Prácticas de consultorio jurídico y aporte para el acceso a la justicia - Núm. 121, Julio 2014 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 644372213

Prácticas de consultorio jurídico y aporte para el acceso a la justicia

AutorHéctor Velásquez Posada
CargoMagíster en Derecho Privado de la Universidad Pontificia Bolivariana
Páginas551-576
Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 44, No. 121 (2014) / 551
Prácticas de consultorio jurídico
y aporte para el acceso a la justicia
Juridical office practices and contribution
for the access to justice
Pratiques aux bureaux d’information juridique
et contribution pour l’accès à la justice
Estágio em Escritório Modelo e contribuição
para o acesso à justiça.
Héctor Velásquez Posada1
Resumen
Este es un estudio dogmático y crítico que tiene como propósito demostrar que los consul-
torios jurídicos universitarios no facilitan el acceso a la justicia de los ciudadanos, como es la
creencia arraigada en los medios académicos, por cuanto la Constitución de 1991 encargó
dicha función a la Defensoría del Pueblo, lo que suple, de esta manera, un vacío que había
en vigencia de la Constitución de 1886, época en la que dicha carga sí pesaba sobre los con-
sultorios, en virtud del principio de solidaridad. De otro lado, dicha carga no puede estar en
cabeza de los consultorios jurídicos por la ausencia de mecanismos para cumplirla a cabalidad,
puesto que hay insuficiencia en las competencias que los estudiantes tienen para realizar
dicho fin en el cumplimiento de tal encargo. Finalmente, el concepto de acceso a la justicia ha
cambiado sustancialmente porque el nuevo régimen constitucional hizo más exigente el nivel
de formación de quien realiza esa tarea. Por acceso a la justicia no puede entenderse sólo el
acceso a la jurisdicción ordinaria, sino que debe comprender todos los organismos que con-
forman la justicia hoy, con las nuevas jurisdicciones y jueces, así como con las gestiones ante
1 Magíster en Derecho Privado de la Universidad Pontificia Bolivariana. Abo gado de la Universidad
de Antioquia. Docente del Consultorio Jurídico Pío XII de la Universidad Pontificia Bolivariana y
abogado litigante. Medellín-Colombia. Correo electrónico: hector vp3@hotmail.com
Este artículo fue recibido el día 8 de julio de 2014 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta
de Reunión Ordinaria N° 19 del 7 de noviembre de 2014.
Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 44, No. 121 / p. 551-576
Medellín - Colombia. Julio-Diciembre de 2014, ISSN -e: 2390-0016
552 / Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 44, No. 121 (2014)
Héctor, V.
las autoridades administrativas encargadas de administrar justicia y, porque el concepto de
Abogado de pobres del Decreto 196 de 1971 se queda cor to para explicar las circunstancias
que ameritan la necesidad de ayuda para acceder a la justicia.
Palabras clave: Acceso a la justicia; Defensoría del pueblo; Deber de solidaridad; Consultorios
jurídicos; Abogado de pobres.
Abstract
This is a dogmatic and critical study that aims to demonstrate that the academic juridical offices
do not facilitate the access to justice for citizens, as it is the belief rooted in academic circles,
inasmuch as the Constitution of 1991 commissioned this function to the Ombudsman´s Office,
what fills, in this way, a gap that had been in force of the 1886 Constitution, time in which such
load was really weighed on academic juridical offices by virtue of solidarity principle. On the
other hand, such load can not be in head of academic juridical offices because of mechanisms
absence to comply fully, since there is insufficiency on the skills that students have to carry
out for such purpose in order to fulfill such task. Finally, the concept of access to justice has
substantially changed because the new constitutional regime made more demanding the skill
level of those who perfor m that task. By access to justice it can not be understood only the
access to ordinary juridisctions, but it must comprise all agencies that make up Justice today,
with the new jurisdictions and judges, as well as with dealings before administrative authorities
in charge of mana ging justice and, because the Public defender concept of Act 196 of 1971
falls short to explain the circumstances that war rant the need of assistance for access to justice.
Key words: Access to justice; Ombudsman´s office; solidarity duty;Legal clinics; Public defender.
Résumé
Cet article est une étude dogmatique et critique qui vise à démontrer que les bur eaux d’infor-
mation juridique universitaires ne facilitent pas l’accès à la justice pour les citoyens comme il
est considéré dans le milieu académique, étant donné que la Constitution de 1991 a confié
ce rôle au Défenseur des Droits, qui remplace, de cette manière, une lacune qui était en
vigueur depuis la Constitution de 1886, lorsque ce rôle était en tête des cliniques juridiques
universitaires en ver tu du principe de solidarité. D’autre part, cette mission ne peut pas être
en tête des bureaux d’information juridique à défaut des mécanismes permettant de le faire
accomplir intégralement, en raison de l’insuffisance des compétences des étudiants pour
effectuer cette fonction. Enfin, la notion d’accès à la justice a considérablement changé parce
que le nouveau régime constitutionnel a été plus exigeant avec le niveau de formation de ceux
effectuant ce devoir. L’accès à la justice ne peut être interpréter seulement que par l’accès à la

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