Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 241 de 2000 senado 023 de 1999 cámara - 24 de Mayo de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451247302

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 241 de 2000 senado 023 de 1999 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 241 DE 2000 SENADO, 023 DE 1999 CÁMARApor la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.

Doctor

MARIO URIBE ESCOBAR

Presidente del Senado

Honorable Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Proyecto de Ley número 241 Senado de 2000, 023 de 1999 Cámara, por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate.

Señor Presidente:

Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima, me correspondió rendir ponencia sobre el proyecto de ley de la referencia, que ya recibió debate favorable en su tránsito por la honorable Cámara de Representantes. Para cumplir el encargo, someto a consideración de la plenaria el presente informe:

1. Objetivo del proyecto. Esta iniciativa de ley pretende regular la actividad de la cosmetología, cuyo ejercicio se encuentra actualmente sometido a escasas reglamentaciones de tipo administrativo, insuficientes a todas luces teniendo en cuenta que los distintos procedimientos estéticos y cosméticos aparejan serios riesgos sociales para la salud de los colombianos; además, se trata de una cuestión ligada a derechos humanos como la autoestima y el libre desarrollo de la personalidad de quienes deciden someterse a los diversos procedimientos de embellecimiento e higiene, siendo sus trabajadores quienes están ligados más próximamente a la dermatología y a la medicina estética, realizando tratamientos complementarios no intervensionistas que buscan mejorar la presentación y la salud de la piel.

2. Necesidad de una reglamentación. Cada vez con mayor frecuencia encontrarnos en nuestras ciudades centros e institutos dedicados a la utilización de métodos faciales, corporales, microimplantación de pigmentos, tratamientos para la obesidad, todo lo cual parece indicar la necesidad de reglamentar una cosmética responsable dadas las implicaciones que trae para la salud humana.

En los últimos años han surgido múltiples empresas fabricantes de equipos, industrias y servicios asociados a la estética y a la belleza y resultan ya comunes los certámenes de estética y cosmética para tratar cuestiones relacionadas con la estética facial (cutis, acné) y corporal, la depilación, el maquillaje permanente, los masajes para el tratamiento de la circulación, de las várices y la celulitis. Así mismo, se presenta una preocupante expansión en la venta de productos estéticos, en el montaje de salones de belleza y centros de capacitación profesional que ofrecen títulos de cosmetólogos, esteticistas, cosmiatras, dermiatras, masajistas, esteticistas corporales, etc., sin controles de ninguna índole.

Lo anterior ha llevado a la expedición de decretos que reglamentan los regímenes sanitarios, de control de calidad y vigilancia sanitaria en lo relacionado con la producción, procesamiento, envase, expendio, importación, exportación y comercialización de productos cosméticos (Cfr. D. 219 de 1998), que sin embargo son insuficientes.

3. La cosmetología como ocupación. La estética y lacosmetologíase presentan como actividades que giran en torno a la salud, puesto que tienen por objeto la aplicación y formulación de productos cosméticos y la utilización de técnicas y tratamientos con la finalidad de mantener la piel y sus anexos en condiciones óptimas de belleza e higienización. A estas actividades no se dedican los médicos normalmente.

El ejercicio de esta actividad debería estar precedido de una formación básicaen cuestiones generales tales como fundamentos de la salud, ética del trabajo, estructura y funcionamiento de servicios de estética y calidad en la prestación de servicios; así mismo, debería estar precedido de conocimientos específicos relacionados con microbiología y parasitología, higiene y profilaxia, anatomía y fisiología de la piel, nociones de patología, primeros auxilios, etc.

Por otra parte el cosmetólogo debería estar capacitado para conocer elementos de anatomía, química y fisiología cutánea que le permitan conocer los componentes y efectos de las cremas que utiliza, los hidratantes y manchas, así como los efectos secundarios y contraindicaciones de los productos que aplica.

El Proyecto de ley en estudio tiene la virtud de propiciar un marco legal claro y adecuado para garantizar que aquellas personas que se someten a tratamientos estéticos tengan la tranquilidad de saber que tienen las debidas garantías de salud y de seguridad sanitaria.

4. Beneficios y riesgos para la salud. El instrumental de que se valela cosmetología puede implicar tanto beneficios como riesgos para la salud. Los cosmetólogos utilizan implementos de acero, accesorios y artículos eléctricos, artículos de ortopedia, cremas y geles, equipos de diagnóstico, esterilizadores, gasas, guantes, artículos de laboratorio, lámparas y muchos otros.

Por otra parte, el cosmetólogo requiere constantemente de limpiadores y tónicos faciales, hidratantes faciales, nutritivos faciales, tratamientos específicos para acné, manchas y deshidratación, productos corporales y solares, etc.

Se sabe que la piel, que es la envoltura exterior del cuerpo, es bastante elástica y altamente sensitiva al tacto, a los cambios de temperatura, a la utilización de productos y a la aplicación de tratamientos eléctricos. Si se tiene en cuenta este dato, se aceptará que la utilización imprudente de instrumentos y aparatos de estética o la aplicación irresponsable de productos, cremas o sustancias no autorizadas...

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