La posición del individuo en el derecho internacional: Del nacimiento de la persona natural a la vida jurídica internacional - Derecho internacional y la protección del ser humano - Derecho internacional: poder y límites del derecho en la sociedad global - Libros y Revistas - VLEX 776374937

La posición del individuo en el derecho internacional: Del nacimiento de la persona natural a la vida jurídica internacional

AutorLina M. Céspedes-Báez
Páginas179-206
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La posición del individuo
en el derecho internacional:
Del nacimiento de la persona natural
a la vida jurídica internacional
Lina M. Céspedes-Báez
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El tema que va a ser tratado en las siguientes páginas está íntimamente
ligado con los debates respecto de quiénes pueden actuar jurídicamente
en el campo del derecho internacional (). El caso de la persona natural
o individuo (términos que van a ser utilizados como sinónimos de aquí en
adelante), cuya capacidad jurídica es casi un dogma en el derecho interno,
constituye uno de esos campos de reexión reciente y polémico en el ámbito
del , por cuanto su aparición jurídica como agente de sus derechos ha
supuesto limitaciones al ámbito de acción de los Estados y una reformula-
ción de las premisas del  clásico. Este trabajo pretende explorar: (a) por
qué la persona natural tarda tantos años en asumir protagonismo en el ;
(b) los cambios estructurales que debieron darse para que esto sucediera; y
(c) las manifestaciones puntuales de ese nacimiento a la capacidad jurídica
internacional, a través de la determinación de los campos en que sus actua-
ciones tienen efectos jurídicos en el .
Para ese efecto, en el apartado “Nociones generales” se examinarán
conceptos generales para entender esta temática y las premisas sobre las
cuales descansaba el  clásico; en los apartados “La crisis del  clásico
y el surgimiento de la subjetividad internacional del individuo” y “La ins-
titucionalización y el fortalecimiento de la subjetividad internacional del
individuo” se analizarán la crisis del  clásico y cómo este fenómeno va
abriendo paso al reconocimiento de la subjetividad internacional del indi-
viduo; y en los apartados “La Organización de Naciones Unidas y la sub-
jetividad internacional activa del individuo”, “Los sistemas regionales y la
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subjetividad internacional activa del individuo” y “Guerras, conictos
armados y el reconocimiento de la subjetividad internacional pasiva del
individuo” se revisarán los escenarios puntuales donde se desenvuelve esa
subjetividad internacional.
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El presente capítulo se inscribe en el tema general de la subjetividad
internacional, entendida como la materia que estudia qué entes gozan de
capacidad jurídica y de obrar en el ámbito del , en últimas, para ser titula-
res de situaciones jurídicas subjetivas internacionales1 (capacidad jurídica) y
para actuar directamente en la defensa de sus intereses y derechos en este
plano (capacidad de obrar). Se acepta que las situaciones jurídicas subjetivas
internacionales son relaciones sociales internacionales que tienen relevancia
en el contexto del  y, por tal, están previstas como supuestos de hecho
en normas jurídicas que, principalmente, coneren o reconocen derechos
subjetivos y obligaciones correlativas. La noción básica de derecho subje-
tivo utilizada en la teoría general del derecho encaja perfectamente en el
ámbito del , de ahí que se dena como la posibilidad jurídica de un sujeto
(activo) de exigirle a otro (pasivo) una conducta determinada. La obligación
es el reverso de este escenario, mejor dicho, corresponde al sujeto pasivo,
quien ha de desplegar la conducta en sacricio de su interés y limitación de
su libertad2.
Así mismo, la subjetividad internacional está estrechamente ligada con
la noción de responsabilidad
3, entendida como el evento en que “un com-
portamiento determinado, atribuido a un sujeto de , es calicado por ese
ordenamiento como ‘lesivo’ para derechos o intereses de terceros sujetos y,
por ello, es considerado un hecho jurídico al cual el  vincula consecuen-
cias determinadas: dar origen a un conjunto de nuevas relaciones jurídicas
1
Cf r. Fernando M. Mariño Menéndez, Derecho Internacional Público, Parte General,
Madrid, Editorial Trotta, 2005, pp. 89-90.
2
Para ahondar en la noción de derecho subjetivo ver: Juan Ramón de Páramo, “Derecho
subjetivo“, en Ernesto Garzón Valdes y Francisco Laporta (comp.), El derecho y la justicia,
Madrid, Editorial Trotta, 2000, pp. 367-394.
3
Dejo intencionadamente por fuera de este documento, por exceder el objeto del
mismo, la discusión de la diferencia entre responsability y liability. Para ahondar en este tema,
consultar: Martha Mejía y Stefan Kaiser, “Responsabilidad internacional: un término, dos
conceptos, una confusión”, en Anuario Mejicano de Derecho Internacional, 2004, Vol. ,
pp. 411-437.

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