PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 37 DE 2021 SENADO, por la cual se faculta la redención de pena privativa de la libertad mediante el fortalecimiento de los derechos humanos para la formación en valores cívicos, sociales, éticos y bioéticos en los establecimientos de reclusión - 1 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900180598

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 37 DE 2021 SENADO, por la cual se faculta la redención de pena privativa de la libertad mediante el fortalecimiento de los derechos humanos para la formación en valores cívicos, sociales, éticos y bioéticos en los establecimientos de reclusión

Fecha de publicación01 Abril 2022
Número de Gaceta240
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 240 Bogotá, D. C., viernes, 1° de abril de 2022 EDICIÓN DE 5 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 37 DE 2021
SENADO
por la cual se faculta la redención de pena privativa de la libertad mediante el fortalecimiento
de los derechos humanos para la formación en valores cívicos, sociales, éticos y bioéticos en los
establecimientos de reclusión.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 37 DE 2021SENADO
POR LA CUAL SE FACULTA LA REDENCIÓN DE PENA PRIV ATIVA DE LA
LIBERTAD MEDIANTE EL FORTALECIMIENTO DE LO S DERECHOS HUMANOS
PARA LA FORMACIÓN EN VALORES CÍVICOS, SOCIALES, ÉTICOS Y BIOÉTICOS
EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN”.
Honorables Senadores: Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional Permanente del Senado de la República, me ha correspondido el estudio del
Proyecto de Ley número 37 de 2021 Senado, en trámite para segundo debate: POR LA CUAL
SE FACULTA LA REDENCIÓN DE PENA PRIVATIVA DE L A LIBERTAD MEDIANTE
EL FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS P ARA LA FORMACIÓN
EN VALORES CÍVICOS, SOCIALES, ÉTICOS Y BIOÉTICOS EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN”, iniciativa de carácter legislativo, que ha sido
puesta a consideración del Congreso de Colombia por los HH.SS: Eduardo Emilio Pacheco
Cuello, Jhon Milton Rodríguez González, Edgar Enrique Palacio Mizrahi y Esperanza Andrade
Serrano.
ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
La presente iniciativa fue puesta a consideración del Congreso de la República en el periodo
anterior, no obstante, fue archivado conforme al artículo 162 de la Carta Política. Sin embargo, el
Ministerio de Educación Nacional emitió un concepto referente al proyecto de ley, manifestando
referente al artículo 4 que El artículo 4 del proyecto de ley establece la corresponsabilidad de la
Dirección General delInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario y del Ministerio de Educación
Nacional en la determinación del contenido temático de los talleres que se pretenden. Para el
análisis de la disposición resulta importante estudiar las funciones del Ministerio de Educación
Nacional como
ente rector de la política educativa del país y su relación con la educación para la rehabilitación
social, así como las acciones adelantadas por este Ministerio para contribuir en tal fin. […] el
Ministerio de Educación Nacional, en el marco de la autonomía institucional, propone los
referentes de calidad educativa (lineamientos curriculares, estándares básicos de competencia) y
las herramientas de fortalecimiento curricular, a manera de orientaciones educativas y
pedagógicas transversales, para que puedan adoptarse en la gestión de cada establecimiento
educativo, pero no prescribe el currículo para el país. Esa función la establece el artículo 148 de
la Ley 115 de 1994. De acuerdo con esta función el Ministerio se encarga de diseñar políticas que
direccionan la organización del currículo en los establecimientos educativos y a su vez despliega
una serie de documentos que permiten a los docentes tener orientaciones frente a la enseñanza de
las áreas para que los niños, niñas y adolescentes puedan construir aprendizajes que contribuyan
al logro de los fines de la
educación establecidos en la Ley.
Para el cumplimiento de lo anteriormente mencionado, el Ministerio ha publicado como
documentos referentes de calidad los Lineamientos Curriculares, Orientaciones Curriculares y
Estándares Básicos de Competencias. Estos referentes están planteados desde el enfoque de
competencias, por consiguiente, se propende porque el estudiante aborde contenidos temáticos de
los ámbitos del saber qué, del saber cómo, del saber por qué y del saber para qué, lo cual implica
que para el desarrollo de una competencia no solo se requieran conocimientos, sino que se
relacionen habilidades, destrezas, comprensiones, actitudes y disposiciones específicas.
La formación ciudadana y el desarrollo de competencias socioemocionales son consideradas por
el Ministerio de Educación Nacional como componentes fundamentales para el desarrollo
integral, lo cual implica un conjunto de habilidades, actitudes, conocimientos y comportamientos
que permiten a las personas reconocer y generar interacciones de cuidado y bienestar consigo
mismo, con los demás y con el entorno y, así mismo, actuar de manera constructiva, democrática
e inclusiva en sociedad y en el ejercicio de sus derechos.
Este concepto fue acogidocon relación al artículo 4, el cual es acogido y se encuentra contemplado
en el texto del proyecto.
ALCANCE Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley materia de estudio pretende que mediante cursos o talleres se fortalezcan los
valores cívicos, sociales, éticos y bioéticos para contribuir a la resocialización de las personas
privadas de la libertad. Estos espacios deben permitir adquirir conocimientos e interiorizar los
valores que contribuyan al respeto, cultura ciudadana y a prevenir la reincidencia delictiva.
Adicionalmente, permite que por medio de la asistencia a estos cursos o talleres sea posible redimir
un porcentaje de la pena privativa de la libertad.
El proyecto de ley se encuentra enmarcado en el fortalecimiento de los derechos humanos y la
formación en valores cívicos, sociales, éticos y bioéticos, para las personas que se encuentran
privadas de la libertad, en el sentido de contribuir a la toma de decisiones frente a situaciones que
involucran los derechos humanos dentro de las diferentessubjetividades, creencias, sentimientos,
valores y creencias que cada persona construye en su ser. En este sentido, desde los derechos
humanos los valores cívicos, sociales, éticos y bioéticos contribuyen a la determinación que cada
individuo hace de su voluntad como sujetos para la toma de decisiones morales frente a los
derechos de los demás.

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