Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 12 de 2010 senado - 1 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473722

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 12 de 2010 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 12 DE 2010 SENADO. ACUMULADO CON 16 DE 2010 SENADO, 40 DE 2010 SENADO Y 90 DE 2010 SENADOpor la cual se modifican los artículos 236, 239, 57 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., noviembre de 2010

Doctor

ARMANDO BENEDETTI

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 12 de 2010 Senado, acumulado con 16 de 2010 Senado, 40 de 2010 Senado y 90 de 2010 Senado, por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que nos fue encomendada, presentamos el informe para segundo debate a la Plenaria del Senado de la República al Proyecto de ley número 12 de 2010 Senado, acumulado con 16 de 2010 Senado, 40 de 2010 Senado y 90 de 2010 Senado por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones, y para efectos de lo cual nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:

  1. Objeto y contenido de la iniciativa legislativa

    Objeto del proyecto

    a) El Proyecto de ley número 12 de 2010 Senado, por la cual se modifica el artículo 236 (Descanso Remunerado en la Época de Parto) y se adicionan los artículo 57 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

    Este proyecto tiene por objeto ampliar la licencia de maternidad a 14 semanas, las cuales deberán empezarse a gozar 3 días antes del parto; no obstante, por decisión de la madre o prescripción médica, el tiempo de la licencia podrá comenzarse dos semanas antes de la presunta fecha del parto.

    b) El Proyecto de ley número 16 de 2010 Senado, por la cual se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo, se establece la licencia de maternidad para los miembros de corporaciones de elección popular y se dictan otras disposiciones.

    Este proyecto tiene por objeto ampliar la licencia de maternidad a 14 semanas. Además, en caso de que el niño sea prematuro se concederán semanas adicionales que resulten de la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término. Las disposiciones contenidas en el presente proyecto de ley se aplicarán de igual manera a la mujer en estado de embarazo o adoptante que ocupe la curul dentro de las corporaciones de elección popular;

    1. El Proyecto de ley número 40 de 2010, por medio de la cual se modifica el artículo 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo.

      Este proyecto tiene por objeto ampliar la licencia de maternidad a 14 semanas, en caso de que el niño sea prematuro se concederán cuatro semanas adicionales. Además, en caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falte para expirar el período de la licencia posterior al parto concedida a la madre.

      Por otro lado, se pretende que la figura de prohibición de despedir a ninguna trabajadora en periodo de embarazo o en periodo de lactancia, se amplíe para su esposo o compañero permanente en caso de que en la familia dependa solo económicamente de él.

    2. El Proyecto de ley número 90 de 2010, por medio de la cual se amplía la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas y se dictan otras disposiciones.

      Este proyecto tiene por finalidad el desarrollo de dos derechos de la mayor significación en el constitucionalismo colombiano, cuyos contenidos han sido un estímulo grande de las expectativas que los colombianos tienen sobre los derechos de los niños y de las mujeres.

  2. Marco jurídico del proyecto

    El Proyecto de ley número 12 de 2010 Senado a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992; se trata de una iniciativa Congresional presentada por el Senador Juan Francisco Lozano Ramírez, quien tiene la competencia para tal efecto. El Proyecto de ley número 16 de 2010 Senado a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992; se trata de una iniciativa Congresional presentada por la Senadora Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento quien tiene la competencia para tal efecto. El Proyecto de ley número 40 de 2010 Senado a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992; se trata de una iniciativa Congresional presentada por el Senadora Dilian Francisca Toro Torres. El Proyecto de ley número 90 de 2010 Senado a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992; se trata de una iniciativa Congresional presentada por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive.

    Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia. Así mismo con el artículo 150 de la Carta que manifiesta que dentro de las funciones del congreso está la de hacer las leyes.

  3. Justificación del proyecto

    3.1 Marco constitucional y legal

    1. Constitución Política

      La Constitución Política consagra en los siguientes artículos preceptos relevantes con el proyecto de ley en discusión, a saber el artículo 1°, 2°, 13, 42, 43, 44, 50, 53, 93 y 366.

    2. Ley 100 de 1993

      Artículo 157. Tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. A partir de la sanción de la presente ley, todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados.

      1. Afiliados al Sistema de Seguridad Social. Existirán dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud:

  4. Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el Capítulo I del Título III de la presente ley.

  5. Los afiliados al Sistema mediante el régimen subsidiado de que trata el artículo 211 de la presente ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Serán subsidiadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. Tendrán particular importancia, dentro de este grupo, personas tales como las madres durante el embarazo, parto y posparto y período de lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los niños menores de un año, los menores en situación irregular, los enfermos de Hansen, las personas mayores de 65 años, los discapacitados, los campesinos, las comunidades indígenas, los trabajadores y profesionales independientes, artistas y deportistas, toreros y sus subalternos, periodistas independientes, maestros de obra de construcción, albañiles, taxistas, electricistas, desempleados y demás personas sin capacidad de pago.

    Artículo 207. De las licencias por maternidad. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá y pagará a cada una de las Entidades Promotoras de Salud, la licencia por maternidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El cumplimiento de esta obligación será financiado por el Fondo de Solidaridad, de su subcuenta de compensación, como una transferencia diferente de las Unidades de Pago por Capitación, UPC.

    1. Jurisprudencia Constitucional

      T-880 de 2002

      ¿No hay duda que la licencia de maternidad se concede en interés de la genitora(sic), pero también y especialmente en interés del niño y sirve para atender necesidades de la madre, pero también para solventar las del niño incluidas las de su seguridad social o protección¿.

      T-091 de 2005

      La Corte Constitucional ha reconocido que la consagración de la licencia de maternidad en la legislación laboral es desarrollo de la obligación del Estado de asistir y proteger a la mujer durante el embarazo y después del parto (artículo 43 de la Constitución) y de garantizar los derechos fundamentales del recién nacido (artículos 44 y 50 de la Constitución).

      T-360 de 2006-T-022 de 2007

      ¿(¿) esta Corte ha definido la licencia de maternidad como un elemento idóneo para la salvaguarda de los derechos fundamentales y para la protección especial conferida a las mujeres durante la etapa de la maternidad y a la población infantil neonata. En consecuencia, tal prestación es inescindible de derechos tales como la vida digna, el mínimo vital y la salud de la madre y el recién nacido. Por esto, los mismos imperativos supralegales aplicables en el territorio colombiano y las leyes que los desarrollan no la desconocen. (¿)

      En este orden de ideas, esta Entidad ha dicho que el descanso remunerado en la época del parto, consagrado en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, es una de las modalidades para garantizar la especial protección de la mujer dispuesta en el artículo 13 de la Constitución Política. De esta manera, se puede observar que la intención del constituyente y del legislador ordinario al reproducir estas normas, es la de reconocer a la madre un descanso pago, con el fin de que se recupere del parto y cuente con la posibilidad de brindarle al recién nacido el cuidado y la atención requeridas. En consecuencia, la eficacia de la cláusula de especial protección establecida por el constituyente depende del cumplimiento de las obligaciones prestacionales consagradas a favor de la mujer y la criatura recién nacida¿. (Subrayado fuera de texto).

      C-174 de 2009

      ¿Para la Corte Constitucional no resulta constitucionalmente válido, ni comprensible que bajo los parámetros del artículo 13 de la Carta, el infante, persona...

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