Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 057 de 2002 senado 056 de 2002 cámara - 9 de Diciembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260966

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 057 de 2002 senado 056 de 2002 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 057 DE 2002 SENADO, 056 DE 2002 CÁMARApor la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social.

Doctor

LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO

Presidente

Honorable Senado de la República

Me permito presentar Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 057 de 2002 Senado, 056 de 2002 Cámara, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social, con las siguientes consideraciones:

  1. SOPORTE CONSTITUCIONAL, LEGAL Y PROGRAMÁTICO

1.1. El Estado Social de Derecho.

La Constitución expedida en el año 1991, en su artículo 1° consagró:

¿Colombia es un Estado Social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.¿

La noción de Estado Social de derecho adoptada por la Quinta República Francesa podemos resumirla señalando que el Estado Social de derecho se erige sobre los valores tradicionales de la libertad, la igualdad y la seguridad, pero su propósito principal es procurar las condiciones materiales generales para lograr su efectividad y la adecuada integración social. A la luz de esta finalidad, no puede reducirse el Estado Social de derecho a la mera instancia prodigadora de bienes y servicios materiales. Por esta vía, el excesivo asistencialismo, corre el riesgo de anular la libertad y el sano y necesario desarrollo personal. Con base en este concepto filosófico ¿ jurídico del Estado Social de derecho una reforma laboral como la que proponemos, cuyo objetivo principal es crear bases para dar una mayor protección social a quienes se encuentran desempleados y unas mayores posibilidades a los empresarios para crear empleo, creemos que se enmarca dentro de la concepción amplia que debe darse al Estado Social de derecho.

1.1.1. Función distributiva del Estado dentro de la concepción del Estado Social de Derecho

La función distributiva de determinados bienes y servicios culturales y materiales por parte del Estado se apoya fundamentalmente en el ejercicio de la potestad tributaria y tiene, por ende, un límite en la capacidad de acción del sistema fiscal, el cual, a su turno, depende del nivel y crecimiento de la economía. No es, pues, ilimitado el poder del Estado Social de derecho de captar ingresos para convertirlos en recursos fiscales. La necesaria distribución del producto social no puede traducirse en la destrucción del proceso económico, cuya dirección de otra parte se confía al mismo Estado. Igualmente, por idénticas razones, la gestión del Estado en su ámbito prestacional, deberá caracterizarse por su eficiencia, economía y eficacia. Delimitada así la función distributiva del Estado, tanto en su aspecto fiscal como en la regulación de los derechos prestacionales, indemnizatorios y salariales de los trabajadores que conforman una sociedad, el proyecto busca equilibrar las cargas fiscales que han sido impuestas a los empleadores para cumplir con los fines sociales del Estado, tales como capacitación, salud, recreación y protección de la niñez, buscando establecer unas excepciones a las contribuciones fiscales que exigen las actividades sociales que hemos descrito, buscando con ello unos incentivos para la creación de nuevas fuentes de trabajo y en lo que respecta a la función que debe cumplir el Estado Social de derecho en cuanto a la regulación de los aspectos prestacionales, indemnizatorios y salariales de los trabajadores, estamos proponiendo un sistema más equitativo. Se busca crear unos incentivos laborales que permitan una mejor utilización de la capacidad instalada por parte de los empleadores, sin menoscabar de ninguna manera los beneficios sociales de los trabajadores, y por el contrario, creando una adición a las vacaciones que se ajuste en mejor forma a la posibilidad de descanso de quienes integran la capacidad productiva en el Estado Social de derecho, impulsando con ello una igualdad con los países desarrollados.

1.1.2. El Estado Social de derecho en la Constitución Política vigente

El Estado Social de derecho se proyecta en la Constitución, en primer término, en la consagración del principio de igualdad y en su consecuencia obligada: los derechos sociales y económicos y en la prestación de los servicios públicos. En segundo término, a través de los derechos de participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación que se compendian en el principio democrático y gracias al cual se socializa el Estado en diferentes instancias de poder dentro de la comunidad. El avance del Estado Social de derecho, postulado en la Constitución, no responde al inesperado triunfo de ninguna virtud filantrópica sino a la actualización histórica de sus exigencias, las cuales no son ajenas al crecimiento de la economía y a la activa participación de los ciudadanos y de sus organizaciones en el proceso democrático.

Nuestra ponencia se ajusta plenamente a la interpretación que se le ha dado al Estado Social de derecho en la Constitución Política vigente porque con las normas que proponemos para darle mayor protección social a quienes se encuentran desempleados, o a la población más joven o más vieja, para que pueda percibir las bondades del Estado Social de derecho a través de la posibilidad de trabajar y recibir algunos beneficios sociales que hoy no tiene, se cumple con el principio de la democratización fundamental en el Estado Social de derecho; y cuando proponemos la modificación de algunas estructuras anquilosadas en el manejo de las jornadas laborales y los recargos que implican un trabajo extra o en horas nocturnas, también estamos cumpliendo con una de las características del Estado Social de derecho en la Constitución Política vigente, como es la de contribuir al crecimiento de la economía mediante la posibilidad de crear nuevas fuentes de trabajo, o de ampliar las existentes, con una mayor utilización de la capacidad industrial o de servicios, ya instalada en Colombia. Por último, cuando proponemos también una transformación en el cumplimiento de mayores funciones sociales por parte de las Cajas de Compensación Familiar, estamos dándole todo el contenido económico y cultural que la Constitución quiso darle al Estado Social de derecho.

1.1.3. Principio del Estado Social de derecho - Principio Democrático

Se torna visible la interdependencia que existe entre el principio del Estado Social de derecho y el principio democrático. El primero supone la adopción de políticas sociales que normalmente sólo a través del segundo se establecen. Las demandas por bienes y servicios formuladas por las personas, los grupos, las asociaciones, los partidos y demás formas de acción y cohesión social, se hacen presentes, compiten y se tramitan a través de los distintos mecanismos, directos e indirectos, de participación democrática. La distribución del producto social es esencialmente un asunto político, máxime si entraña gasto público y supone el ejercicio de la potestad tributaria enderezado a arbitrar los recursos para realizarlo, por ello creemos que es función del Congreso Nacional desarrollar a través de los proyectos de ley, la armonización entre el principio del Estado Social de derecho y el principio democrático. Con este proyecto se cumple esa finalidad porque se está buscando una mejor distribución de las contribuciones denominadas parafiscales que se encuentran a cargo de los empleadores, a fin de cumplir con una mejor distribución del ingreso y de los beneficios sociales en la población que en este momento se encuentra desprotegida por carecer de empleo. Adicionalmente, sin duda, con los mecanismos de distribución de los medios de protección social al desempleado y con la mayor función social que cumplirán las Cajas de Compensación Familiar, se está ampliando la cobertura democrática de participación de los trabajadores en el cumplimiento de esas metas sociales.

Nuestro proyecto de ley se fundamenta en el contenido filosófico y jurídico del Estado Social de derecho, tal y como se encuentra concebido en el artículo 1° de la Constitución Política de la República de Colombia.

1.2. Derechos Humanos y Derechos Sociales

Para sustentar el proyecto, se considera importante recordar la interdependencia que existe entre los derechos humanos y los derechos sociales en la nueva concepción del ser humano y del respeto que el Estado debe tener para sus ciudadanos, ya que muchas de las propuestas contenidas en este proyecto de ley, tienden a satisfacer no solamente los derechos sociales, sino los derechos humanos.

La conflictividad del ser humano por razones de orden político ha determinado que la concepción de los derechos humanos consagrada en la Declaración de los Derechos Humanos de 1949, haya tenido un mayor desarrollo jurídico y político, mientras que en América Latina tuvo su consolidación final en la denominada Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales ¿ Protocolo de San Salvador -, y podemos señalar que los países americanos han establecido la siguiente concepción:

Los derechos humanos forman una unidad, pues son interdependientes, integrales y universales, de suerte que no es admisible que se desconozcan unos derechos so pretexto de salvaguardar otros. Esta interdependencia y unidad de los derechos humanos tiene como fundamento la idea de que para proteger verdaderamente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR