Posición de la Superintendencia de Sociedades frente al contrato de suscripción de acciones - Núm. 2021, Enero 2021 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 862007191

Posición de la Superintendencia de Sociedades frente al contrato de suscripción de acciones

AutorMaría Carolina De Narváez Arango

En la práctica del derecho corporativo, uno de los contratos más recurrente celebrados entre accionistas es la suscripción de acciones. Al respecto, la Superintendencia de Sociedades (la Supersociedades), mediante el Oficio 220-110370 del 15 de octubre de 2019, indicó que la expedición de los títulos de las acciones y la entrega al titular adquirente constituye un elemento esencial del contrato de suscripción de acciones; si no hay expedición de títulos, no existe accionista. Por lo tanto, para que dicho contrato produzca efectos frente a la sociedad y frente a terceros, será necesaria la inscripción del accionista en el libro de registro de accionistas. Finalmente, la entidad concluye que una sociedad anónima que no expida los títulos de las acciones y los entregue a los accionistas no confiere al adquirente la calidad de accionista y, por ende, no puede efectuar la correspondiente inscripción en el libro de registro de accionistas. Por ello, la sociedad no podrá instalar sus órganos sociales ni iniciar el desarrollo de su objeto social.

Ahora bien, en el Oficio 220-049532 del 21 de febrero de 2020, la entidad se retractó de tal posición y aclaró la respuesta dada en el Oficio 220-110370 del 15 de octubre de 2019, señalando que el contrato de suscripción de acciones es consensual, es decir, que se perfecciona con el acuerdo entre las partes involucradas. Así, para que dicho contrato tenga efectos frente a la sociedad y frente a terceros, será necesario el cumplimiento de ciertas actividades.

  1. ¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato de suscripción de acciones?

    Según la interpretación de la Supersociedades del artículo 384 del Código de Comercio, los elementos esenciales son (i) la oferta de acciones que hace la sociedad de conformidad con el reglamento de suscripción, mediante la cual se obliga a reconocer, a quien la acepte, la calidad de accionista, y a entregarle los títulos de las acciones; y (ii) la aceptación de...

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