Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 177 de 2004 senado 024 de 2004 cámara - 10 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451282962

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 177 de 2004 senado 024 de 2004 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 177 DE 2004 SENADO, 024 DE 2004 CÁMARAmediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política.

1. Objeto del Proyecto.

Establecer las directrices, los objetivos y los criterios básicos que orientarán al Presidente de la República para fijar el Régimen Pensional y de Asignación de Retiro de los Miembros de la Fuerza Pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política, que reza:

Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

19. Dictar las normas generales y señalar los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el gobierno para los siguientes efectos:

e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública\". (Subrayado fuera de texto).

Adicionalmente, el artículo 217, inciso tercero de la Carta Política señala que la leydeterminará el régimen especial de carrera, prestacional de la Fuerza Pública. A su vez el artículo 218 el inciso tercero, dispone que la ley determinará el régimen prestacional al cuerpo de la Policía Nacional.

Lo anterior en concordancia con la Sentencia C-608 de 1999 la cual dispone que: \"El legislador, mientras no desconozca postulados o disposiciones constitucionales, goza de atribuciones suficientes para estructurar regímenes generales y especiales en materia salarial y prestacional. Y puede, sin estar impedido para hacerlo puesto que la misma Constitución Política se lo confía, prever las reglas generales de su propio régimen, siempre que no invada la órbita concreta que al Gobierno corresponde\". Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto el Congreso de la República es el competente para conocer, debatir y aprobar lo concerniente al régimen prestacional de la Fuerza Pública.

2. Antecedentes del Proyecto.

El proyecto en estudio fue presentado por los Ministros de: Defensa, de Protección Social y de Hacienda y Crédito Público el 20 de julio de 2004 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes. El 5 de octubre en sesión de la Comisión con ponencia favorable de los honorables Representantes Pedro Jiménez Salazar, Carlos Augusto Celis y Manuel Enríquez Rosero fue aprobado el Proyecto de ley 024 de 2004 Cámara. Posteriormente el 10 de noviembre en sesión plenaria fue considerada y aprobada la ponencia para segundo debate cuyo articulado fue modificado en algunos apartes. Finalmente, este proyecto fue allegado al honorable Senado de la República el 24 de noviembre del presente año, debatido y discutido en sesión de la Comisión Séptima el 1° de diciembre de 2004.

3. Generalidades del proyecto y modificaciones aprobadas en Comisión

A continuación se hace una descripción del contenido del proyecto por medio del cual señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política. Igualmente se hace mención a las modificaciones aprobadas en primer debate por la Comisión Séptima de Senado.

El Título I que trata sobre el régimen de pensiones y asignación de retiro del personal de la fuera pública, está compuesto por dos artículos, El artículo 1º, fija el alcance de la Ley, en el sentido de establecer las prestaciones que el mismo regula y sobre las que se fijan las normas, criterios y objetivos que el Gobierno Nacional debe tener en cuenta al fijar el régimen de la asignación de retiro, la pensión de invalidez y sus sustituciones, la pensión de sobrevivientes, y los reajustes de estas, correspondientes a los miembros de la Fuerza Pública.

El artículo 2°. Establece los objetivos y criterios para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, por parte del Gobierno Nacional, incluyendo los principios que rigen la seguridad social como son la eficiencia, universalidad, igualdad, equidad, responsabilidad financiera, solidaridad e intangibilidad.. Consagra los criterios de respeto a los derechos adquiridos, conservación de los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos conforme a disposiciones anteriores a la fecha de entrada en vigencia de las normas que se expidan en desarrollo de la misma, la sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal al que debe sujetarse toda norma. Incluye, la consagración de normas que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la actividad especial de los miembros de la Fuerza Pública que la constituye, además constitucionalmente en un régimen especial. Contiene la forma de incremento de las asignaciones de retiro y de las pensiones legalmente reconocidas; así como el esquema de aportes, manejo de recursos, criterios para el reconocimiento de esas prestaciones e igualdad de condiciones para los que ingresen a partir de su vigencia, al menos en aspectos como tiempos de servicio y montos de las prestaciones.

En este artículo la Comisión aprobó una adicional al numeral 2.7 un segundo inciso que contempla la igualdad en las condiciones para acceder a la asignación de retiro para los Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo, y Agentes de la Fuerza Pública que ingresen a prestar sus servicios a partir de la vigencia de la presente ley. Con esto se pretende unificar el régimen especial de asignación de retiro para quienes acceden a ella, evitando así, que a futuro con la expedición de decretos que desarrollen lo dispuesto en esta ley se fijen condiciones más gravosas o más benéficas en cuanto a tiempo de servicio o montos para determinado grupo de la Fuerza Pública, teniendo en cuenta factores como categorías, niveles entre otros, aspecto que podría generar una discriminación injustificada. Igualmente se aprobó un nuevo numeral el cual está encaminado a respetar en todo tiempo el reconocimiento de la asignación de retiro que se le haya otorgado a un miembro de la Fuerza Pública, con el fin de no limitar, suspender o desconocer este derecho por hechos sobrevinientes al reconocimiento de la asignación como podrían llegar a ser sanciones de tipo disciplinario o penal.

El Título II, establece el marco pensional y de asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública, contiene siete artículos, distribuidos así:

Artículo 3°. Este artículo en concordancia con lo señalado en la Sentencia C.432 de 2004 fija los elementos mínimos que debe tener el régimen de la asignación de retiro, la pensión de invalidez y sus sustituciones, la pensión de sobrevivientes, y los reajustes de estas, correspondientes a los miembros de la Fuerza Pública, que sea fijado por el Gobierno Nacional, disponiendo los requisitos para el reconocimiento de la asignación de retiro, pensión de invalidez y sobrevivencia, los aportes para asignación de retiro, las partidas computables para su liquidación en equilibrio con la base de aporte para asignación de retiro, el monto de estas prestaciones, el régimen de transición que debe desarrollarse, la entidad encargada del reconocimiento y pago de la asignación de retiro y pensiones, la compatibilidad entre las indemnizaciones prestacionales por disminución de la capacidad psicofísica o por muerte con la pensión o asignación de retiro que se llegare a otorgar.

En este artículo la Comisión decidió aprobar las aditivas propuestas por la ponencia, las cuales fueron:

Adicionó al numeral 3.1., un inciso el cual regula el derecho al bono pensional que surge a favor del miembro de la Fuerza Pública que se retira del servicio activo sin tener derecho a la asignación de retiro, pero que ha acumulado un tiempo de servicio a favor del Estado. La inclusión de este inciso permitirá la expedición del correspondiente bono pensional por el tiempo de servicio con los efectos propios que se encuentran dispuestos en el Sistema General de Pensiones.

Modificó el segundo inciso del numeral 3.5, con el fin de de dar más claridad al inciso inicial aprobado en Cámara, en el sentido de establecer que serán las autoridades médico laborales militares y de policía las que mediante Junta Médico Laboral establezcan que, no obstante haberse determinado una disminución de la capacidad laboral al miembro de la Fuerza Pública, la misma no lo impide para continuar en servicio activo y por tanto se amerita una reubicación laboral que podrá disponerse por el Ministerio de Defensa, Comandos de Fuerza o Dirección de la Policía según lo dispongan los estatutos de carrera. Esta reubicación laboral no es incompatible ni elimina el derecho a la indemnización por disminución de la capacidad laboral que proceda de conformidad con las normas que actualmente regulan las prestaciones de carácter unitario.

Agregó al numeral 3.7 una subdivisión en el sentido de estipular que el régimen de beneficiarios que sea consagrado en el decreto que desarrolle esta ley debe tener en cuenta el derecho de la cónyuge a la sustitución de la asignación de retiro o pensión de invalidez, o de la pensión de sobrevivencia, estableciendo los derechos a la sustitución en los diferentes eventos que se pueden presentar como son la existencia de cónyuge y compañera permanente, cuando hay convivencia simultanea, o cuando hay hijos a cargo procreados con la compañera permanente. Se considera importante este inciso más aún teniendo en cuenta la existencia de esta misma disposición en el Sistema General de Pensiones, que fuera declarada exequible por la Corte Constitucional, y que de no consagrarse en este régimen especial se estaría dejando en inferioridad de condiciones.

Modificó con dos expresiones...

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