La posesión y su transformación en dominio - Sección quinta. La posesión y su transformación en dominio - Derecho Civil Bienes. Derechos reales - Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 794630613

La posesión y su transformación en dominio

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas663-671
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380. La expresión fáctica del dominio
El dominio es la atribución de un bien a un sujeto determinado, con el reco-
nocimiento y defensa del sistema jurídico-político, que impone a los demás la
carga de adoptar una conducta de respeto para que el titular pueda obtener el
beneficio que él estime conveniente —o que la ley le permita—. Con todo, hay
incontables casos en los que un individuo puede sentirse dueño de una cosa y
obrar como tal, pero no serlo a la luz del Derecho.
Los romanos, decíamos en otro punto, tenían unas complejas fórmulas para
determinar cómo alguien se hacía el dueño de las cosas, especialmente de aquellos
elementos primordiales en el campo social y económico que solo podían adquirirse
cumpliendo un estricto ritual. El que obtenía el bien de esta manera quedaba como
propietario de ante dioses y hombres (propietario quiritario) y contaba con todo el
respaldo de la norma y el Gobierno para la defensa de su derecho. Pero no faltaban
ocasiones en las que se hacía alguna enajenación sin cumplir el ritual o con fallas
en algunos aspectos y, sin embargo, el bien terminaba en poder y para beneficio
de otro con la complacencia del dueño. En estos casos la propiedad del bien seguía
jurídicamente radicada en cabeza de quien había hecho la enajenación ineficaz,
pero en la práctica el adquirente lo detentaba como dueño y le sacaba provecho.
Lo molesto era que, desde el aspecto puramente jurídico, el propietario quiritario
estaba facultado a reclamar su bien en cualquier momento, cumpliendo las reglas,
pero quebrantando la equidad.
En otro frente, razones de justicia movieron al pretor romano a adjudicar
directamente el dominio de un bien a un acreedor, sin que su titular (el deudor)
consintiera en hacer la traslación del dominio, abriendo la puerta al sistema
moderno del pago forzado de las obligaciones. Hasta en el tema de las sucesiones
se vio en la necesidad de tomar medidas semejantes y hacer el reparto herencial
cuando algún testador poco previsivo había dado lugar a que el testamento que-
dara roto o inoficioso, dando origen a algunas figuras de posesión de la herencia,
arcaicas y en contravía con los principios de la propiedad moderna, nada fáciles
de comprender y utilizar, pero que subsisten hasta hoy.
Esto llevó a que se conocieran en ese régimen jurídico dos formas de
derecho de propiedad; la propiedad quiritaria, que tenía un rango mayor y era

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