Posibilidades del juez administrativo colombiano para extender los postulados del Estado social y constitucional de derecho - El juez administrativo colombiano ¿Un actor influyente en el fortalecimiento del Estado social y constitucional de derecho? - Libros y Revistas - VLEX 648781785

Posibilidades del juez administrativo colombiano para extender los postulados del Estado social y constitucional de derecho

AutorIndira Latorre González
Páginas117-142
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5. Posibilidades del juez administrativo
colombiano para extender los postulados del
Estado social y constitucional de derecho
En el anterior capítulo se pudo observar que el juez administrativo puede
asumir distintos roles y que esto afecta el fortalecimiento de un determinado
modelo de Estado. Su actuación, consciente o inconsciente, puede inuir en
el debilitamiento o no del Estado social y constitucional de derecho e incidir
en las transformaciones del derecho administrativo. Pero armar lo anterior
también implica mostrar que, en cierta medida, el juez es creador de derecho
y, por tal razón, es posible hacer una lectura “judicial” de las transformaciones
del derecho administrativo. Tal vez señalar que el juez es creador de derecho
sea una armación problemática por la afectación que esto supone para el
principio de separación de poderes y de legitimidad democrática; sin embargo,
lo que pretendo con esta armación es darle relevancia a un hecho práctico:
como es que en la actualidad el juez colombiano cuenta con herramientas —
más ágiles— para actualizar con su interpretación el derecho escrito e ir al día
con el cambio de la realidad social, política, económica.1
Se trata entonces de una visión dinámica sobre la función de los jueces
que acepta que, incluso el juez administrativo, tiene la posibilidad de crear
derecho.2 Y esto es relevante para la tesis de este libro porque en la medida
en que la jurisprudencia tenga mayor grado de obligatoriedad y se reconoz-
ca que el juez tiene la posibilidad de crear reglas jurídicas, se logra un efecto
1 No obstante, debe reconocerse que en un contexto de congestión judicial, como el colombiano, es
difícil pretender tal actualización. Así, algunas veces podrá resultar más ágil la realización de una reforma
normativa que la creación de reglas judiciales decantadas.
2 Corte Constitucional, Sentencia C-836 de 2011. M. P.: Rodrigo Escobar Gil. La Corte armó
que la funcin creadora del juez mediante su jurisprudencia se lleva a cabo a través de la construccin
y ponderacin de principios de derecho, que informan el ordenamiento jurídico a través de la tarea de
interpretación e integración del ordenamiento jurídico, y que es allí precisamente donde radica la im-
portancia de la tarea del juez y del precedente judicial.
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El juez administrativo colombiano
expansivo en sus decisiones y, con ello, mayor impacto (homogéneo) sobre la
defensa o no de un determinado modelo de Estado. Ya no se trataría de un
juez individual, sino de todos los jueces administrativos y de la administración
pública siguiendo las reglas creadas por este. Reglas que dinamizarán o res-
tringirán los ideales del Estado constitucional y social de derecho. Esta sería
la concreción de la denominada “dimensión vertical de la jurisprudencia” que,
a su vez, requiere la superación previa de la dimensión horizontal, esto es, que
el tribunal supremo no se contradiga en su propia jurisprudencia.
Una visión opuesta a la anterior consideraría que es la misma ley, y no
el juez, la que debe modicarse para regular la nueva realidad social, política
y económica. En la primera mirada, hay una prevalencia del juez y, en la se-
gunda, de la ley.3 Una mirada intermedia parece irradiar el nuevo código. En
primer lugar, porque fue el nuevo código de procedimiento administrativo y
de lo contencioso administrativo el que comenzó a construir las bases para
que las decisiones judiciales tengan un efecto vinculante y extensivo. Con esto,
se mantiene la tradición del derecho administrativo colombiano que ha sido
visto como un derecho primordialmente legislado, pero, en segundo lugar,
esta prevalencia al juez, aunque dada por la propia ley, pareciera reconocerlo
como creador de reglas judiciales.
5.1. Desarrollos recientes sobre la construcción del derecho
judicial administrativo en Colombia
En este apartado no es el caso retomar toda la discusión doctrinal alrededor de
si el precedente jurisprudencial debe o no ser tomado como fuente primaria.4
Se trata, más bien, de colocar en evidencia que cada día, en la tradición jurí-
dica continental, es más común hablar de reglas jurídicas creadas por el juez
y de herramientas judiciales que se orientan a hacer expansiva y obligatoria
la aplicación del precedente judicial.
Pero la posibilidad de asignar fuerza vinculante al precedente judicial del
Consejo de Estado tiene que ver con la discusión que existe sobre la obliga-
toriedad o no de que el juez administrativo también obedezca el precedente
3 Es principalmente una defensa de la prevalencia del poder legislativo sobre el poder judicial.
4 Sobre el precedente y su fuerza vinculante, se puede consultar las siguientes sentencias de la Corte
Constitucional colombiana: C-037 de 1996, T-175 de 1997, T-321 de 1998, T-566 de 1998 y -047
de 1999; C-836 de 2001.

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