Posición de garante - Autoría mediata en estructuras de poder organizado - Libros y Revistas - VLEX 741329325

Posición de garante

AutorAlfonso Daza-González
Páginas19-25

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Expuesta nuestra tesis sobre la posición de garante para la investigación, el juzgamiento y la sanción de delitos nacionales y la autoría mediata en estructuras de poder organizado para la investigación, el juzgamiento y la sanción de delitos internacionales, nos referiremos a la posición de garante. Puntualizaremos que esta solo se debe aplicar en los casos establecidos en la ley, pues de lo contrario se corre el riesgo de que, en todos los casos en los que se vincule un servidor público en un proceso penal, sea condenado por delitos de comisión por omisión, dada su posición de garante y de eso no se trata.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la posición de garante es la situación en la que se halla una persona, en virtud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico que es evitable.41 En sentido restringido, indica la Corte en dicha sentencia, viola su posición de garante quien, obligado por la Constitución a la ley a actuar, se abstiene de hacerlo y con ello da lugar a un resultado ofensivo que podía ser impedido. Es el concepto que vincula el fenómeno estudiado con los denominados delitos de comisión por omisión, impropios de omisión o impuros de omisión.

En sentido amplio, precisa, es la situación general en la que se encuentra una persona que tiene el deber de conducirse de determinada manera, de acuerdo con el rol que desempeña dentro de la sociedad. Desde este punto de vista, es

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indiferente que obre por acción o por omisión, pues lo nuclear es que vulnera la posición de garante quien se comporta en contra de lo que se espera de ella, porque defrauda las expectativas.

Termina la Corte indicando que existe posición de garante en todos aquellos eventos en los que, frente a cualquier bien jurídico, la persona tiene la obligación constitucional o legal de actuar y no lo hace, aunque puede y debe hacerlo (primera hipótesis). Tambien la hay en los casos en los que, frente a los bienes jurídicos particularmente mencionados, la persona asume voluntariamente la protección real de otra o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio; mantiene una estrecha comunidad de vida con otras; emprende la realización de una actividad riesgosa con otros individuos o crea con antelación una situación antijurídica de riesgo cercano para el bien jurídico correspondiente.

En otra decisión sobre los delitos de omisión, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que incurren un delito de comisión por omisión (omisión impropia) aquellas personas que tienen la posición de garante y se abstienen de cumplir con una determinada obligación, lo que termina por afectar un bien jurídico protegido por el Legislador.42 Según la Corte, este tipo de conductas supone la infracción de una norma de mandato en la que: i) el sujeto activo siempre tiene la posición de garante; ii) se obliga al garante a evitar la producción de un resultado; iii) se castiga la infracción al deber de actuar, y iv) se produce un resultado que el sujeto activo tenía la capacidad de evitar.

Sobre la posición de garante de los miembros de la Fuerza Pública, la Corte Constitucional43 ha expresado que las Fuerzas Militares y la Policía Nacional tienen una posición de garante derivada de su obligación de cumplir deberes irrenunciables en un Estado social de derecho. En tal sentido, señala que el Artículo 217 de la Constitución dispone que es función de las Fuerzas Militares garantizar el orden constitucional. Dicho orden no se limita a preservar la estructura democrática del país, sino que comprende el deber de participar activa y eficazmente en la defensa de los derechos constitucionales de los asociados (CP, art. 209).

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Tales derechos constituyen los bienes respecto a los cuales el Estado tiene el deber irrenunciable de proteger.

Frente a las agrupaciones armadas ʊguerrilla o paramilitaresʊ la Corte Constitucional señala que las Fuerzas Militares tienen una función de garante del orden constitucional, que se ve desdibujado por el mero hecho de que tales personas se arroguen la potestad de utilizar la fuerza y las armas, en claro detrimento del principio básico del ordenamiento conforme al cual el Estado ejerce monopolio en el uso de ambas.

De igual manera, precisa la Corte que las Fuerzas Militares tienen la obligación ʊen tanto que garanteʊ de enfrentar las agresiones individuales o colectivas contra los derechos constitucionales de las personas, así como contra los derechos humanos. De ahí que no...

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