Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 011 de 2010 senado 118 de 2010 cámara - 3 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451389814

Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 011 de 2010 senado 118 de 2010 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 011 DE 2010 SENADO, 118 DE 2010 CÁMARApor el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia

Bogotá, D. C., 29 de octubre de 2010

Doctor

CARLOS ALBERTO ZULUAGA

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Presidente:

En los términos del artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento de la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente, nos permitimos rendir ponencia positiva para cuarto debate al Proyecto de Acto Legislativo número 011 de 2010 Senado, 118 de 2010 Cámara, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia.

I. INICIATIVA Y TRÁMITE DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

El proyecto de acto legislativo fue presentado a consideración del Congreso de la República por el Gobierno Nacional, representado por el doctor Germán Vargas Lleras, Ministro del Interior y de Justicia, y el doctor Diego Molano Vega, Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y publicado en la Gaceta del Congreso número 527 del 2010.

Luego de su discusión y aprobación tanto en Comisión Primera del Senado de la República como en Plenaria de dicha corporación, el texto fue remitido a los suscritos ponentes mediante Oficio C.P.C.P.3.1-306-2010 del 12 de octubre de 2010, fijándose, de conformidad con lo normado en el ar-tículo 153 de la Ley 5ª de 1992, un término para rendir el informe de ponencia.

Posteriormente se convocó a Audiencia Pública, la cual fue realizada el 19 de octubre de 2010, que contó con la participación y asistencia de varias personas relacionadas con el sector y en aras de la visibilidad del debate y de enriquecer la discusión, los aportes más importantes por parte de la sociedad civil se encuentran expuestos más adelante.

El proyecto de acto legislativo fue aprobado, según consta en el Acta número 25 del día 26 de octubre de 2010; así mismo, fue anunciado para discusión y votación el día 20 de octubre de 2010, según consta en el Acta número 24 del día 20 de octubre de 2010.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

Pretende derogar el artículo 76 y modificar el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia.

III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 011 DE 2010 SENADO, 118 DE 2010 CÁMARA

por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia.

Para consideración de la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes y para su público debate, exponemos en esta motivación cuatro consideraciones ampliamente sustentadas y todas de igual relevancia, que hacen necesaria la eliminación del artículo 76 de la Constitución Política y el otorgamiento de facultades al Congreso para que expida las normas que determinen la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo el servicio de televisión, en todos sus aspectos, tal y como lo propone el Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2010 Senado, 118 de 2010 Cámara, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia.

1. LA ELIMINACIÓN DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EL DISEÑO DE UN REGULADOR CONVERGENTE SACARÁ AL PAÍS DE SU REZAGO FRENTE A LAS TENDENCIAS Y BUENAS PRÁCTICAS MUNDIALES

Resulta importante entender que no existe un acuerdo unívoco a nivel mundial respecto a cuál es la estructura institucional regulatoria más idónea para dirigir los mercados de servicios de telecomunicaciones en convergencia, entendiendo a la televisión, en todas sus modalidades, como un servicio incluido dentro de esta categoría. De esa forma es posible identificar por lo menos tres modelos institucionales acogidos por los diferentes países:

1. El modelo de regulador único, encargado de todos los aspectos de la regulación sectorial de cualquiera de los servicios de comunicaciones, incluida la televisión.

2. El modelo de regulador convergente que separa la regulación de todas las redes de telecomunicaciones de la regulación de contenidos audiovisuales; y

3. El modelo de duplicidad de reguladores, imperante en Colombia desde 1991, que establece un regulador para los servicios Tecnologías de la Información y Comunicación y otro para el servicio de televisión.

Sin embargo, lo que sí es posible observar incontrovertiblemente a nivel global es que todos los países de muy altos ingresos y aquellos que integran el grupo BRIC (Brasil, Rusia, India y China, países que, según proyecciones del Fondo Monetario Internacional, serán los principales determinantes del crecimiento a nivel mundial) optaron por entender que el concepto tradicional de televisión se transformó en uno mucho más amplio que incluye todos los contenidos digitales que llegan a los usuarios a través de múltiples terminales como son el computador y el mismo teléfono celular, entre otros. En respuesta a ello, estos países optaron unánimemente por eliminar la duplicidad de organismos reguladores y unificarlos en un solo regulador convergente:

¿ Entre los 29 países OECD (Organización Económica para el Desarrollo, conformada por las primeras 30 potencias económicas mundiales), 14 han adoptado el modelo de regulador convergente.

¿ Entre los 5 países de muy alto nivel de ingresos (> 40.000 USD per cápita) sólo Luxemburgo mantiene un modelo institucional no convergente.

¿ Los 4 países BRIC siguen el modelo institucional convergente.

¿ Entre los 6 países de Latinoamérica, 3 siguen el modelo convergente y los otros 3, entre los que se encuentra Colombia, el no convergente.

Es tan innegable esta tendencia, que de los 14 países con Autoridades Convergentes Únicas, 9 de ellas han sido creadas desde el año 2000 hasta la fecha, mientras que en el mismo período no es posible encontrar ningún caso a nivel mundial en el que un regulador convergente se haya desmembrado en varias autoridades. Por ello, lo que propone el proyecto de acto legislativo es la oportunidad de ubicar al país en la senda correcta de estructuración institucional regulatoria y, con ello, la modernización de un Estado que promueva la inversión en el sector de las telecomunicaciones, fortalezca su economía y brinde mayores posibilidades de empleo a sus administrados.

Tabla N° 1

Estructuras institucionales regulatorias. Oportunidad de un gran salto cuántico para Colombia

PAÍS

Regulación de telecomunicaciones

Regulación de transporte para TV

Atribución de frecuencias para TV

Regulación de contenidos de TV

CANADÁ

CRTC

FINLANDIA

FICORA

ITALIA

AGCOM

JAPÓN

MIC

COREA SUR

KCC

UK

OFCOM

USA

FCC

URUGUAY

URSEC

COLOMBIA*

CRC

R. CHECA

CTO

CRT

ALEMANIA

RegTP

ALM

PORTUGAL

ANACOM

ERC

IRLANDA

ComReg

BCI

ESPAÑA

CMT

MITYC

AUSTRIA

RTR

KommAustria

FRANCIA

ARCEP

CSA

CHILE

SUBTEL

CNTV

ARGENTINA

CMC

Comité Federal de Radiodifusión

COLOMBIA

CRC

CNTV

TURQUÍA

Telec. Authority

RTUK

MÉXICO

COFETEL

CST, SEP

SEP

Fuente: Elaboración Ministerio de TIC con información de OECD y REGULATEL

* Modelo propuesto por el Gobierno Nacional.

En conclusión, la aprobación de este proyecto de acto legislativo otorgará a Colombia una ventaja competitiva en el entorno regional y ayudará considerablemente a reducir la brecha de casi 20 años que hoy nos separa de los países desarrollados que ya asumieron el reto de establecer un regulador convergente.

2. La eliminación del ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN permitirá una mayor generación de empleo e inversión, apalancados en el sector de tecnologías de la información y comunicación, así como más y mejores servicios a toda la población

La Contraloría General de la República advirtió en un documento técnico de abril de 2010 que las asimetrías regulatorias existentes entre los servicios del sector TIC y el servicio de Televisión han representado para el país una pérdida anual de bienestar social calculada en $111.548 millones de 2009, de los cuales 91.469 millones, es decir, el 82% de este monto, son asumidos directamente por los consumidores.

Mientras el país no migre hacia la figura de un regulador convergente, continuará privándose a los usuarios de una oferta más amplia de servicios de telecomunicaciones y contenidos audiovisuales, se ahuyentará la inversión de la industria TIC y la capacidad de generación de empleo de la misma y el Estado continuará perdiendo por menos los $111.548 millones anuales a los que nos referimos anteriormente.

El análisis de los diferentes esquemas regulatorios a nivel internacional revela un dato de importante significancia: la CNTV es el único regulador del servicio de televisión del mundo que tiene RANGO CONSTITUCIONAL y ostenta facultades absolutas de política, regulación y control con relación al mismo. Ello, lejos de ser un rasgo exótico que sea valioso resaltar, representa el mayor obstáculo que ha impedido que Colombia y su industria TIC encuentren un ambiente propicio para el fortalecimiento del servicio de televisión convergente, ya que aisló a la televisión de todos los beneficios que conlleva la convergencia tecnológica.

Debido al carácter constitucional con el que se revistió a la CNTV, han fracasado todas las iniciativas legales o reglamentarias orientadas a satisfacer la necesidad de brindar a la industria TIC un marco normativo convergente que elimine la diferenciación artificial de servicios que el fenómeno de la convergencia se encargó de borrar. La tabla 2 expone el fracaso de todos los intentos realizados...

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