Posibilidad de crear diversas clases de acciones en las sociedades simplificadas por acciones (Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-065439 del 18 de abril de 2016) - Núm. 6, Junio 2016 - Circulares informativas Cañón & Cañón - Noticias - VLEX 651119493

Posibilidad de crear diversas clases de acciones en las sociedades simplificadas por acciones (Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-065439 del 18 de abril de 2016)

La Superintendencia de Sociedades ha sostenido que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1258 de 2008, en los estatutos de las sociedades simplificadas por acciones se puede crear un tipo de acción en razón a una persona determinada, cuyos derechos económicos y políticos sean diferentes aquellas prerrogativas que conceden las acciones ordinarias mientras sean de propiedad de dicha persona especifica. En consecuencia, dichas acciones se convertirán en acciones ordinarias cuando sean enajenadas o se hereden por causa de fallecimiento de su titular.

En esa medida, también existe la posibilidad de crear en los estatutos de las mencionadas sociedades una categoría especial de acciones denominadas “Acciones de Familia”, en las cuales por ejemplo, se establezca que dichas acciones no podrán pertenecer a los cónyuges de accionistas por virtud de la disolución...

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