Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 218 de 2000 senado 082 de 1999 cámara - 9 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451241082

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 218 de 2000 senado 082 de 1999 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 218 DE 2000 SENADO, 082 DE 1999 CÁMARApor medio de la cual se aprueba el ¿Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua¿, hecho en Bogotá, el veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991).

Santa Fe de Bogotá, D. C., julio de 2000

Doctor

MIGUEL PINEDO VIDAL

Presidente Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 218 de 2000 Senado, 082 de 1999 Cámara, por la cual se reglamenta la especialidad médica de la radiología e imágenes diagnósticas y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente, honorables Senadores,

Por encargo de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima, cumplo el honroso encargo de rendir ponencia al proyecto de la referencia, en los siguientes términos:

Antecedentes

El honorable Representante William Vélez, a bien tuvo presentar a consideración de la Cámara de Representante el presente proyecto de ley, el cual hizo tránsito normal y favorable en la Cámara Baja y posteriormente ante la Comisión Séptima Constitucional del Senado, ha tenido acogida y respaldo favorable.

El ponente en Cámara fue el honorable Representantes Agustín Gutiérrez Garavito, quien realizó significativos aportes en la ponencia como en la sustentación del proyecto.

Posteriormente, por reparto y adjudicación de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima, nos ha correspondido estudiar el presente proyecto y allí corno se podrá apreciar en la ponencia, como en el pliego de modificaciones, tuvimos la oportunidad de enriquecer la iniciativa.

La medicina día a día sea encuentra en un estado de perfeccionamiento, niveles de especialización y especificidad de conocimientos que precisa de una normatividad para regular esas especialidades médicas que deben ser ejercidas por profesionales que con vocación, dedicación, preparación y acreditación, demuestren que son aptos científicamente para ejercer la profesión en la modalidad de especialista, lo cual obviamente le deberá retribuir espiritual, profesional y económicamente, acorde con sus niveles de preparación.

La especialidad hoy por hoy es un recurso científico, una herramienta técnica y una preparación científica y académica que precisa de incrementar niveles de conocimiento y aprestamiento académico que no se presenta en los niveles de carrera básica o pregado. Las especialidades médicas y las quirúrgicas se dan en la medida en que el profesional ahonda y profundiza su conocimiento académico, en la medida en que el profesional de la medicina se dedica con esmero, profesionalismo y mayor preparación académica, hábil y profesionalmente direccionada por un centro universitario, en desarrollo de su autonomía universitaria y respondiendo a los requisitos que el mercado laboral y las necesidades de la profesión lo demandan.

Justamente la especialidad de la radiología es aquella parte de la medicina que se especializa y ocupa de interpretar las lesiones de los órganos del cuerpo humano por el sistema de rayos X, de tomografías o de resonancias magnéticas y que sirven a los cirujanos, a los médicos generales y demás profesionales de la medicina en el diagnóstico de una enfermedad, de una lesión o en los tratamientos de rehabilitación o terapéuticos que se deban ejercer sobre el paciente.

Como lo dijimos en nuestra ponencia para primer debate, internacionalmente se han desarrollado programas de investigación sobre la protección en radiológica intervencionista y resaltamos los estudios de organismos internacionales sobre sus bondades, calidad de imágenes, etc. También vimos los riesgos a los que están sometidos tanto los profesionales como el personal que labora en rayos X e imágenes diagnósticas y de ahí la importancia de legislar sobre el tema.

Constitucionalmente el artículo 26 de nuestra Carta Magna, establece como derecho, la libertad individual para seleccionar profesiones u oficios, pero a renglón seguido, establece la posibilidad de que la ley pueda exigir títulos de idoneidad y la competencia de las autoridades para inspeccionar y vigilar el ejercicio de esas profesiones.

Justamente, dentro de esa perspectiva, el presente proyecto, pretender por vía del desarrollo legal, reglamentar la profesión de la...

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