Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 298 de 2006 senado 160 de 2005 cámara - 14 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325894

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 298 de 2006 senado 160 de 2005 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 298 DE 2006 SENADO, 160 DE 2005 CÁMARApor la cual se crean los comités pro celebración del Bicentenario del Grito de Independencia de la República de Colombia, se autorizan obras de infraestructura y se dictan otras Disposiciones

Bogotá, D. C., 5 de junio de 2007

Honorable Senadora

Doctora

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Presidenta

HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

E. S. D.

Referencia: Ponencia para Segundo debate al Proyecto de ley número 298 de 2006 Senado, 160 de 2005 Cámara.

Dando cumplimiento a la honrosa designación de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta del honorable Senado de la República, para actuar como ponente en segundo Debate al Proyecto de ley 298 de 2006 Senado, 160 de 2005 Cámara, por la cual se crean los comités pro celebración del bicentenario del grito de independencia de la República de Colombia, se autorizan obras de infraestructura y se dictan otras disposiciones, me permito rendir ponencia del enunciado proyecto de ley.

I. ANTECEDENTES

  1. El presente proyecto de ley es de la autoría del honorable ex Representante a la Cámara Luis Antonio Cuéllar M., y consta de once artículos, fue presentado en la Comisión Cuarta de Cámara el día 4 de octubre de 2005 y aprobado en debate de la Comisión el 15 de diciembre de 2005.

  2. Luego en su curso normal fue aprobado en Segundo Debate en la Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes del día 14 de junio de 2006, según consta en el Acta 263.

  3. Posteriormente fue recibido por la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de Senado donde se designó como ponente al honorable Senador Luis Elmer Arenas Parra.

En sesión ordinaria de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de Senado el día 29 de mayo de 2007, fue considerada la ponencia para Primer debate y Texto propuesto al presente proyecto de ley, presentado por el ponente honorable Senador Luis Elmer Arenas Parra.

Puesto a consideración el articulado, este fue aprobado en bloque por unanimidad, tal como fue presentado en el texto propuesto por el ponente, con las modificaciones sugeridas al Título del proyecto y a los artículos 2°, 3°, 4°, 6°, 8° y fue designado ponente para segundo debate, el honorable Senador Luis Elmer Arenas Parra.

II. CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta el articulado del proyecto y su exposición de motivos consideramos que el honorable Representante Luis Antonio Cuéllar, autor del proyecto de ley propone que el 20 de julio de 2010 todo el país se convoque a la gran celebración, en todos los departamentos, municipios, ciudades, corregimientos y veredas, donde haya una Universidad pública o privada, un colegio público o privado, para que se conmemore y exalte con hondo sentido de patriotismo y profunda emoción el Bicentenario del Grito de Independencia de la República de Colombia.

Además a través del presente proyecto, se autoriza al Gobierno Nacional para incorporar dentro del presupuesto General de la Nación, apropiaciones presupuestales y los contratos necesarios para la ejecución plena de lo dispuesto en la presente ley.

También se dispone que para preparar las celebraciones aniversarias del grito de la Independencia de Colombia, se autoriza la creación de Comités en el nivel de la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios.

III. IMPORTANCIA DEL PROYECTO

El proyecto de ley propone objetivos de alto valor patriótico, con fundamento en el sentido de pertenencia que todos los colombianos debemos poseer el cual debe proyectarse desde las altas esferas del Gobierno hasta los niños y jóvenes que cursan sus estudios en centros docentes y colegios, como también para la población universitaria; luego este proyecto es de gran importancia ya que con la debida antelación, las autoridades nacionales, departamentales y municipales, pueden disponer en los presupuestos facultados por la ley, de las partidas correspondientes a cada vigencia hasta el año 2010, a fin de acometer el enlucimiento y reparaciones de los edificios públicos, cada ente con sus respectivos presupuestos.

De igual forma el proyecto de ley es de gran importancia por motivar a las universidades, colegios de enseñanza media y centros educativos de enseñanza primaria, en la preparación de los eventos culturales y deportivos para la conmemoración del bicentenario del Grito de Independencia de Colombia, como obras de teatro alusivas a los gritos de Independencia de las ciudades como Bogotá, Tunja, Cali y Cartagena, como también a la publicación de trabajos literarios, obras de teatro, escenografías, coreografías, composiciones musicales o eventos deportivos que alegren y dinamicen esta gran conmemoración patriótica.

IV. MARCO NORMATIVO SOBRE PRESUPUESTO

Tal y como viene la propuesta de redacción del proyecto de Ley en sus diferentes artículos en materia de gasto público y presupuesto, es jurídicamente viable puesto que como ya se dijo y así mismo se debatió y se aprobó en los dos debates en la Cámara de Representantes la honorable Corte Constitucional en varias de sus sentencias ha sostenido que el Congreso de la República puede aprobar Leyes que comporten gasto público para cubrir los costas en que se incurra para la celebración del certamen que nos ocupa, encuentra su sustento en reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional:

En Sentencia C-947 de 1999, la Corte manifestó:

¿Ahora bien, la Corte reitera lo dicho en varias de sus providencias en el sentido de que la Constitución de 1991 ha devuelto al Congreso la iniciativa en materia de gastos y destaca que la inexequibilidad aquí declarada no modifica esa jurisprudencia ni recae sobre el uso que tal iniciativa en el gasto ¿ particularmente de carácter social ha hecho un miembro del Congreso, sino que alude de manera muy específica al hecho de que, por la materia misma de las disposiciones contenidas en el proyecto (artículo 150, numeral 7 , de la Constitución), las leyes correspondientes como esta, ¿solo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno¿, en los incontrovertibles términos del artículo 154 de la Constitución.

La Corte insiste en que las leyes que decretan gasto público en sí mismas y aparte de obras exigencias constitucionales con la que en esta oportunidad se resalta (estructura de la administración nacional) ¿ ¿no se encuentran constitucionalmente atadas a la iniciativa gubernamental y por tanto, no resulta legítimo restringir la facultad del Congreso y de sus miembros, de proponer proyectos sobre las referidas materias¿ ( Sentencia C-360 del 14 de agosto de 1966, M. P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz)¿.

Del...

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