Ponencia para segundo debate plenaria cámara proyecto de ley 033 de 2004 cámara - 9 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451282890

Ponencia para segundo debate plenaria cámara proyecto de ley 033 de 2004 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PLENARIA CÁMARA PROYECTO DE LEY 033 DE 2004 CÁMARA. por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones.

Doctora

ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES

Presidenta

Demás miembros de la honorable Cámara de Representantes.

Nos permitimos rendir ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes del Proyecto de ley número 033 de 2004 Cámara, \"por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones\", el cual fue presentado por el Gobierno Nacional el pasado 20 de julio a consideración del Congreso de la República y aprobado en primer debate por la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes el pasado 12 de octubre.

El texto de la ponencia está dividido en tres partes. En la primera parte (Contenido del Proyecto) se describen los principales aspectos que regula el proyecto, siguiendo el orden de cada uno de sus siete títulos. En una segunda parte (Modificaciones Introducidas al Proyecto durante el Trámite del Primer Debate), se señalan los ajustes realizados al texto presentado por el Gobierno Nacional. En un primer acápite de esta parte se describen las modificaciones que presentamos los ponentes a consideración de la Comisión y, en un segundo acápite se describen las propuestas presentadas durante el transcurso del primer debate.

Finalmente, en una tercera parte (Propuestas de Modificación al Proyecto para el Trámite del Segundo Debate), se describen los ajustes adicionales al texto que, nosotros los ponentes, sometemos a consideración de la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes.

  1. Contenido del proyecto

    El proyecto contiene normas orientadas a la modernización de la regulación del mercado de valores colombiano, las cuales facilitarán mayores niveles de crecimiento, alternativas de financiación diferentes del tradicional mercado intermediado y un mayor nivel de inversión por parte de los agentes nacionales y extranjeros.

    Mediante la Ley 35 de 1993 se establecieron los objetivos, criterios e instrumentos de la intervención gubernamental en el mercado de capitales, con un marcado énfasis en las actividades del sector financiero, desconociendo las especificidades propias del mercado de valores. Con este proyecto se pretende subsanar esta falencia, estableciendo normas de naturaleza marco que definen los objetivos, criterios e instrumentos de intervención del Gobierno Nacional en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público que se efectúen mediante valores (Capítulos I y III del Título I).

    Adicionalmente, dentro de las normas de naturaleza marco el proyecto define el concepto de valor y las actividades que conforman el mercado de valores (Capítulo II del Título I).

    Por otra parte, se incorporan una serie de disposiciones de naturaleza ordinaria para responder a necesidades concretas del mercado: Funciones adicionales de supervisión para la Superintendencia de Valores y creación del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (Título II); regulación de los sistemas de compensación y liquidación de valores (Título III; disposiciones orientadas al funcionamiento ordenado del mercado (Título IV); régimen de protección a los inversionistas (Título V); régimen sancionatorio (Título VI) y disposiciones finales (Título VII).

    A continuación nos permitimos sintetizar los principales aspectos del proyecto:

    1.1. Objetivos y Criterios de la Intervención del Gobierno Nacional, Concepto de Valor y Actividades del Mercado de Valores (Capítulos I y II del Título I)

    El proyecto contiene los objetivos y criterios que limitan y orientan las facultades de intervención del Gobierno Nacional en las actividades del mercado de valores. Estos objetivos y criterios recogen las recomendaciones de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV), en lo que hace a la protección de los derechos de los inversionistas, la promoción del desarrollo y la eficiencia del mercado de valores, la prevención y manejo del riesgo sistémico y la preservación del buen funcionamiento, la equidad, la transparencia, la disciplina y la integridad del mercado y, en general, la confianza del público en el mismo.

    Paralelamente a los objetivos, los criterios establecidos en el proyecto fijan la línea de acción del Gobierno Nacional, garantizando a los actores del mercado reglas claras que buscan la seguridad jurídica y la protección contra posibles arbitrariedades o abusos por parte del Gobierno Nacional cuando este ejerza las facultades de intervención.

    Los criterios incluidos en el proyecto propenden a promover el desarrollo del mercado de valores y su conocimiento por parte del público; contar con regulación y supervisión ajustadas a las innovaciones tecnológicas, facilitando el desarrollo de nuevos productos y servicios, con normas y procedimientos ágiles, flexibles y claros; por la adopción de decisiones administrativas en tiempos razonables y con las menores cargas administrativas posibles; y por establecer costos de supervisión y disciplina del mercado eficiente y equitativamente.

    Igualmente, tienen por objeto evitar que se impida o restrinja la competencia; dar prelación al sentido económico y financiero sobre la forma, al determinar si algún derecho o instrumento es un valor, o si alguna actividad es de aquellas que requieran autorización o registro y, en general, cuando se expidan normas dirigidas a la protección de los derechos de los inversionistas; por dotar al mercado de valores de información oportuna, completa y exacta; por garantizar que las operaciones realizadas en el mercado de valores sean llevadas hasta su puntual y exacta compensación y liquidación y, finalmente, por evitar los arbitrajes regulatorios.

    De otra parte, paralelo al señalamiento de los objetivos y criterios de la intervención, el proyecto precisa los elementos que constituyen el concepto de valor como un derecho de naturaleza negociable, el cual hace parte de una emisión y cuyo propósito es la captación de recursos del público. Este artículo contiene una lista amplia de carácter simplemente enunciativo de posibles representaciones de valores que comprenden todos aquellos fenómenos financieros que tienen como efecto la captación de recursos del público, tales como las acciones, los bonos, los papeles comerciales, los certificados de depósito de mercancías, los certificados de depósito a término y las cédulas hipotecarias.

    El proyecto, como último aspecto de la limitación del marco de la intervención del Gobierno Nacional en la materia, establece lo que se entiende por actividades del mercado de valores, tales como la emisión y oferta de valores, la intermediación de valores, el depósito y la administración de valores, la administración de sistemas de negociación o de registro de valores, futuros, opciones y demás derivados, la compensación y liquidación de valores, la calificación de riesgos, la autorregulación y el suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma.

    Las personas que realicen dichas actividades se considerarán participantes del mercado, deberán contar con la previa inscripción en el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores ¿SIMEV¿ y serán supervisados por parte de la Superintendencia de Valores, salvo que se encuentren sujetas a la supervisión de otra superintendencia.

    1.2. Facultades de Intervención del Gobierno Nacional en el Mercado de Valores (Capítulo III del Título I)

    El artículo 4º del proyecto, asigna directamente al Gobierno Nacional las facultades de intervención en el mercado de valores, con lo cual se elimina la Sala General de la Superintendencia de Valores, cuerpo colegiado integrado por el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Superintendente Bancario, el Superintendente de Sociedades y un miembro designado por el Presidente de la República.

    Con esta modificación se elimina el arbitraje regulatorio existente en el mercado de capitales colombiano, ya que en la actualidad la regulación en materia financiera y aseguradora es expedida de manera directa por el Gobierno Nacional (Presidente de la República y Ministro de Hacienda y Crédito Público), mientras que en materia de valores es dictada por la citada Sala. Adicionalmente, con la eliminación de la Sala se pretende fortalecer a la Superintendencia de Valores en su rol de supervisor del mercado.

    Las facultades previstas en el proyecto recogen en esencia las previstas en la normatividad vigente para la Sala General de la Superintendencia de Valores, realizando la necesaria actualización frente a la dinámica propia de nuestro mercado de valores.

    El proyecto, dentro de los límites propios de las normas marco, señala una serie de limitaciones para la intervención gubernamental, de manera que el Gobierno Nacional no pueda, vía decreto, intervenir en ciertas áreas o aspectos. Las principales limitaciones que señala el proyecto son las siguientes:

    · · Solamente se podrá reconocer la calidad de valor a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR