Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 29-11-2017. (Posibilidad y necesidad de emitir circular aclaratoria para resolver la contradicción existente entre el artículo 1° de la Resolución No. 123 de 1985 y lo consignado en los planos Nos. 1 y 2 que son parte integral de la resolución) - Normativa - VLEX 785133301

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 29-11-2017. (Posibilidad y necesidad de emitir circular aclaratoria para resolver la contradicción existente entre el artículo 1° de la Resolución No. 123 de 1985 y lo consignado en los planos Nos. 1 y 2 que son parte integral de la resolución)

Fecha de publicación29 Noviembre 2017
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Folios:5Anexos:No
No. Radicación:3-2017-19722No. Radicado Inicial:3-2017-
17722
No. Proceso:1255851 Fecha:2017-11-29 07:44
Tercero:SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora:XDirección de Defensa Judicial
Clase Doc:InternoTipo Doc:MemorandosConsec:
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
MEMORANDO
Fecha: 28 de noviembre de 2017
Para: VERÓNICA ARDILA VERNAZA
Directora de Norma Urbana
De: MIGUEL HENAO HENAO
Director de Análisis y Conceptos Jurídicos
Radicado: 3-2017-17722.
Asunto: Respuesta solicitud de concepto jurídico - Contradicción Resolución No. 123 de
1985.
Apreciada Verónica:
Esta Dirección recibió la comunicación del asunto mediante la cual se solicita concepto
jurídico respecto de la posibilidad y necesidad de emitir circular aclaratoria para resolver la
contradicción existente en el artículo 1° de la Resolución No. 123 de 15 de mayo de 1985
que establece “Son objeto de esta reglamentación los predios con frente sobre la Calle 116 a lo
largo del tramo de esta vía comprendido entre la Carrera 15 y la Avenida Paseo de Los Libertadores
pertenecientes a la Urbanización Santa Bárbara 1er Sector” que “aparecen consignados en los
planos Nos. 1 y 2 que son parte integral de la presente resolución”, y los planos en los que figuran
predios que se encuentran en sectores de la Urbanización, diferentes al señalado
inicialmente en el mismo artículo.
Con el objeto de brindar una adecuada respuesta a esta comunicación, procedemos a
indicar los requisitos para la expedición de circulares, para lo cual traemos de presente lo
consagrado en el artículo 102 de la Ley 388 de 1997 que en su parte textual expresa:
Artículo 102º.- Interpretación de las normas. En el ejercicio de sus funciones, los
curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos de parcelación,
urbanización, construcción y demás sometidos al trámite de licencias con las normas
urbanísticas vigentes. En los casos de ausencias de normas exactamente aplicables a
una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de
interpretación corresponderá a las autoridades de planeación, las cuales emitirán sus
conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación
de casos similares.”
De lo anterior, se infiere que tal facultad de interpretación puede ser ejercida por las
autoridades de planeación en dos situaciones: i) en los casos de ausencia de normas

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