Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 170 de 2008 senado - 28 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466930

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 170 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 170 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se establece el Sistema Unico Nacional de Protección y Bienestar Integral Familiar, se crea el Ministerio de Familia y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., abril 9 de 2009

Doctor

HERNAN ANDRADE

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 170 de 2008 Senado, por medio de la cual se establece el Sistema Unico Nacional de Protección y Bienestar Integral Familiar, se crea el Ministerio de Familia y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que nos fue encomendada para ser ponentes, presentamos el informe para segundo debate al Proyecto de ley número 170 de 2008 Senado, por medio de la cual se establece el Sistema Nacional de Protección, Emprendimiento y Formación Integral de la Familia, se crea el Ministerio de la Familia y se dictan otras disposiciones, efecto para el cual agregamos:

1. OBJETO Y CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

Objeto del proyecto

El objeto de este proyecto, es establecer un sistema único de corresponsabilidad entre el Estado colombiano, la sociedad y la familia, enfocado en una política pública de Estado y en un órgano rector (Ministerio de Familia), que recoja las dispersas funciones y políticas sectoriales de Gobierno en cabeza de variadas instituciones oficiales, para equilibrar las cargas transferidas por la sociedad a la familia, como resultado de la violencia en todas sus manifestaciones (conflicto armado, violencia intrafamiliar, delincuencia común, etc.), desplazamientos forzados, corrupción, pobreza, narcotráfico, impunidad, desigualdades y discriminaciones.

El proyecto, se estructuró y redactó con base en las investigaciones adelantadas por diferentes actores sociales, nacionales e internacionales (incluyendo los trabajos de familia por la Cepal y la Unicef, para Latinoamérica y el Caribe), sobre:

a) El valor de la familia, en las diferentes concepciones filosóficas, antropológicas, sociológicas, éticas, religiosas, culturales, étnicas y míticas; y

  1. Las causas de la disfuncionalidad en la relación de doble vía existente entre la sociedad y la familia.

    Se articula y armoniza la estructura orgánica y funcional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, con el Sistema Unico de Protección, Emprendimiento y Formación Integral de Familia, pero se adscribe al Ministerio de Familia.

    Las acciones de la iniciativa legislativa, se encuentran encaminadas a:

    1.1 Establecer un Sistema Unico Nacional de Protección, Emprendimiento y Formación Integral de la Familia, desde la visión global de familia como unidad básica e integradora de convivencia, el reconocimiento de la mutua dependencia entre familia y sociedad, y la promoción de formas armónicas de relación entre familia y sociedad, para corregir la disfuncionalidad existente entre las estructuras económico-político-sociales (Macrosistema Social) de la sociedad y el microsistema familiar, y facilitar a la familia cumplir la función que la sociedad le demanda.

    1.2 Organizar y articular la corresponsabilidad de las ramas y órganos del Estado a favor de la familia, para corregir el bajo valor asignado a la familia (Como unidad básica integradora de la convivencia social) por las políticas públicas sectoriales de Gobierno y estar estas enfocadas individualmente en los miembros de la familia y dirigidas fragmentada y parcialmente a solucionar problemas de pobreza, desigualdades, discriminaciones, desempleo, falta de ingresos, vivienda, seguridad social, etc.; y también, por no prevenir y únicamente sancionar de manera dispersa, patologías psicosociales preexistentes como: progenitura irresponsable; maltrato, abuso, asesinato y suicidio infantil; embarazo precoz y altos índices de aborto; abandono y desprotección de la niñez y de personas desvalidas; violencia intrafamiliar; suicidio y delincuencia juvenil; explotación laboral, sexual y económica infantil; desplazamiento forzado; entre otras.

    1.3 Crear el Ministerio de Familia, como órgano rector responsable de planear, ejecutar, controlar y evaluar las políticas públicas de Estado en materia de protección, emprendimiento y formación integral de la familia, sin afectar la estructura orgánica y funcional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

    1.4 Reconocer los modos de vida, los derechos humanos, los sistemas de valores y las tradiciones y creencias, inmersos en la diversidad cultural existente en Colombia, en cumplimiento del pluralismo como principio constitucional y en desarrollo de los aportes del conocimiento positivo de las ciencias humanas y sociales sin separarlas del conocimiento ético inherente a las mismas.

    1.5 Enfatizar en políticas públicas de Estado sobre la Familia (en reemplazo de coyunturales políticas de Gobierno), para dar seguridad y estabilidad a los planes y programas de desarrollo material y espiritual de la familia, en el corto, mediano y largo plazo.

    1.6 Asegurar los derechos de la mujer desde la perspectiva de la equidad de género.

    1.7 Percibir a la familia como una unidad inescindible, con el fin de evitar la dispersión normativa existente al considerarse solo en relación a sus miembros.

    1.8 Desarrollar el modelo de familia en el marco de lo establecido por los artículos y 42 de la Constitución Nacional, y en especial desarrollar el modelo de progenitura responsable.

    1.9 Reconocer la naturaleza humana, material y espiritual, priorizando el Ser (Ontológico), sobre el tener y el hacer, para neutralizar la influencia cultural impuesta por la visión materialista o cuantitativa de la vida y el desarrollo humano, desde el ámbito de lo público y poder sustituir sacralidades espirituales o morales por sacralidades laicas o de mercadotecnia consumista y utilitarista.

    1.10 Explicar la naturaleza de la familia y definirla como una unidad social, económica y política compuesta como mínimo por uno o más progenitores y sus hijos, y reconoce que los miembros de una familia siempre tienen ciertos derechos y obligaciones de orden moral, económico y político que solo se dan en la experiencia de vida y orden que se produce y reproduce en una familia.

    1.11 Reconocer a la familia, como un universo socio-cultural complejo, lugar primario para la socialización de los valores, las visiones del mundo, la asignación de roles, la enseñanza de oficios, el manejo de la contingencia, la proyección creativa, y la transformación de la persona y de la sociedad. Es decir, la familia, esencial en la construcción de una sociedad y de una Nación saludable, y en el reconocimiento de la vitalidad, del amor y del sentido responsable de la vida familiar, para el éxito o fracaso de las personas, la sociedad y la nacionalidad, por cuanto la familia es el centro y motor de la vida social de toda cultura humana.

    1.12 Advertir, finalmente, que sin el concurso de la familia, las lógicas institucionales, sociales y religiosas jamás llegarían a concretarse en sus intencionalidades dirigidas al desarrollo orgánico del ser humano. Por esta razón, la cultura se debe a la familia, como la salud de la familia se debe a la cultura; en últimas el Estado se debe a la cultura, y la familia es anterior al Estado. Por lo tanto, el Estado debe velar por la protección, cuidado y potenciamiento de la familia.

    Con miras a lograr su objetivo, el proyecto contempla los siguientes aspectos:

  2. En el capítulo primero: Principios rectores y definiciones esenciales en la formulación y ejecución de políticas públicas en asuntos de familia, para garantizar los derechos humanos y un sistema de valores consistente con modos de vida en la familia, armonizados con los postulados de los artículos y 42 de la...

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