Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 06 de 2010 senado - 30 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473550

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 06 de 2010 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 06 DE 2010 SENADO. por la cual se expide el Código Aeronáutico Colombiano - el Estatuto del Comandante de Aeronave y se dictan otras disposiciones.

Bogotá D. C., 25 de noviembre de 2010

Honorable Senador

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

Atendiendo la honrosa designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del honorable Senado de la República de conformidad con la ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia favorable, para que se dé segundo debate al Proyecto de ley número 06 de 2009 Senado, por la cual se expide el Código Aeronáutico Colombiano - el Estatuto del Comandante de Aeronave y se dictan otras disposiciones, con pliego de modificaciones.

ORIGEN DEL PROYECTO

Se trata de una iniciativa presentada por el honorable Senador Ramón Elías López Sabogal, el 20 de julio de 2009, repartido en la honorable Comisión Sexta del Senado, quien designó ponente para primer debate al Senador Carlos Ferro Solanilla.

TRÁMITE DEL PROYECTO

En la exposición de motivos del primer debate se argumentó que el carácter de internacionalidad que hoy se le atribuye al derecho aeronáutico permite pensar que la regulación debe ser acorde con los principios globalizantes del sector. Es decir que este debe ser legislador que establezca los principios y directrices básicas.

Las principales ideas de este proyecto de ley son las siguientes:

¿ Los reglamentos aeronáuticos de Colombia deberán dirigirse estrictamente en la parte técnica.

¿ Se compilará la normatividad existente en un solo instrumento normativo, escindiendo la segunda parte del Libro V del Código de Comercio e integrando las leyes y decretos que reforman permanentemente el esquema de transporte aéreo. Así mismo, se deberán regular otros aspectos ignorados u omitidos como el de la jurisdicción especial aeronáutica y la profesionalización del personal aeronáutico.

¿ Es necesario codificar las políticas de la actividad aeronáutica para que de esta manera se delimiten y reasignen funciones aun más coordinadas al Ministerio de Transporte, a la Superintendencia de Puertos y Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Cabe resaltar que el derecho aeronáutico es una de las novísimas ramas del derecho y sus fuentes naturales son el derecho civil, comercial, administrativo, laboral, marítimo internacional y comparado, público y privado.

En Colombia se aplica la definición de derecho aeronáutico que hace el argentino Federico Videla cuando dice que este es el ¿conjunto de principios y normas de derecho público y privado, de orden interno e internacional que rigen instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica o modificaciones de ella¿.

Entre los primeros convenios internacionales que tratan el derecho aeronáutico se encuentran:

¿ La Conferencia de La Haya celebrada en 1907, cuyo objetivo se centrá básicamente en la prohibición de lanzar proyectiles y explosivos desde el aire.

¿ La Convención Internacional de Navegación Aérea en 1919 constituida por un consejo supremo cuyo fin primordial fue el reconocimiento de soberanía a las altas partes contratantes sobre su espacio aéreo y la libertad de paso inofensivo sobre su territorio salvo ciertas restricciones en cuanto a transporte comercial.

¿ En 1944 con la participación de 54 naciones se reunieron en Chicago, E.U., para establecer derechos comerciales en el transporte aéreo, es allí donde nace la propuesta de crear un Organismo internacional con amplias facultades para dirimir los conflictos que surjan como resultado del ejercicio de la acti- vidad aeronáutica allí se nombró un organismo encargado de la administración el cual se denominó Organización de la Aviación Civil Internacional, OACI, se llevó por 50 partes el 4 de abril de 1947.

¿ Luego en 1963 se efectuó el convenio de Tokio sobre infracciones ante el problema de apoderamiento ilícito de aeronaves y desvío de las mismas.

En Colombia el 5 de diciembre de 1919 se firmó en la Notaría Segunda de Barranquilla la Sociedad Colombo-Alemana de Transporte Aéreo. La constituyeron los señores Werner Kammerer, Albert Tietjen, Stuart Hosie, Ernesto Cortissoz, Jacobo Correa, Aristides Noguera y Rafael Palacio.

Luego de esto, por medio de la Ley 126 de 1919 se autorizó por primera vez al Ejecutivo para que reglamentara todo lo relacionado con la aeronavegación; después se crea la Ley 89 de 1938 por medio de la cual se centralizó el control de la aviación en un organismo especial denominado Dirección General de la Aeronáutica Civil, encargado especialmente de los servicios aeródromos, rutas aéreas, radiocomunicaciones aeronáuticas, meteorología, vigilancia de personas, materiales e instalaciones destinadas a la navegación aérea y funciona como dependencia del Ministerio de la Guerra de la Dirección General de la Aviación Militar.

El reglamento aeronáutico Colombiano incorpora toda la reglamentación operativa y técnica del sector y se divide actualmente de la siguiente manera:

¿ Definiciones

¿ Personal Aeronáutico

¿ Actividades aéreas civiles

¿ Normas de aeronavegabilidad y operación de aeronaves

¿ Reglamento del aire

¿ Aeródromos e instalaciones

¿ Régimen sancionatorio

¿ Seguridad aérea

¿ Certificación de tipo y fabricación de productos aeronáuticos

¿ Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas

¿ Normas ambientales para la aviación.

Como mencioné anteriormente el tema del personal aeronáutico se encuentra armonizado dentro del Convenio internacional de la Organización de la Aviación Civil Internacional, OACI, del cual Colombia hace parte, apoyando los procedimientos y métodos para la formación de pilotos, mecánicos, ingenieros, inspectores, controladores, bomberos, entre otros. Pero sin embargo pese a esto, esta preparación no es equitativa, pues en este momento haciendo referencia al Ministerio de Educación o al Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior, Icfes, no se consideran ni se encuentran registradas como profesiones, ni como técnica, tecnológica ni mucho menos como un pregrado por ende es necesaria la profesionalización.

PRIMER DEBATE

El día 2 de diciembre de 2009, en sesión de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, se llevó a cabo el estudio y aprobación del Proyecto de ley número 06 de 2009 Senado, por la cual se expide el Código Aeronáutico Colombiano - el Estatuto del Comandante de Aeronave y se dictan otras disposiciones. Durante su discusión los honorables Senadores Carlos Julio González Villa, Jaime Ernesto Canal Albán, Édgar Espíndola Niño, presentaron proposiciones de modificación a los artículos 1°, 10, artículo 12, artículos 14, 17, 15, 35, 91, 98, 106, 113 el 137, el 158, el 159 y 175, las cuales fueron aceptadas con el fin ser discutidas con posterioridad en Foro que realzaría la Comisión con los diferentes actores y revisadas con posterioridad en la ponencia para segundo debate.

PLIEGO DE MODIFICACIONES

Como resultado de las mesas de trabajo realizadas con los diferentes actores en la Comisión Sexta del Senado, el 10 de mayo y 14 de octubre del año en curso, las comunicaciones Aerocivil, las Fuerzas Militares de Colombia (Fuerza Aérea Colombiana y Ejército Nacional), Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Instituto Nacional para Ciegos, Gestión legislativa y Gobierno Javier Hoyos, Integrante de Ingineering Service S.A.S. y la Asociación Nacional de Bomberos Aeronáuticos de Colombia, se presentan las siguientes modificaciones:

Se suprime del título del proyecto la expresión ¿el Estatuto del Comandante¿; con el fin de dar aplicación al principio de igualdad, ya que el Código tiene aplicación al Comandante, copiloto, para el ingeniero de vuelo y para el auxiliar de servicios de a bordo, como tripulantes que son, y para el controlador aéreo, el operador de comunicaciones e información aeronáutica, el despachador, el técnico de mantenimiento de línea y el técnico especialista, entre otros, como personal de tierra.

El artículo 1°se modifica la expresión ¿La presente ley¿ o ¿esta Ley¿ para concordar con su título por lo que se establece ¿este Código¿. Además se suprimió la expresión cuyo objeto es fortalecer la industria aeronáutica ya que este no es el único fin y se fortalecerá la industria en todo su articulado.

En el artículo 2° se agrega que la Aeronáutica Civil es de utilidad pública.

Se adiciona el artículo 3° para definir al Ministerio de Defensa como la autoridad aeronáutica de la aviación de estado.

Se suprime en el artículo 4° la concordancia con el Código de Comercio en razón a la primacía de la Constitución Política.

Se modifica el artículo 5° mejorando su redacción expresando en primer lugar la regla general y luego la excepción.

Se modifica el artículo 6° con el fin de suprimir los métodos recomendados por la OACI, en razón a que se volverían obligatorios en todos los casos.

En el artículo 7° se aclara que la Aerocivil es competente solo en cuanto se afecte la operación de aeronaves, es decir, en relación con el ruido de las aeronaves y con las emisiones de sus motores y en relación con el peligro aviario o de fauna para las operaciones aéreas. Dichos temas han sido desarrollados por el Anexo 16 al Convenio de Chicago/44 y otros documentos de la OACI y desarrollado en la Parte Décimo Primera de los Reglamentos Aeronáuticos.

Se adiciona el artículo 8° para señalar que la autoridad aeronáutica expide los reglamentos aeronáuticos.

Se modifica el artículo 9° con el fin de que las reuniones se realicen por lo menos una vez cada tres meses ya que una vez al mes resultarían demasiado frecuentes.

Se modifican los artículos 10 y 12, en el sentido de excluir la participación de las instituciones militares o policiales en la conformación del Consejo Superior de Aeronáutica Civil.

Igualmente, se modifica el numeral 7 del artículo 10 en el sentido de que las asociaciones que puedan conformar el Consejo sean las constituidas en Colombia y no requieren la...

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