Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 240 de 2000 senado 125 de 1999 cámara - 3 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451241050

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 240 de 2000 senado 125 de 1999 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 240 DE 2000 SENADO, 125 DE 1999 CÁMARApor medio de la cual se establecen los principios que regulan la responsabilidad de las profesiones de la salud, se reglamenta el ejercicio de la profesión de la medicina, se crea el Consejo Nacional del Ejercicio de la Medicina y se dictan otras disposiciones.

El Congreso Nacional

DECRETA:

por medio de la cual se establecen los principios que regulan la responsabilidad de las profesiones de la Salud, se reglamenta el ejercicio de la profesión de la medicina, se crea el Consejo Nacional del Ejercicio de la Profesión Médica y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°

Objeto. La presente ley delimita genéricamente la responsabilidad de las profesiones de la salud, reglamenta el ejercicio profesional de la medicina, define su naturaleza, limita su responsabilidad y perfila el propósito de dicha profesión, así como determina el ámbito de su ejercicio, desarrolla los principios que la rigen y precisa sus entes rectores de organización, acreditación y control.

Artículo 2°

Naturaleza. La medicina es una de las profesiones de la salud con contenido académico, de ciencia y arte, que reúne el conjunto de conocimientos y procedimientos organizados de acuerdo al método científico, que permite aplicarlos para la promoción de la salud, prevención y diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y rehabilitación del ser humano para mejorar los patrones de vida, individual y colectiva, sin distingo alguno.

Es de su esencia el respeto integral por la vida, la muerte y la dignidad del ser humano, lo cual implica una responsabilidad ética, humanística, social, legal o disciplinaria, según el caso.

Artículo 3°

Acto médico. Entiéndese por Acto Médico el conjunto de acciones producto de los conocimientos académicos, científicos y métodos propios de la medicina que, aplicados por el médico debidamente autorizado para ejercer la profesión, se orientan a la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, sin perjuicio de los actos realizados por los demás profesionales de la salud.

El Acto Médico se caracteriza por su profesionalidad, por la ejecución típica, por tener como objetivo la promoción, prevención, protección y recuperación de la salud y por la licitud y compromiso ético de quien lo realiza.

El Acto Médico es una modalidad especial de la relación médico‑paciente. Por tanto, es una forma especial de contrato denominado de asistencia médica, el cual genera obligaciones de medio, mas no de resultados

Artículo 4°

Principios Generales. Son principios generales para la práctica y ejercicio de la profesión de la medicina y las demás profesiones de la salud: El reconocimiento de la dignidad del ser humano, el reconocimiento y respeto por la diversidad étnica y cultural, el respeto de las creencias, usos y costumbres del paciente, el respeto de los deberes y derechos consagrados en la Constitución Política, la Ley y los Tratados Internacionales en lo referente a ética médica.

Artículo 5° Principios específicos.
  1. La relación médico‑paciente, como elemento primordial del ejercicio de la...

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