Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 11 de 2004 senado 034127acu de 2004 cámara - 9 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451289366

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 11 de 2004 senado 034127acu de 2004 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 11 DE 2004 SENADO, 034,127acu DE 2004 CÁMARApor el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE (SEGUNDA VUELTA) .

Bogotá, D. C., 9 de junio de 2005

Doctor

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate (segunda vuelta) al Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2004 Senado, número 034-127 acumulados de 2004 Cámara, por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política.

Señor Presidente:

Queremos insistir en la ponencia que presentamos para primer debate en la segunda vuelta, pues el proyecto mantiene graves afectaciones a los derechos fundamentales de los colombianos en materia pensional, como pasamos a demostrarlo:

  1. El artículo 1º aprobado en la Cámara de Representantes merece nuestro respaldo pues recoge los argumentos que dimos con el Senador Jesús Enrique Piñacué en la primera vuelta para exigir que sea el Estado el que garantice los derechos, la sostenibilidad financiera y, el respeto a los derechos adquiridos con arreglo a la ley, rechazando la idea de una autosostenibilidad que fundada en la relación aportes beneficios, resulta materialmente imposible y saca del macro sistema económico del Estado el tema de la Seguridad Social. Es razonable la propuesta de la Cámara de Representantes en el sentido de que las leyes que se expidan en materia pensional, aseguren la sostenibilidad de lo establecido en ellas.

    También respaldamos el inciso nuevo que excluye para la liquidación pensional factores diferentes a los establecidos en el Sistema General de Pensiones como base de cotización.

    Por último en este primer artículo estamos de acuerdo con eliminar la mesada catorce (14) para las pensiones causadas después de la vigencia de esta reforma.

    Proponemos retomar el artículo 1º aprobado por la Cámara de Representantes, pues lo aprobado en la Comisión Primera del Senado de la República le da sostenibilidad financiera a la deuda actual, pero no garantiza a futuro la sostenibilidad del sistema pensional.

  2. A pesar de que el Gobierno se comprometió a presentar una fórmula conciliatoria en la materia, la ponencia radicada sin contar con este ponente, hace caso omiso y definitivamente deja abierta la posibilidad de que haya pensiones inferiores al salario mínimo, por eso insistimos en rechazar la exclusión del inciso que señalaba que \"Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente y dicho valor equivaldría al mínimo vital para los fines de pensión\".

    Aun cuando algunas leyes han dicho que no puede haber pensión inferior al salario mínimo mensual el tema del mínimo vital es de orden constitucional y proponemos recuperar el inciso con los mismos argumentos que presentamos en la primera vuelta:

    \"Sobre el mínimo vital

    En el articulado aprobado en primer debate las diversas fuerzas políticas llegaron a un acuerdo en el cual se consideraba que el mínimo vital para efectos pensionales debía restringirse al monto establecido para el salario mínimo legal vigente. Lo anterior, con el propósito de prevenir \"la ocurrencia de casos en los cuales, a través de una interpretación distorsionada del concepto de mínimo vital, se lleguen a reconocer pensiones que por sus montos minen la sostenibilidad del sistema pensional y generen mayores inequidades en el sistema\"1.

    La Corte Constitucional no ha establecido un criterio fijo en cuanto al contenido material del mínimo vital, ni ha establecido una regla general fuera de decir que es \"un mínimo de condiciones de carácter material\"2, que se trata de \"garantizar las condiciones materiales más elementales\"3 o las \"condiciones mínimas para la subsistencia\"4.

    Tal vez una de las definiciones más comprensivas se encuentra en la Sentencia T-011 de 1998, donde se define mínimo vital como \"los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario sino en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de la calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponde a las exigencias más elementales del ser humano\"5.

    Lo anterior ha posibilitado que la Corte determine el contenido del mínimo vital en cada uno de los casos particulares que trata y que no lo identifique necesariamente con una suma de dinero. Es claro, por ejemplo, que la Corte no identifica el contenido del mínimo vital con el salario mínimo como se desprende de la lectura de las Sentencias SU-995 de 1999 y T-156 de 2000.

    \"Si bien ciertos criterios económicos permiten fijar un salario mínimo, como base ineludible para la negociación colectiva o individual del salario entre las partes de una relación laboral, esta es una medición que no agota el aludido concepto de mínimo vital protegida por la Constitución, ni puede identificarse con él sin dar al traste con la cláusula del Estado Social de Derecho y desnaturalizar el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 superior. En efecto, cada individuo que ingresa al mercado laboral -independientemente del estrato que ocupe-, recibe una retribución económica que, en principio, constituye la base de los gastos de manutención que plausiblemente espera cubrir y de las carencias que aspira superar. De ahí que la idea de un mínimo de condiciones decorosas de vida (v. gr. vestido, alimentación, educación, salud, recreación), no va ligada sólo con una valoración numérica de las necesidades biológicas mínimas por satisfacer para subsistir, sino con la apreciación material del valor de su trabajo, de las circunstancias propias de cada individuo, y del respeto por sus particulares condiciones de...

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