Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 293 de 2005 senado 265 de 2004 cámara - 18 de Noviembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451295390

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 293 de 2005 senado 265 de 2004 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 293 DE 2005 SENADO, 265 DE 2004 CÁMARApor medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional. Justificación

El Gobierno Nacional siendo consciente de la inexistencia de un Régimen Disciplinario para la Policía Nacional que actualice conceptos como la efectividad y la celeridad, crea una Comisión Especial para revisar aspectos operativos y administrativos de la Policía Nacional. En sus recomendaciones se encuentran entre otros aspectos la necesidad de expedir un Régimen Disciplinario más expedito que permita evacuar con prontitud, agilidad y efectividad el cúmulo de investigaciones disciplinarias que se adelantan en esta institución.

Es así, como la Policía Nacional consciente de esta situación y acogiendo la recomendación efectuada por la Comisión Especial, se une con el Ministerio de Defensa y la Procuraduría General de la Nación, para un propósito común y necesario: Elaborar un Proyecto de ley que pretenda modificar el Régimen Disciplinario vigente, el Decreto 1798 de 2000.

Con este proyecto de ley, se pretende modificar la estructura del actual funcionamiento del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional; propone delegar funciones específicas, pues el trámite que se sigue en la actualidad carece de eficacia, debido entre otras razones a la concentración de competencias y falta de especialidad de los funcionarios que adelantan estos procesos y se confunden en ellos trabajos adicionales, motivo por el cual se propone un texto de articulado que subsane estas irregularidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es importante la creación de normas que se encarguen de complementar y mejorar el aspecto disciplinario considerado como aquel poder mediante el cual un cuerpo social o corporativo puede pronunciar por sí mismo las sanciones represivas apropiadas contra aquellos de sus miembros que perturben el orden interno o desacrediten el cuerpo ante la opinión pública a través de faltas disciplinarias consistentes en violaciones a las reglas y usos del cuerpo social o corporación, insubordinación respecto de las autoridades dirigentes y aun los actos de la vida privada cuando de ellos pueda surgir un atentado a la reputación del cuerpo social; resulta ser una constante la preocupación por la implementación de un régimen disciplinario mediante el establecimiento de normas que procuren el adecuado ejercicio de las potestades disciplinarias atribuidas a la Policía Nacional.

Teniendo en cuenta que la disciplina es un factor de cohesión que obliga a todos por igual la cual debe ser practicada y exigida en normas de actuación encaminadas a la rectitud de la conducta individual y colectiva asegurando el cumplimiento de los deberes, el objeto no puede ser otro que garantizar, la observancia de las normas vigentes que abarcan el tema a tratar, en cuanto estas constituyen la base de los cambios planteados en el Proyecto de Ley que busca el equilibrio entre la protección de la disciplina, esencial para el correcto funcionamiento de la Policía Nacional, y las garantías individuales recogidas en la Constitución, incorporando a la materia disciplinaria un conjunto de derechos constitucionales de inexcusable observancia.

Por tanto, el régimen disciplinario es elaborado de acuerdo con un completo tratamiento legal que permite crear seguridad Jurídica y beneficios para la propia disciplina, dirigido a facilitar su aplicación, dentro de los límites que imponen la Constitución y las leyes, logrando calidad técnica y tratamiento adecuado para permitir un correcto funcionamiento que beneficia a la institución de la Policía Nacional.

El sentido de legalidad que se le da al ejercicio de la función de policía es importante para evitar excesos y arbitrariedades en la institución donde la disciplina es una acción pública que se orienta a garantizar la efectividad de los fines y principios previstos en la ley para el ejercicio de la función pública; cuya titularidad radica en el Estado.

En este sentido, se presenta ahora la ocasión de crear el régimen disciplinario dirigido fundamentalmente a un personal profesionalizado, sin olvidar el personal auxiliar de Policía que igualmente forma parte de la institución nacional y es tenido en cuenta en la elaboración del articulado del nuevo régimen.

En definitiva, constituye el objeto y propósito de este proyecto de ley mejorar y perfeccionar el Régimen Disciplinario, atendiendo a las exigencias de la disciplina situada en el umbral del siglo XXI, la cual otorga a la Policía Nacional un instrumento eficaz sin menoscabo de las garantías y derechos reconocidos a toda persona.

Sobre esta base, el contenido del proyecto de ley ¿Régimen Disciplinario para la Policía Nacional¿ recoge la materia propia de los Regímenes Disciplinarios, los cambios que introduce con respecto al actual Régimen, Decreto 1798 de 2000, son los siguientes:

  1. Especialización de la función disciplinaria en donde las atribuciones disciplinarias se instalan en cabeza de la inspección general de la Policía Nacional quien igualmente tendría función de control, vigilancia y seguimiento de actuaciones disciplinarias, centralizando la competencia funcional disciplinaria en una sola dependencia con una estructura de primera y segunda instancia teniendo en cuenta la calidad del sujeto y factor territorial.

    También se incluye la posibilidad de tener dentro de la inspección general una élite investigativa asumida por el inspector general según la gravedad de los hechos.

  2. Se guarda la relación con el Código Unico Disciplinario equiparando las sanciones según la gravedad de la conducta siendo el proyecto de ley más riguroso que el actual Decreto 1798 de 2000.

  3. Se incluye un control preferente por parte de la Procuraduría General de la Nación, en donde se considera pertinente que la Procuraduría puede avocar conocimiento del procedimiento disciplinario.

  4. En cuanto al sujeto disciplinable, se considera que quienes ejercen la atribución disciplinaria en la institución pueden hacerlo frente a todo el personal de la institución excepto frente a los oficiales generales pues su conducta la conocerá directamente el Procurador en Unica Instancia.

  5. El proyecto de ley recoge todos los principios rectores establecidos en el Código Disciplinario Unico incluyendo frente al Decreto 1798 de 2000, el Principio de Ilicitud Sustancial en relación con la función policial dando claridad al concepto de falta disciplinaria.

  6. Se establecieron mayor tipo de conductas como faltas gravísimas, replanteando las que consagra el Decreto 1798 de 2000 incluyendo a los auxiliares de policía como sujetos disciplinables, igualmente se consagra la sanción impuesta a los auxiliares relacionada con la suspensión la cual no se debe computar como tiempo de servicio.

  7. Se incluye el concepto de orden ilegítima cuando se exceden los límites de la competencia o violación de las normas atribuyendo responsabilidad tanto a quien la emite como a quien la obedece. Las anteriores Innovaciones en el proyecto de ley ¿Régimen Disciplinario para la Policía Nacional¿se encuentran inmersas en una profunda reorganización que las hace más operativas para hacer frente a una nueva situación estratégica dando respuesta positiva al cumplimiento de las funciones de policía ya que la disciplina de su personal debe ser objeto de una regulación particular a través de las leyes cuya validez siempre estará fundamentada en las normas constitucionales.

    Formalizar este articulado relativo al Régimen Disciplinario de la Policía Nacional es importante pues se especifica con claridad cuáles son las funciones, atribuciones y límites que se delegan con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas y la incorporación de nuevos tipos disciplinarios, bien mediante su formulación autónoma o bien mediante una nueva redacción de los ya existentes, más acordes con el principio de legalidad y eliminando en lo posible, conceptos jurídicos indeterminados.

    De conformidad con lo anteriormente expuesto, nos permitimos presentar a consideración del honorable Senado de la República, la siguiente

    Proposición

    Dese Segundo debate al Proyecto de ley número 293 de 2005 Senado, 265 de 2004 Cámara, por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional. Conforme al texto aprobado en primer debate en la Comisión Segunda del Senado.

    Jesús Angel Carrizosa Franco, Manuel Ramiro Velásquez Arroyave, Senadores Ponentes.

    TEXTO DEL ARTICULADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 293 DE 2005 SENADO, 265 DE 2004 CAMARA

    por la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional.

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL T I T U L O I NORMAS RECTORAS

Artículo 1° Titularidad de la potestad disciplinaria

El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional con atribución disciplinaria, conocer de las conductas disciplinables de los destinatarios de esta ley.

Artículo 2° Autonomía. La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones judiciales o administrativas.
Artículo 3° Legalidad. El personal destinatario de esta ley, será investigado y sancionado por conductas que estén descritas como faltas disciplinarias en la ley vigente al momento de su realización.
Artículo 4° Ilicitud sustancial. La conducta de la persona destinataria de esta ley será contraria a derecho cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna.
Artículo 5° Debido proceso. El personal destinatario de este régimen será investigado conforme a las leyes preexistentes a la falta...

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