PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 287 DE 2020 SENADO, por medio de la cual se reconoce el paisaje cultural cafetero colombiano como patrimonio cultural de la Nación - 15 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263027

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 287 DE 2020 SENADO, por medio de la cual se reconoce el paisaje cultural cafetero colombiano como patrimonio cultural de la Nación

Fecha de publicación15 Julio 2021
Número de Gaceta780
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 780 Bogotá, D. C., jueves, 15 de julio de 2021 EDICIÓN DE 5 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 287 DE 2020
SENADO
por medio de la cual se reconoce el paisaje cultural cafetero colombiano como patrimonio cultural
de la Nación
Informe de ponencia para segundo debate del proyecto de ley 287 de 2020 Senado
Por medio de la cual se reconoce el paisaje cultural cafetero colombiano como
patrimonio cultural de la nación
1. Antecedentes
El presente proyecto de ley fue presentado el 21 de septiembre de 2020 ante la secretaría
del honorable Senado de la República por la senadora María del Rosario Guerra de la
Espriella y fue publicado en la Gaceta 1093 de 2020. Posteriormente, el expediente fue
repartido a la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado para cursar primer
debate. El 1 de marzo de 2021 se asignó como ponente a la honorable senadora Ruby
Helena Chagüi Spath. El 11 de mayo de 2021 fue aprobado por unanimidad en al
comisión VI del Senado de la República.
2. Objeto
El presente Proyecto de Ley busca declarar por virtud de la Ley el Paisaje Cultural
Cafetero Colombiano como patrimonio cultural de la nación para darle un reforzamiento
en el ordenamiento jurídico interno de la declaratoria hecha por la UNESCO El 25 de junio
de 2011, mediante decisión 35 CON 8B 43 y con el fin último de realzar la importancia de
la caficultura y su impacto en nuestra cultura, economía, turismo y desarrollo social. Esta
iniciativa hace justicia con la caficultura colombiana.
Además, se pretende velar por el cumplimiento de cada uno de los criterios definidos por
la Unesco y realizar el seguimiento de ellos, actuando en concordancia con la protección
del reconocimiento. También se faculta a las entidades territoriales para que apropien los
recursos necesarios con miras al cumplimiento de lo dispuesto en el Proyecto de una
forma mancomunada.
3. Justificación
La historia económica de Colombia tiene un punto de inflexión con el auge de la
economía cafetera. La economía cafetera tiene dos momentos claves en la historia
social y económica del país. La primera, comprendida entre 1850 y 1910, que se
caracterizó por la transición hacia una economía más monetizada, el incremento del
valor de la tierra y el desarrollo de infraestructura; que permitió la integración del
territorio con los mercados de pequeña y mediana escala. Durante esta época se
registraron cambios sociales importantes, como la concentración de pequeños cultivos
de café en la periferia colombiana y la movilidad social de los pequeños campesinos que
encontraron en el cultivo de café una fuente importante de ingresos.
La segunda etapa de la economía cafetera se desarrolló entre 1910 y 1950, durante
este periodo se dio un desplazamiento de la unidad productiva de café, al pasar de
concentrarse en las grandes haciendas productoras a la integración al mercado del
pequeño y mediano caficultor de forma individual. Durante este periodo, la zona
conocida como el Eje Cafetero, se posicionó como una de las más importantes en la
producción de café.
En este período se presentó una expansión de los cultivos y un aumento de las
exportaciones del grano, lo que trajo a la economía colombiana beneficios importantes
de ingresos de divisas y aumento del poder adquisitivo de los caficultores. Factores
claves para la inversión extranjera, el crecimiento económico y el desarrollo de nuevos
mercados de bienes y servicios al interior del país.
Prueba de la importancia del café en el desarrollo de la economía colombiana, ha sido
su peso en las exportaciones totales. Como se puede observar en la Gráfica 1, entre
1970 y 1986 el café representaba más del 45% del total de exportaciones reportadas en
el país. Si bien la participación del café dentro de las exportaciones ha venido
decreciendo en el tiempo, producto de la volatilidad en los precios y el fortalecimiento
del sector minero- energético, el café sigue siendo uno de los sectores más importantes
dentro del sector agrícola, y muro de contención social tanto por el número de
productores como de empleos e ingresos.

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