La posesión del revisor fiscal suplente - Parte III. Apuntes sobre la revisoría fiscal, el revisor fiscal y sus suplentes - Revisoría fiscal Órgano social - Libros y Revistas - VLEX 651006957

La posesión del revisor fiscal suplente

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas227-227
PARTE 3. APUNTES SOBRE LA REVISORÍA FISCAL, EL REVISOR FISCAL Y SUS SUPLENTES
227
La posesión del revisor scal suplente
No vamos aquí a reexionar sobre el deber de posesión, las causas que originaron
su imposición por la ley, o los efectos derivados de ella. Simplemente, en adición a lo
ya expuesto, resaltaremos que los suplentes del revisor scal, en cuanto tales, tienen
en algunos casos el deber de posesionarse.
En desarrollo de las normas legales respectivas (especialmente la Ley 45 de 1990 y la
Ley 100 de 1993) la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Valores y la
Superintendencia Nacional de Salud han regulado, cada una por su lado, mediante
circulares, el trámite de posesión del revisor scal suplente, advirtiendo todas ellas
que el suplente no podrá ejercer el cargo sin haberse posesionado. El trámite de
posesión es prácticamente el mismo que corresponde adelantar al principal.
Cabe resaltar, entre otras, tres situaciones que se presentan con alguna no deseable
frecuencia en el trámite de las posesiones: de un lado la demora en veces extremada
en autorizar la posesión, de otro, la interesante circunstancia en que se autoriza
primero la posesión del suplente y luego la del principal y, nalmente, el caso en
que se autoriza la posesión del suplente y no la del principal.
Esos sucesos, que nos parecen inaceptables pero cuya exposición dejamos de ese
tamaño, ponen de presente la conveniencia de solicitar la posesión tan pronto se
produzca la aceptación de la designación, a n de estar en la disponibilidad de
ejercer el cargo cuando fuere indispensable. Porque con semejantes tropiezos se
corre el riesgo de que la suplencia no cumpla su cometido.
Simultáneamente hemos observado que dentro del trámite de las posesiones se
acepta la suplencia como una forma de ir adquiriendo experiencia para ser principal.
Es así como la Superintendencia Bancaria, mediante la Circular Externa 7 de 1996,
señala que no se requiere posesión “(…) Cuando se presenta cambio en la condición
de revisor scal pero únicamente de principal a suplente (…)”. Esta disposición pone
claramente de presente que se están usando o se pueden usar criterios distintos
para autorizar la posesión de una persona según sea principal o suplente, de
acuerdo con particulares y desconocidos criterios de ese Despacho.
La inscripción en el registro competente del nombramiento
del revisor scal suplente
Así como es del caso respecto del nombramiento del revisor scal principal es
obligatorio inscribir en el competente registro la designación del revisor scal
suplente. Cuando a ella hay lugar, la inscripción procede luego de la posesión.
Como se sabe la inscripción en el registro mercantil supone la aceptación expresa
del nombrado.

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