El precedente administrativo en el ámbito del derecho de la competencia: comentario a la sentencia de la Corte Constitucional C-537 de 2010 - Núm. 9-2, Julio 2010 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844294183

El precedente administrativo en el ámbito del derecho de la competencia: comentario a la sentencia de la Corte Constitucional C-537 de 2010

AutorIngrid Soraya Ortiz
CargoAbogada de la Universidad Externado de Colombia
Páginas19-45
REVIST@ e Mercatoria Volumen 9, Número 2 (2010)
1
Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Comercial
EL PRECEDENTE ADMINISTRATIVO EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE LA
COMPETENCIA:
Comentario a la Sentencia de la Corte Constitucional
C-537 de 2010
Ingrid Ortiz Baquero
1
Contenido
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 1
I. EL CASO ............................................................................................................. 2
1. LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD ............................................ 2
2. LAS INTERVENCIONES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ........................... 3
II. ANÁLISIS DEL FALLO ....................................................................................... 4
1. LAS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA ............ 4
1.1 Planteamiento General .................................................................... 4
1.2. Consideraciones de la Corte Constitucional ..................................... 4
1.3. Comentario: ..................................................................................... 7
2. LA DOCTRINA PROBABLE EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE LA
COMPETENCIA ...................................................................................................... 16
2.1. Planteamiento General .................................................................. 16
2.2. Consideraciones de la Corte Constitucional ................................... 16
2.3. Comentarios .................................................................................. 17
CONCLUSIÓN ............................................................................................................ 27
INTRODUCCIÓN
La regulación de la denominada “doctrina probable” en el ámbito del Derecho de la
libre competencia es uno de los aspectos más llamativos de la Ley 1340 de 2009, por
medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia (en
adelante Ley 1340/2009).
La Corte Constitucional en su sentencia del pasado 30 de junio, C-537/2010, exp. D-
7942, con ponencia del magistrado JUAN CARLOS HENAO, declaró la constitucionalidad
del apartado del artículo 24 de la Ley 1340/2009 que dispone: “Tres decisiones
ejecutoriadas uniformes frente al mismo asunto, constituyen doctrina probable”. En su
fallo, la Corte condicionó la constitucionalidad de la norma al indicar que el apartado
demandado debe entenderse aplicable únicamente a “las decisiones de la
Este artículo fue presentado a la revista el día 26 de septiembre de 2010 y fue aceptado para
su publicación por el Comité Editorial el día 30 de noviembre de 2010, previa revisión del
concepto emitido por el árbitro evaluador.
1
Abogada de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho comercial y
Magíster en Responsabilidad contractu al y extracontractual, civil y del Estado de la misma
Universidad. Diploma de Estudios Avanzados (DEA) en Derecho Mercantil de la Universidad
Autónoma de Madrid. Doctorada del programa de Doctorado en Derecho Mercantil de la
Universidad Autónoma de Madrid.
REVIST@ e Mercatoria Volumen 9, Número 2 (2010)
2
Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Comercial
Superintendencia de Industria y Comercio relacionadas con la libre competencia y la
vigilancia administrativa de la competencia desleal”.
En este comentario se analizan los argumentos desarrollados por la Corte para
declarar la constitucionalidad de la disposición demandada. Este análisis se realiza a
partir del estudio de los que a nuestro juicio son los temas principales que aborda la
sentencia: en primer lugar, el sistema o modelo de aplicación de las normas de libre
competencia vigente en Colombia y, en segundo lugar, el valor del precedente
administrativo y su regulación a través de la figura de la “doctrina probable”.
I. EL CASO
1. La demanda de inconstitucionalidad
El origen del fallo se sitúa en la interposición de una acción pública a través de la cual
dos ciudadanos demandaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24
(parcial) de la Ley 1340/2009, que literalmente establece lo siguiente:
Doctrina Probable y Legítima Confianza: La Superintendencia
de Industria y Comercio deberá compilar y actualizar
periódicamente las decisiones ejecutoriadas que se adopten
en las actuaciones de protección de la competencia. Tres
decisiones ejecutoriadas uniformes frente al mismo asunto,
constituyen doctrina probable.
Para los demandantes la norma se refiere a las decisiones que adopta la
Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC) en el desempeño de sus
funciones tanto administrativas como judiciales. Bajo esta premisa consideran que la
aplicación de la “doctrina probable” hace posible que una decisión adoptada por la SIC
(entidad del orden administrativo) en ejercicio de sus funciones judiciales termine
siendo vinculante para los jueces, lo que en su juicio constituye una injerencia indebida
del poder ejecutivo en la administración de justicia
2
.
A partir de este análisis, afirman los demandantes, el artículo 24 de la Ley 1340/2009
vulnera el artículo 230 C. P. que establece que los jueces en el ejercicio de sus
funciones sólo están sometidos al imperio de la ley; asimismo, el artículo 113 de la C.
P. que regula la separación de poderes y, por último, el artículo 228 C. P. que instituye
el principio de independencia judicial.
De otra parte, estiman que la potestad para crear “doctrina probable” sólo puede ser
establecida constitucionalmente, por lo que solo le corresponde a la Corte Suprema de
Justicia el desarrollo de esta potestad. En consecuencia, sostienen que el artículo 24
de la Ley 1340/2009, al reconocer competencias a la SIC en este ámbito, vulnera las
normas constitucionales que regulan los poderes y las funciones de aquélla (arts. 234
y 235 C. P.). En esta misma línea, sostiene que en la norma demandada también se
viola el artículo 116 C. P. en la medida en que la concesión de facultades
2
La sentencia aborda los argumentos de la primera y segunda demanda de
inconstitucionalidad en los apdos 1.1. a 1.19 del capítulo III del fallo. Adicionalmente, la Corte
realiza una exposición y una síntesis de los cargos para precisar los motivos de
inconstitucionalidad en el apdo. 2.1 del capítulo VI de las consideraciones de la Corte.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR