La potestad del Consejo de Seguridad para solicitar a la Corte Penal Internacional la suspensión de una investigación o de un enjuiciamiento - Núm. 27, Julio 2011 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 736404885

La potestad del Consejo de Seguridad para solicitar a la Corte Penal Internacional la suspensión de una investigación o de un enjuiciamiento

AutorAlma C. Borjas M.
CargoCandidata a doctora en derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Magíster en derecho de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información y la comunicación de la Universidad Carlos iii de Madrid
Páginas123-152
SUMARIO
i. La potestad de suspensión: contenido y requisitos para su ejercicio. ii. (Ab)
uso del poder de suspensión: resoluciones 1422 (2002) y 1487 (2003) del
Consejo de Seguridad. iii. Posibilidad de revisión judicial de las solicitudes
del Consejo
RESUMEN
El presente artículo analiza la potestad concedida al Consejo de Seguridad por
el Estatuto de Roma, establecida en su artículo 16, referida a la posibilidad de
solicitar a la Corte la suspensión de una investigación o de un enjuiciamiento.
En la práctica, ya se ha hecho uso de dicha facultad, pero en circunstancias
que podrían considerarse cuestionables. Por ello serán objeto de análisis las
resoluciones 1422 (2002) y 1487 (2003) del Consejo de Seguridad como
manifestaciones del abuso de esta potestad. Para ello se tomarán como punto
de referencia los requisitos que el Estatuto establece para el ejercicio de esta
potestad; se advierte en estas resoluciones el incumplimiento de aquéllos. En
este sentido, se constató la ausencia de la determinación de una amenaza a la
paz y a la seguridad internacionales, requisito indispensable para el uso de los
poderes de este órgano en el marco del capítulo vii de la Carta; la ausencia de
un caso específico y el hecho de querer usar esta potestad como una forma
ALMA C. BORJAS M.*
La potestad del Consejo de Seguridad
para solicitar a la Corte Penal
Internacional la suspensión de una
investigación o de un enjuiciamiento**
The Power of the Security Council
to Request the International Criminal
Court the Deferral of Investigation
or Prosecution
* Candidata a doctora en derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Magíster
en derecho de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información y la comunicación
de la Universidad Carlos iii de Madrid [almaborjas@gmail.com].
** Recibido el 22 de junio del 2011. Aprobado el 27 de septiembre del 2011.
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de inmunidad general, como se advierte de la exclusión de los miembros de
misiones de mantenimiento de paz de la jurisdicción de la Corte, entre otros
aspectos. Por lo antes planteado, se expone la posibilidad que tendría la Corte
de revisión judicial de las solicitudes de suspensión del Consejo. La Corte
no está vinculada por la Carta de las Naciones Unidas y, en este sentido, no
le es aplicable el contenido del artículo 25 de ésta, por lo que no existiría un
límite legal para que la Corte revisara la conformidad de las peticiones del
Consejo con el Estatuto e incluso con la Carta de Naciones Unidas.
PALABRAS CLAVE
Corte Penal Internacional, Consejo de Seguridad, Estatuto de Roma, potestad
de suspensión
ABSTRACT
This article analyzes the power that has been gave to the Security Council
by the Rome Statute, established in its article 16, refered to the possibility to
request the Court the deferral of an investigation or prosecution. In practice,
this power has been exercised but in circumstances which could be consid-
ered questionable. That is why will be analyzed Security Council resolutions
1422 (2002) and 1483 (2003) as a sign of the abuse of this power. For that
purpose will be taken as a point of reference the requirements of the statute
for exercise of this power becoming evident the failure to comply with those.
In this sense, has been ascertained the lack of determination of the existence
of any threat to international peace and security, what is an essential requi-
site for the exercising of this power under chapter vii of the UN Charter; the
lack of a specific case and the fact of wanting to use this power as a form
of blanket immunity as can be clearly seen in the exclusion of peacekeepers
from Court’s jurisdiction, inter alia. For what said before, it is put forward
the possibility of judicial revision for the Court of Security Council deferral
requests. The Court is not bound by the UN Charter, therefore its article 25 is
not applicable, in consequence there would not be a legal limit for the Court
of reviewing the conformity of Security Council requests with the Statute
and even with the UN Charter.
KEY WORDS
International Criminal Court, Security Council, Rome Statute, power of
deferral

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