Posibilidad de incluir la suspensión de la ejecución de la pena en el contenido del preacuerdo - 2014 - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 4 - Libros y Revistas - VLEX 777560305

Posibilidad de incluir la suspensión de la ejecución de la pena en el contenido del preacuerdo

AutorPaula Cadavid Londoño
Páginas85-105
Comentario III. Posibilidad de incluir la suspensión de la ejecución de la pena
en el contenido del preacuerdo
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C  III
POSIBIL IDAD DE INCLU IR LA SUSPENSIÓN
DE LA EJEC UCIÓN DE LA PENA EN EL
CONTEN IDO DEL PRE ACUERDO
Corte Suprema de Justicia, Sent . del 7.05.2014, Rad. 43523,
M.P.: Gustavo Enrique Malo Fer nández. Aprobado Acta N°. 132.
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I. INTRODUCCIÓN
El tema que corresponde a este documento se reere a un aspecto
en concreto en relación con la gura procesal de los preacuerdos o
negociaciones que pueden adelantar el ente acusador y la defensa en
la estructura del sistema procesal penal de tendencia acusatoria que
desde el año 2005 rige en nuest ro país.
Se trata por ende de solo uno de los múltiples aspectos controvers iales
de esta herram ienta procesal: la posibilidad de acordar los subrogados
penales y la obligatoriedad que d icho acuerdo supone para el juez.
Uno de los temas más discutidos en relación con los preacuerdos
es el de los límites que t iene el juez al momento de revisar la legalidad
de aquello que fuera negociado por las partes, y es este el punto que
anali za la sentencia de la Sala Penal de la H. Cor te Suprema de Justicia
que servi rá de base para el estudio que nos disponemos a hacer.
1 Profesora de derecho procesal penal de la Universidad de los Andes. Socia en
Prías Cadavid Abogados, Colombia.
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Se trata de la providencia medi ante la cual la Cor te resolvió el recurso
de apelación interpuesto contra la decisión proferida por el Tribunal
Superior de Mocoa, del 7 de mayo de 2014, dentro del proceso de
Radicado No. 43523, A P 2370-2014.
Los hechos objeto del debate procesal fueron retomados por la Corte
en los mismos térmi nos referidos en el auto objeto de impugnación, así:
“La doctora M. I.T.G. se desempeñ ó como Juez Promiscuo Municipal de
Villagarzón (P/mayo) desde el 23 de abril de 2001.
El 6 de noviembre de 20 08, siendo ti tular del juzgado la d octora M.I.T.G,
recibe en la sede la vi sita del doctor J. A.Q.E ., Director Ejecut ivo Seccional
de la Adminis tración Judicial de Pasto y el (sic) doctor J.C.J., Pre sidente
del Tribunal Superior de Pasto, encontrando estos funcionarios que el
primer piso d el inmueble donde fun ciona el juzgado y que es d e propiedad
del Consejo Superior de la Judicatura, estaba ocupado por consultorios
médicos de la IPS V illa Amazonas.
Este hecho se pu so en conocimiento de la Fiscalí a y del Consejo Superior
de la Judicatura, para que se investigue (sic) penal y disciplinariamente
a la funcionar ia.
(…)
Estableció la  scalía que los dineros que se percibió (sic) durante este
periodo por conce pto del arrendamie nto quedaron en manos de la d octora
M.I.T.G, es decir, se apropió de su cuantía, tasándose la misma por
un perito contable en la suma indexada equivalente a $7.549.776.00;
cantidad que rei ntegró la ex func ionaria judicial c onsignando en el B anco
Agrario depósit os judiciales a nombre de la D irección Ejecutiva Sec cional
de Administ ración Judicial, por un valor de $7.550. 000.00.”
En cuanto al desa rrollo del proceso, se tiene que la Fiscal ía formuló
imputación a la ex fu ncionaria por el delito de pecu lado por apropiación
y que antes de radicar esc rito de acusación llegó a un preacuerdo con
la defensa, cuyo contenido fuera sometido a trámite de control de
legalidad ante el Tribuna l Superior de Mocoa.
En el relato presentado por la Corte en la providencia base del
presente anális is se observa que el objeto de dicha negociac ión consistió
en “preacordar” la pena, a efectos de lo cual se denió que la misma
correspondería al mínimo previsto por la ley más 4 meses, lo que

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