La posición del individuo en el derecho internacional: Del nacimiento de la persona natural a la vida jurídica internacional
Autor | Lina M. Céspedes-Báez |
Páginas | 179-206 |
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La posición del individuo
en el derecho internacional:
Del nacimiento de la persona natural
a la vida jurídica internacional
Lina M. Céspedes-Báez
I
El tema que va a ser tratado en las siguientes páginas está íntimamente
ligado con los debates respecto de quiénes pueden actuar jurídicamente
en el campo del derecho internacional (). El caso de la persona natural
o individuo (términos que van a ser utilizados como sinónimos de aquí en
adelante), cuya capacidad jurídica es casi un dogma en el derecho interno,
constituye uno de esos campos de reexión reciente y polémico en el ámbito
del , por cuanto su aparición jurídica como agente de sus derechos ha
supuesto limitaciones al ámbito de acción de los Estados y una reformula-
ción de las premisas del clásico. Este trabajo pretende explorar: (a) por
qué la persona natural tarda tantos años en asumir protagonismo en el ;
(b) los cambios estructurales que debieron darse para que esto sucediera; y
(c) las manifestaciones puntuales de ese nacimiento a la capacidad jurídica
internacional, a través de la determinación de los campos en que sus actua-
ciones tienen efectos jurídicos en el .
Para ese efecto, en el apartado “Nociones generales” se examinarán
conceptos generales para entender esta temática y las premisas sobre las
cuales descansaba el clásico; en los apartados “La crisis del clásico
y el surgimiento de la subjetividad internacional del individuo” y “La ins-
titucionalización y el fortalecimiento de la subjetividad internacional del
individuo” se analizarán la crisis del clásico y cómo este fenómeno va
abriendo paso al reconocimiento de la subjetividad internacional del indi-
viduo; y en los apartados “La Organización de Naciones Unidas y la sub-
jetividad internacional activa del individuo”, “Los sistemas regionales y la
180 :
subjetividad internacional activa del individuo” y “Guerras, conictos
armados y el reconocimiento de la subjetividad internacional pasiva del
individuo” se revisarán los escenarios puntuales donde se desenvuelve esa
subjetividad internacional.
N
El presente capítulo se inscribe en el tema general de la subjetividad
internacional, entendida como la materia que estudia qué entes gozan de
capacidad jurídica y de obrar en el ámbito del , en últimas, para ser titula-
res de situaciones jurídicas subjetivas internacionales1 (capacidad jurídica) y
para actuar directamente en la defensa de sus intereses y derechos en este
plano (capacidad de obrar). Se acepta que las situaciones jurídicas subjetivas
internacionales son relaciones sociales internacionales que tienen relevancia
en el contexto del y, por tal, están previstas como supuestos de hecho
en normas jurídicas que, principalmente, coneren o reconocen derechos
subjetivos y obligaciones correlativas. La noción básica de derecho subje-
tivo utilizada en la teoría general del derecho encaja perfectamente en el
ámbito del , de ahí que se dena como la posibilidad jurídica de un sujeto
(activo) de exigirle a otro (pasivo) una conducta determinada. La obligación
es el reverso de este escenario, mejor dicho, corresponde al sujeto pasivo,
quien ha de desplegar la conducta en sacricio de su interés y limitación de
su libertad2.
Así mismo, la subjetividad internacional está estrechamente ligada con
la noción de responsabilidad
3, entendida como el evento en que “un com-
portamiento determinado, atribuido a un sujeto de , es calicado por ese
ordenamiento como ‘lesivo’ para derechos o intereses de terceros sujetos y,
por ello, es considerado un hecho jurídico al cual el vincula consecuen-
cias determinadas: dar origen a un conjunto de nuevas relaciones jurídicas
1
Cf r. Fernando M. Mariño Menéndez, Derecho Internacional Público, Parte General,
Madrid, Editorial Trotta, 2005, pp. 89-90.
2
Para ahondar en la noción de derecho subjetivo ver: Juan Ramón de Páramo, “Derecho
subjetivo“, en Ernesto Garzón Valdes y Francisco Laporta (comp.), El derecho y la justicia,
Madrid, Editorial Trotta, 2000, pp. 367-394.
3
Dejo intencionadamente por fuera de este documento, por exceder el objeto del
mismo, la discusión de la diferencia entre responsability y liability. Para ahondar en este tema,
consultar: Martha Mejía y Stefan Kaiser, “Responsabilidad internacional: un término, dos
conceptos, una confusión”, en Anuario Mejicano de Derecho Internacional, 2004, Vol. ,
pp. 411-437.
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