Práctica de la notificación personal - Núm. 72, Noviembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 593075342

Práctica de la notificación personal

Páginas5-5
JFACE T
A
URÍDIC 5
Cargas tributarias
Determinación y elementos esenciales. Reglamentación
La Corte Consitucional, por sentencia C-602 del 16 de septiembre de 2015 (M.S. Dr.
Jorge Iván palacio Palacio), declaró inexequible el artículo 59 de la Ley 1709 de 2014 “Por
medio de la cual se reforman algu nos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000,
de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.
-
ción de los tributos con los que los ciudadanos contr ibuyen al mejoramiento de la sociedad
     -
gibilidad, atendiendo que solo puede surgir de las corporaciones que son elegidas demo-
cráticamente y en las cuales las d ecisiones se surten a par tir de los debates y de un proceso

garantías que se desprend an de la representación política. En otras palabras, el principio de
legalidad tributar ia consagrado en los artículos 150, numerales 10 y 12 y 338 de la Carta
Política, dichas cargas impositivas únicamente pueden surgir de la ley (salvo lo previsto en
el artículo 215 C.Po.) y, en esa medida, en época de normalidad únicamente el legislador

el sujeto pasivo, el hecho generador, la base gravable y la tarifa (artículo 338 C.Po.), para que
a partir de estos , el ejecutivo proceda a efectuar la cor respondiente reglamentación.
La Corporación señaló que por hacer parte integral de la política integral de la política
 
con los requisitos constitucionales enunciados. La coherencia del sistema exige que haya
        
obligaciones a la vez que se impulsan o apoyan algunas actividades especiales con interés
para toda la comunida d. Para la Corte, es claro que el ejecutivo no puede decretar directa o
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
Concejo para que el Gobierno proceda a la reglament ación correspondiente.
Por consiguiente, la Corte encontró que el ar tículo 59 de la Ley 1709 de 2012 incumple
con los principios de legalidad y certeza t ributaria y como consecuencia, declaró su inexe-
quibilidad. WF4
Consumidores
Informaciónmínimaquedebesuministrarsedeunproductoalimenticiomodicadogenéticamenteoconcomponentesgenéticamentemodicados
Mediante sentencia C-580 del 8 de septiembre
de 2015 (M.S. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado),
la Corte Constitucional declaró exequible el artí-
culo 24 de la Ley 1480 de 2011, salvo el nume-
ral 1.4. que se declara exequible por el término
de dos años, hasta tanto el Congreso incluya la

genéticamente o con componentes genéticamente

el lapso de dos años, le permitir á al Congreso,
determinar los porcentajes de organismos gené-
   
regulados, el contenido concreto de las et iquetas
o rotulados, los tiempos de implementación de esa
información mínima y demás asuntos que sean
relevantes y exigibles a productores y proveedo-
res en estas mater ias, para asegurar la protección
de los derechos de los consumidores consagr ados
en el artículo 78 Superior, ya que pasado ese tér-
mino, la norma deviene inexequible.
      
      
admitir un cargo de inconstitucionalidad por
omisión, la Corte concluyó que en efecto, como
   
artículo 24 de la Ley 1480 de 2011, el legislador
incurrió en u na omisión legislativa relativa, que
desconoce el artículo 78 de la Constitución, al
no incluir en la información mínima que debe
suministrarse a los consumidores de produc-
tos alimenticios, la indicación de ser alimentos
transgénicos o tener componentes genéticamente
OGM).
Advirtió que el artículo 78 de la Carta Políti-
ca establece el deber del legislador de regular la
“información que debe suminist rarse al público
en la comercialización” de bienes y servicios.
No se trata entonces de cualquier tipo de infor-
mación, sino de una en particular que debe ser
suministrada para proteger los derechos de los
consumidores de manera efectiva, conforme al
propósito del constituyente. Además, precisó que
no tiene que ser toda la información o cualquier
información, sino la información mínima sobre
el producto, la cual es aquella que cumple con
el mandato constitucional, en desa rrollo del cual
se establece en el artículo 24 del Estatuto del
En cuanto a la información mí nima requerida
por el legislador que deben contener los productos
en general, la Corporación señ aló que responde a
las siguientes características:
    
a su utilización y calidad, tales como, cantidad,
peso, volumen, fecha de vencimiento, de expira-
  
uso, consumo, conservación o in stalación, garan-
tías y precio; (ii) es generalmente del interés del
consumidor; (iii) responde a un interés público
legítimo avalado por la Constitución, relacionado
con la calidad del producto, acorde con la protec-
ción del riesgo de salud e información mínima
relevante, entre otros aspectos; (iv) contribuye
realmente a solventar el desequilibrio entre con-
sumidores y productores, porque le per mite al
consumidor conocer los elementos básicos de un
producto y discern ir prima facie sobre su elección
o no de consumo.
La Corte encontró que el ar tículo 24 acusado
de la Ley 1480 de 2011 no incluyó un elemento
esencial de la información en mater ia de derecho
al consumo, que debía ser incorporado para pro-
teger de manera efectiva los derechos del consu-
midor, su libre elección y los potenciales riesgos
frente a la salud de las personas, como es, si los
alimentos o sus componentes son genéticamente
     -
to. Esta información no podía ser delegada a las
   
si podían o no ser incluida en el etiquetado (arts.
lada en su conjunto por otras autor idades, sin des-
conocer el artículo 78 de la Constitución. Como
su regulación era deber del legislador y elemento
faltante que se echa de menos en la ley era de
su competencia, existía una omisión legislativa
relativa. A la vez, precisó que se trata de una
materia reserva da al legislador, de conformidad
con lo prescrito en el artículo 78 Superior.
Dado que el tema del etiquetado ofrece opi-
niones jurídicas tan disímiles, se trata de una
materia muy técnica y el margen de apre ciación
del legislador es amplio, la Corte decidió con-
ceder al Congreso el término de dos años, para
que integre debidamente al Estat uto del Con-
sumidor, lo concerniente a los alimentos gené-
   
    -
nitiva conforme a la Carta, qué posición se va a
adoptar a sobre el tema y de esta forma, avale o
complemente la normatividad ya existente, que
ades administra-
tivas correspondientes. En consideración de lo
anterior, el numeral 1.4. del artículo 24 de la
Ley 1480 de 2011 fue declarado exequible por
el término de dos años.

La Corte Constitucional, por sentencia C-533 del 19
de agosto de 2015, (M.S. Dr. Mauricio González Cuervo),
declaró exequible el inciso segundo del numeral 4 del
El análisis de la Corte par te de que el derecho constitu-
cional a la igualdad apareja un t rato igual relacionado con
supuestos fácticos equivalentes, siempre que no existan
    -
rente y un mandato de tratamiento desigual que implica
diferenciar situaciones distintas. Así mismo, dicho trato
debe resultar razonable y proporcional a la lu z de los prin-
cipios y valores constitucionales. En este sentido, es claro
que la norma que dispone que “Cuando en un lugar de
destino rehusaren recibir la comu nicación, la empresa de
servicio postal la dejará en el lugar y em itirá constancia de
ello” y que para todos los efectos legales “la comunicación
se entenderá entregada” (se resalta) según lo dispone el
inciso segundo del numeral 4 del ar tículo 291 de la Ley
1564 de 2012 no es asimilable al supuesto regulado en
el primer inciso, según el cual “Si la comunicación es
devuelta con la anotación de que la dirección no existe o
que la persona no reside o no trabaja en el lugar, a peti-
ción del interesado se procederá a su emplazamiento en
la forma prevista en este código.
Se trata de supuestos de hecho disti ntos que no impo-
nen por lo tanto al legislador en desar rollo de su potestad
       
-
gura una v ulneración del principio de igualdad.

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