La potestad disciplinaria de la Procuraduría General - 12 de Diciembre de 2013 - El Tiempo - Noticias - VLEX 480851858

La potestad disciplinaria de la Procuraduría General

Fernando Cepeda Ulloa Especial para EL TIEMPO La Constitución de 1991 cambió radicalmente la misión de la Procuraduría General de la Nación al independizarla del Presidente de la República y otorgarle la autonomía propia de un organismo de control. Entre las funciones que ejerce directamente (artículo 277 de la Constitución) está la siguiente: Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive las de elección popular; esto se complementa con el artículo 278 de la Constitución que dice: Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en las siguientes faltas: infligir de manera manifiesta la Constitución y la ley. Sin duda, esta es una facultad exorbitante que ha permitido a partir del 91 ejercer un control eficaz con respecto a comportamientos que el marco jurídico considera inaceptables. Pero ya existe una experiencia de más de 20 años que debería ser rigurosamente evaluada para dar lugar a reformas inaplazables. Estas facultades están reguladas por el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) que ha sido objeto de más de veinte sentencias por parte de la Corte Constitucional. El derecho disciplinario ha adquirido en Colombia una entidad propia que lo diferencia rotundamente del derecho penal y que forma parte del ius puniendi del Estado. El Código Disciplinario Único en su artículo 48 describe más de ochenta faltas gravísimas. Como se ve, se trata de un régimen jurídico especial, complejo y que da lugar a muchas controversias por razón de las cercanías al régimen penal. Por esa razón, hay reiteradas jurisprudencias de la Corte Constitucional que preservan el principio “non bis in ídem” (no se puede sancionar dos veces por la misma causa). Reafirman que este tipo de sanciones no desconocen el debido proceso, no vulneran la presunción de inocencia, no violan el derecho de contradicción y defensa, no vulneran el derecho del buen nombre ni el derecho al mínimo vital (Sentencia de la Corte Constitucional 1076-02. Sentencia de tutela 418-97, Sentencia de tutela 936-01. Sentencia de tutela 436-01). En el 2010 hubo 189 destituciones de un total de sancionados que llegó a 855 (inhabilidades, multas, suspensiones, etc.). Entre ellos 52 alcaldes, 20 concejales, 3 diputados, 4 gobernadores, un ministro, un senador, etc. Según el Informe de Gestión de 2011, 483 funcionarios elegidos popularmente fueron afectados y, entre ellos, 261...

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