Pre-acuerdos y negociaciones: objeto y protección de garantías fundamentales por el juez de conocimiento - 2013 - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 2 - Libros y Revistas - VLEX 777559053

Pre-acuerdos y negociaciones: objeto y protección de garantías fundamentales por el juez de conocimiento

AutorRicardo Molina López
Páginas199-214
Coment ario VI . Pre-acu erdos y n egociac iones: objeto y p rotección.. .
199
Come ntario VI
PRE ACUERDO S Y NEGOCIACION ES:
OBJETO Y PROTECCIÓN DE GA NTÍ AS
FUN DAMEN TALES POR EL J UEZ DE CONOCIM IENTO
Corte Suprema de Justicia, Sentenci a del 20 de noviembre de 2013,
Rad. Nº. 41570, M.P.: Fernando Alberto Cast ro Caballero.
Aprobado acta N°. 386.
R  M L1
I. INTRODUCCIÓN
No cabe duda de que en la últim a década se ha visto en el medio
colombiano de la justicia u na marcha triunfal de la justicia prem ial. Bien es
cierto que hace ya bast ante tiempo las formas de ter minación anticipada
del proceso, los premios punitivos por aceptación de responsabilidad
y los benecios por colaboración ecaz han venido apareciendo en
Colombia en una progresión geométrica, y que des de la promulgación y
entrada en vigencia de la L ey 906/2004, Cód igo de Procedimiento Penal
colombiano, la sentencia sin proceso se ha convert ido en la protagonista
de la justicia penal. Este trabajo se propone hacer un análisis de una
decisión de segunda i nstancia proferida por la S ala de Casación Penal de la
C S   J, en la c ual se presenta una posición sobre
el ámbito de las pretensiones negociables dentro del proceso penal y l a
relación de estas con las con secuencias juríd icas de índole admin istrativa
derivadas de la comisión de una conducta punible. En primer lugar,
se hará una síntesis de los hechos constitutivos del objeto del proceso
1 Doctor en Derecho de la Universidad de Sevilla, España; profesor titular de la
Universidad Ponticia Bolivariana de Medellín.
Rica rdo Moli na López
200
penal y de las conductas proces ales de las partes y los órganos judici ales
intervi nientes a lo largo de la actuación, lo cu al permitirá u na ubicación
circuns tancial frente a la dec isión judicial en concreto. Luego se real izará
un anál isis de la decisión, para ofrecer n almente unas conclusiones.
II . HE CHO S R ELE VA NTE S
La providencia emitida por la Sa la de Casación Penal de la C 
S   J que es objeto de anál isis, presenta como hechos
relevantes para lo que aquí interesa, lo siguiente: por copias que le
fueron compulsadas, la Fiscalía 6ª. de la Unidad Nacional de Delitos
contra la Administración Pública obtuvo información acerca de la
participación de una persona que se hacía llamar “R  ”, quien al
parecer era scal local, en la comisión de un presunto delito contra la
admin istración pública. Por tal mot ivo, se decretó la ruptura de la u nidad
procesal en orden a que se adelantara l a indagación correspondiente por
el funcionario competente. En la investigación desarrollada se obtuvo
información acerca de que L . E. S. T., scal local, y R . P. P., inducían a
la señora O. Y. S. V. para que les entrega ra una suma de dinero a cambio
de impulsar un proceso penal que se adelantaba en la scalía local por
el delito de hurto, donde la citada señora aparecía como víctima. El
señor R. P. P. fue captu rado en compañía de J. C. S. C. cuando O. Y. S.
V. les estaba entregando la suma de $6.000.000. Posteriormente fue
capturado L. E. S. T. alias “R”, el scal local, en cumplimiento
de la orden que en ese sentido emitió un juez de control de ga rantías. El
señor R. P. P. aceptó la imputación que se le formu ló, aunque el proveído
no especica cu ál fue, y en vist a de que J. C. S. C. no estaba cobijado por
ningún fuero, se dispuso la ruptura de la unidad procesal, en orden a
continuar la act uación en contra de L. E. S. T.; frente a este se presentó
escrito de acusación por el delito de concusión en calidad de coautor,
aplicándole además la agravante genérica establecida en al artículo
58-10 del CP. Luego de haberse instalado la audiencia del juicio oral,
el acusado suscribió un preacuerdo con la Fiscalía, en donde aceptaba
la acusación por el delito de concusión a cambio de ser considerado
cómplice en vez de autor. La Sala Penal del Tribunal Super ior de Bogotá

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