositar una muestra del microorganismo ante una institución especializada.

Sin embargo, las oficinas de patentes en la mayoría de países, incluyendo Colombia, no cuentan con el equipos necesario para la preservación de microorganismos, tarea que exige competencia y equipo especiales para que esos microorganismos sean viables, para protegerlos contra la contaminación y para proteger la sanidad y el medio ambiente frente a una posible contaminación procedente de ese material, siendo esa preservación muy costosa.

Principales ventajas del Tratado

El Tratado de Budapest agiliza el procedimiento de presentación de la solicitud de patente. En vez de depositar el microorganismo en cada uno de los países en donde se desea presentar la solicitud respectiva, se hace un único depósito de dicho microorganismo ante una autoridad internacional de depósito.

Se brinda seguridad al depositante. Una institución de depósito para constituirse en una autoridad internacional de depósito, debe estar domiciliada en uno de los Estados contratantes y gozar de la seguridad, avalada por dicho Estado, de que dicha institución cumple y continuará cumpliendo con las exigencias que se establecen en el artículo 6.2) del Tratado, a saber: tener existencia permanente; poseer el personal y las instalaciones para el cumplimiento de las funciones científicas y administrativas que le correspondan en virtud del Tratado; ser imparcial y objetiva; estar a disposición de cualquier depositante en las mismas condiciones; aceptar en depósito microorganismos de todos los tipos o de algunos de ellos, examinar su viabilidad y conservarlos; expedir un recibo al depositante y la declaración requerida sobre su viabilidad; observar el secreto sobre los microorganismos depositados; y entregar muestras de todo microorganismo depositado de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Tratado.

Una institución de depósito adquiere el Estatuto de Autoridad Internacional de Depósito en virtud de una comunicación escrita al Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, por parte del Estado contratante donde esté domiciliada la institución de depósito, en la cual además se garantice que dicha institución cumple y continuará cumpliendo las condiciones previstas en el citado artículo 6.2) del Tratado. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° del mismo Tratado.

Se hace más económico el procedimiento para el solicitante. Al eliminar el hecho de que en cada país se observe el procedimiento de depósito de microorganismos, hace más económico el proceso de obtención de la protección para una invención relacionada con microorganismos, pues se ahorran tasas y costos por cada depósito que no se haga en virtud del alcance jurídico que tiene el Tratado.

Evita el riesgo de la transferencia de microorganismos de un país a otro. El solicitante al realizar un único depósito ante una autoridad internacional de depósito con efectos en los países donde finalmente desee la protección para su solicitud, se evita su traslado de un país a otro con el consecuente riesgo que ello trae para el medio ambiente, en el caso de cualquier contaminación.

Facilita a las oficinas de propiedad industrial el trámite de solicitudes de este tipo. Hace posible que las oficinas de propiedad industrial que no cuenten con los equipos necesarios para la preservación de microorganismos y que tramiten solicitudes relativas a microorganismos, puedan hacerlo aceptando el depósito efectuado ante la autoridad internacional depositaria.

No se obliga a los Estados contratantes al establecimiento de Autoridades Internacionales de Depósito ni al pago de contribuciones a la Oficina Internacional de Propiedad Intelectual (OMPI). En virtud del Tratado no se puede exigir a ningún Estado contratante el pago de contribuciones por ser miembro de la Unión de Budapest, como tampoco a establecer una autoridad internacional de depósito dentro de su territorio.

Importancia del Tratado de Budapest para Colombia

De conformidad con el artículo 14 de la Decisión 486, régimen común en materia de propiedad industrial vigente en Colombia desde el 1° de diciembre de 2000, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

Por su parte, el artículo 26 de la citada Decisión 486 exige que la solicitud para obtener una patente de invención se presente ante la Oficina competente y allegue, entre otros requisitos, de ser el caso, el certificado de depósito del material biológico.

Y, el artículo 29 de la misma normativa andina señala que cuando la invención se refiera a un producto o a un procedimiento relativo a un material biológico y la invención no pueda describirse de manera que pueda ser comprendida y ejecutada por una persona capacitada en la materia técnica, la descripción deberá complementarse con un depósito de dicho material.

La misma disposición señala que el depósito deberá efectuarse a más tardar en la fecha de presentación de la solicitud en el País Miembro o, cuando fuese el caso, en la fecha de presentación de la solicitud...

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