La posibilidad de evitación como fundamento de la imprudencia - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 6 - Libros y Revistas - VLEX 777561037

La posibilidad de evitación como fundamento de la imprudencia

AutorAndrés Felipe Díaz Arana
Páginas213-234
La posibilidad de evitación como fundamento de la imprudencia
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C  V II
LA POSIBI LIDAD DE EVITACIÓN COMO
FUN DAMENTO DE LA I MPRUDENCIA*
Corte Suprema de Justicia, Sent . del 26.08.2015, R 44886 ,
M.P.: Gustavo Enrique Malo Fer nández. Aprobado Acta No. 295.
A F  D A  1
I. INTRODUCCIÓN
El presente escrito reseña la sentencia de la Sa la de Casación Penal
de la Corte Suprema de Justicia del vei ntiséis (26) de agosto del año dos
mil qui nce (2015), radicado No. 44886, con ponencia del Ma gistrado
Gustavo En rique M  F   , por medio de la cual “[s]e decide
el recurso extraordinario de casación interpuesto por un apoderado de
víctimas en contra de la sentencia proferida, en segunda instancia, por
el Tribunal Superior de Cali el 19 de mayo de 2014, mediante la cual se
absolvió a L.M . por el delito de Homicidio culposo en con curso homogéneo”.
Con ocasión de este fallo, se hace una crítica a la fundamentación de
la violación del deber de cuidado desde la posibilidad o capacidad
individua l del agente de evitar el res ultado desvalorado, al tiempo en
que se contrasta con la lí nea jurisprudencia l que al respecto ha tra zado
la Corte a part ir de otros casos simila res.
II. A NTECEDE NTES FÁCTICO S Y PROCESA LES
Los antecedentes fáct icos han sido resumidos por la Corte así:
El 21 de marzo de 200 9, siendo las 9:30 a.m. aproxim adamente, en la
vía que de Cali – Loboguerrero, a la altura del kilómetro 20 más 900
metros, ocur rió un accidente de tránsito en e l cual resultaron lesionadas
* Para citar este capítulo:hp://dx.doi.org/10.15425/2017.53
1 Profesor de Derecho Penal de la Universidad de la Sabana y abogado en ejercicio.
Andrés Felipe Díaz Arana
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6 personas y muer tas las sig uientes: F.M.B., W.P.P., D.G.R., J.R.M .M.,
G.C.H .D., A.E .C.M., H.C .S. y C. I.J.D. Todas las víctima s se movilizaban
como pasajeros del vehíc ulo de servici o público de placas V KK 057, aliado a
la empresa Transur S. A., el cual su ió una falla en el si stema de los eno s que
determinó e l fatal desenlac e. El conduct or de ese automotor e ra el señor L. M..
En lo que respecta a los antecedentes procesales, la audiencia de
imputación se realizó el 20 de noviembre de 2009 ante el Juzgado
Promiscuo Mun icipal de Dagua, contra L .M. como autor de los delitos
de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Culposas, en concurso
homogéneo. La de Acusación, tuvo luga r el 11 de febrero de 2009 ante el
Juzgado 19 Penal del Circuito de Cal i, por los mismos cargos. El Juicio
Oral, se llevó a cabo en cuatro sesiones desde el 21 de junio de 2012
al 28 de octubre de 2013, tras lo cual se condenó por los homicidios
culposos y se declaró la presc ripción de las lesiones culposas. L a lectura
del fallo condenatorio ocu rrió el 6 de marzo de 2 014. Tras la apelación,
el 19 de mayo de 2014 el Tribunal Superior de Cal i revocó la sentencia
condenatoria y, en su lugar, absolvió al procesado. El rec urso de casación
fue interpuesto y s ustentado el 30 de septiembre de 2014.
III. C ARGOS DE CA SACIÓN
Según obra en la sentencia, l a demanda
invoca la causal te rcera de casación para for mular sendos car gos por errores
de hecho consis tentes en falso raciocinio y e n falsos juicios de identida d y de
existen cia, los habrían produc ido (i) la aplicación indebida de l os artículos
1, 2, 29 y 229 de la Cons titución Política; 25 de la Conve nción Americana
de Derechos Humanos; 18 de la Dec laración de los Derechos y Deberes d el
Hombre; y, por último, 380 y 40 4 de la Ley 906 de 200 4; y (ii) la falta de
aplicación de los ar tículos 23, 31 y 109 de la Le y 599 de 2000. Con base e n
tales reproches , al nal, solicita s e case la sentenci a absolutoria y, en su lugar,
se conrme la condenatoria proferida en primera instancia”.
A continuación, los ext ractos pertinentes de la dema nda según obran
en el relato de la Corte. Con el n de i r sentando el terreno para la parte
crítica de este esc rito, en negrilla se encuentran las c onsideraciones que
tienen que ver direct amente con los cargos de la demanda de casación
y subrayadas están las que tienen que ver, en general, con la violación
al deber objetivo de cuidado por par te del procesado.

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