Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 178 de 2008 senado 280 de 2008 cámara - 21 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451358930

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 178 de 2008 senado 280 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 178 DE 2008 SENADO, 280 DE 2008 CÁMARApor la cual se rinde homenaje a las personas desaparecidas y se dictan medidas para localizar e identificar a las víctimas enterradas en fosas comunes o arrojadas en cuencas hidrográficas

Bogotá, D. C., 20 de mayo de 2009

Senador

JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate en Senado al Proyecto de ley número 178 de 2008 Senado, 280 de 2008 Cámara, por la cual se rinde homenaje a las personas desaparecidas y se dictan medidas para localizar e identificar a las víctimas enterradas en fosas comunes o arrojadas en cuencas hidrográficas.

Apreciado doctor Cáceres:

En cumplimiento de la designación hecha por la Presidencia de la Comisión Primera de Senado y conforme a lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, me permito presentar ponencia para segundo debate al Proyecto de ley de la referencia, en los siguientes términos:

I. TRAMITE.

La iniciativa fue presentada por la Senadora Gina Parody D¿Echeona y el Representante Guillermo Rivera Flórez, el 8 de abril de 2008, según consta en la Gaceta del Congreso número 119 de 2008. Posteriormente, el Proyecto de ley fue enviado a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y fueron designados como ponentes, para primer debate, los Representantes Guillermo Rivera Flórez, Carlos Enrique Soto y Germán Navas Talero. Dicha ponencia (publicada en la Gaceta del Congreso número 223 de 2008) se discutió y aprobó el 19 de junio de 2008, según consta en el Acta número 042 del mismo año. Seguidamente, se publicó la ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes (Gaceta del Congreso número 642 de 2008) y se aprobó el 14 de octubre de 2008 según se puede constatar en el Acta de Sesión Plenaria número 140 del mismo año.

El 29 de octubre de 2008, por encargo de la Presidencia de la Comisión Primera de Senado, fui designado como ponente único de la iniciativa. La ponencia para primer debate fue radicada el 21 de noviembre del mismo año y publicada en la Gaceta del Congreso número 867 de 2008. Dicha ponencia fue discutida y aprobada en la sesión de la Comisión el día 13 de mayo de 2009.

A continuación, se presenta el cuadro comparativo del articulado aprobado en Cámara y el articulado aprobado en la Comisión Primera de Senado.

Cuadro Comparativo del texto aprobado en Cámara de Representantes y el texto aprobado en la Comisión Primera de Senado

CONSULTAR CUADRO COMPARATIVO EN FORMATO PDF O EN EL ORIGINAL IMPRESO

II. JUSTIFICACION DE LA INICIATIVA.

A mediados del siglo XX, la producción de discursos sobre los derechos humanos y su consecuente fusión en el derecho penal internacional, se fundamentó en la idea de recordar aquellos episodios de terror y repulsión generados en la segunda guerra mundial; un cambio o sustitución del derecho natural por una nueva conciencia humanitaria basada en los hechos del holocausto[1][6]. Estas nuevas narrativas que ponen de presente la posibilidad de recordar el pasado y que este, a su vez, sea aceptado y reconocido como parte de la historia colectiva, se manifiestan y concretan, para mostrar un caso, en los tratados internacionales suscritos por varios países. Dos ejemplos de ello, son los preámbulos de la Carta de Naciones Unidas (1945) y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)[2][7].

En el primero de ellos, se establece que:

¿Nosotros, pueblos de Naciones Unidas, resueltos a preservar las generaciones futuras de la calamidad de la guerra que dos veces en el espacio de una vida humana ha infligido a la humanidad indecibles sufrimientos (¿)¿.

En la misma línea, en el segundo de ellos se afirma que:

¿Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad (¿)¿.

Indecibles sufrimientos y actos de barbarie ultrajantes del pasado, en suma, que pretenden servir como corolario para el comportamiento de las sociedades en el futuro. Y en este juego colectivo entre el pasado y los acontecimientos futuros, se configura un proceso entre memoria y olvido en el que se puede ¿dejar de lado, invisibilizar y hasta olvidar unos aspectos de la realidad recordada para que otros aspectos brillen y puedan ser reconocidos¿[3][8]. Precisamente, en este proceso y en estas nuevas narrativas, como advierten Iván Cepeda y Claudia Girón, determinados actores adquieren una importancia vital en la construcción de una identidad social y nacional y, por ende, en la aceptación de una historia y memoria colectiva. En primer lugar, los sobrevivientes de los actos de barbarie y de violación de los derechos humanos. Son ellos los que cumplen con una función rememorativa, pues se convierten en ¿la memoria viviente tanto de la violencia como del significado de la existencia de quienes han sido asesinados (¿) [y logran que se recuerde que no se debe] caer en el engaño de los olvidos forzados y artificiales¿[4][9].

Los familiares de los asesinados y desaparecidos, en segundo lugar, dado que son quienes se encargan de impulsar y acompañar ¿de manera más eficaz la labor de los tribunales de justicia y de las instituciones encargadas de dilucidar las graves violaciones de los derechos humanos (¿) [y de mantener] el sentido de la dignidad humana con relación a los crímenes del pasado¿[5][10]. Asimismo, en tercer lugar, el Estado como actor no sólo debe ser el encargado de evitar que las violaciones a los derechos humanos se repitan, sino también de garantizar la visibilidad, protección y resarcimiento tanto de los sobrevivientes como de los familiares de las víctimas.

El Estado, por un lado, tiene el deber de reparar y de hacer valer los derechos de la víctima en el sentido de lograr que el victimario sea juzgado, perseguido y condenado por los actos cometidos ¿derecho a la justicia¿; y, por el otro lado, el deber de garantizar a los familiares de las víctimas el ¿derecho a saber¿ no solamente qué pasa y qué ha pasado con su ser querido, sino también como una forma de ¿derecho colectivo que tiene su origen en la historia para evitar que en el futuro las violaciones se reproduzcan¿[6][11].

En este orden de ideas, con la articulación de los diversos actores, en el marco de los derechos humanos y el derecho penal internacional, y con la debida actuación de cada uno de los sujetos sociales y estatales, la recordación de eventos de barbarie se traduciría en el reconocimiento de un pasado común tanto como para lograr los procesos de esclarecimiento de los crímenes atroces, como para garantizar el derecho a la justicia, el derecho a la verdad y el deber de la memoria.

Ahora bien, de manera acertada el Proyecto de ley abarca varios de los temas anteriormente expuestos. En primer lugar, uno de los propósitos de la iniciativa es rendir homenaje a las víctimas de la violencia política en Colombia, particularmente, a las víctimas del delito de desaparición forzada. Este primer aspecto, se colige con dos temas planteados: por un lado, pretende visibilizar a dichas víctimas, por medio de un homenaje, a fin de ¿recordar no para abrir heridas, sino para comprender nuestra historia, para recordar a los miles de colombianos (¿) que con su actuar dejaron una huella en la historia del país que no podemos permitir que se borre¿[7][12]. Por el otro lado, la iniciativa exhorta al Gobierno Nacional, en consulta con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, para que declaren ¿Santuario de la Memoria¿ aquellos sitios en los que sea probable encontrar a dichas víctimas de la violencia política ¿entre otras medidas. Ello, en el cumplimiento del deber de la memoria y en aras de recordar, reconocer y aceptar los episodios de terror y repulsión generados en la historia colombiana.

En segundo lugar, el Proyecto garantiza la debida articulación entre los diferentes actores: así, conmina a las respectivas autoridades para que se cumpla con el derecho a saber y con el derecho a la justicia, a través de la creación de un Banco de Perfiles Genéticos con el cual será posible la identificación, y posterior entrega a los familiares, de los cuerpos de las víctimas[8][13], y de la elaboración de mapas donde se presuma la existencia de cuerpos o restos de personas desaparecidas forzadamente, respectivamente. De igual modo, la iniciativa obliga al Gobierno Nacional a acompañar y asistir a los familiares de las víctimas durante todo el proceso de entrega de sus seres queridos.

Así las cosas, el Proyecto de ley equilibra, parcialmente, la balanza entre memoria y el olvido, entre víctimas y familiares y el Estado.

III. MESA DE TRABAJO.

Con el ánimo de mejorar el proyecto de ley y resolver las dudas surgidas durante el proceso de elaboración de la ponencia, durante el receso de la legislatura 2008-2009, se realizaron varias reuniones con organizaciones defensoras de derechos humanos y con las entidades del Estado involucradas o relacionadas con el proyecto de ley[9][14]. Particularmente, se analizaron las propuestas elaboradas por la Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos, la Comisión Colombiana de Juristas y la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas; y se recibieron, por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses[10][15] y la Fiscalía General de la Nación[11][16], propuestas para modificar artículos específicos del proyecto de ley.

Entonces, cinco aspectos que se presentan en la mayoría de los artículos del proyecto de ley fueron modificados. El primero de ellos es el tipo de víctima al que se refiere la iniciativa, a saber, víctima del delito de desaparición forzada. Un segundo aspecto es el lugar donde probablemente se pueda encontrar la víctima: según el Plan Nacional de Búsqueda las víctimas desaparecidas forzadamente pueden ser halladas en lugares como por ejemplo: abismos, pozos, lagos o cementerios públicos o privados -lo que...

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