El precedente judicial en Colombia: Un análisis desde la teoría del derecho - Núm. 115, Julio 2011 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 459186342

El precedente judicial en Colombia: Un análisis desde la teoría del derecho

AutorJorge Andrés Contreras Calderón
CargoAbogado de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín
Páginas331-361

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Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 41, No. 115 / p. 331-361

Medellín - Colombia. Julio-Diciembre de 2011, ISSN 0120-3886

El precedente judicial en Colombia: Un análisis desde la teoría del derecho 1

The judicial precedent in Colombia: An analysis from the theory of law Le précédent judiciaire en Colombie : Une analyse depuis la théorie du droit

Jorge Andrés Contreras Calderón2

Resumen:

En este artículo se particularizan los distintos enunciados normativos que en Colombia expresan el deber de aplicar los precedentes judiciales, y se analizan, con el lenguaje propio de la Teoría del Derecho, los elementos y las características de las normas jurídicas que prescriben dicho deber. Se pretende, pues, exponer de manera comprensiva ‘el ser del precedente judicial en Colombia’.

Palabras clave: precedente judicial, enunciado normativo, norma jurídica, deber jurídico, sanción jurídica.

1 El escrito es fruto del estudio e investigación desarrollados por el semillero de investigación “La

Teoría de los Actos Propios”, dirigido también por el autor del escrito. A todos los que fueron parte del semillero mis sinceros agradecimientos.
2 Abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín. Actualmente realiza su trabajo de grado para optar por el título de Especialista en Responsabilidad Civil y Seguros en dicha universidad. Es profesor de bienes y derechos reales de la misma. Correo electrónico: jorge. contreras@upb.edu.co.

Este artículo fue recibido el día 19 de junio de 2011 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria n°. 13 del 25 de agosto de 2011.

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Contreras JA.

Abstract:

The article characterizes the different normative statements that are used in Colombia in order to express the duty to apply the judicial precedents. Also the elements and characteristics of the legal norms that prescribe such duty are analyzed, using the very language of the Theory of Law. It intends, therefore, to expose in a comprehensive way ‘the being of the judicial precedent in Colombia’.

Keywords: judicial precedent, normative statement, legal norm, legal duty, legal sanction.

Résumé:

Dans cet article l’on distingue les différents énoncés normatifs qui expriment le devoir d’appliquer les précédents judiciaires en Colombie. Egalement, l’on analyse, avec le langage propre de la Théorie du Droit, les éléments et les caractéristiques des normes juridiques qui prescrivent ce devoir. Finalement, l’on cherche a exposer, d’une manière compréhensive, ‘l’être du précédent judiciaire en Colombie’.

Mots-clés: précédent judiciaire, énoncé normatif, norme juridique, devoir juridique, sanction juridique.

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Sumario

Introducción. 1. El precedente como enunciado normativo. 1.1. El precedente de la Corte Constitucional. 1.1.1. El decisum no es precedente. 1.1.2. Sí es precedente la ratio decidendi de las sentencias de constitucionalidad. 1.1.3. También es precedente la ratio decidendi de las sentencias de tutela. 1.1.4. El precedente de la Corte Constitucional se conigura con una sola sentencia. 1.2. El precedente de los demás tribunales y juzgados del país. 1.2.1. La sentencia c-836 de 2001. 2. La norma jurídica sobre el deber de aplicar el precedente. 2.1. Los elementos de la norma jurídica.
2.1.1. El destinatario de la norma. 2.1.2. El objeto de la norma jurídica: el deber de aplicar el precedente. 2.2. Características de la Norma Jurídica. 2.2.1. Características de las normas sobre el deber de aplicar el precedente. 2.2.2. Características del acto creador del precedente. 3. Conclusiones y consideraciones inales.

Introducción

Este artículo tiene por inalidad desentrañar y exponer la estructura lógica de las normas sobre el deber de aplicar el precedente judicial en Colombia. Por estructura lógica me reiero a los distintos elementos y características de las normas que imponen el deber de aplicar los precedentes judiciales, así como a las relaciones existentes entre dichos elementos y características; por precedente judicial me reiero a la norma jurídica de carácter general y abstracto declarada o creada por los órganos judiciales en ejercicio de su función jurisdiccional. Me propongo, pues, un análisis lógico del lenguaje acerca del precedente judicial en Colombia3.

3 He descubierto que la dificultad para determinar los alcances de las normas sobre el deber de aplicar los precedentes judiciales es la falta de claridad en sus enunciados. Se trata, por tanto, de un problema conceptual, en cuanto no versa sobre ciertos hechos sino sobre el significado de ciertas palabras.

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Para tal in, parto aquí por aceptar, sin que por ello legitime o justiique, la tesis según la cual quienes ejerzan funciones públicas tienen el deber jurídico de aplicar el precedente emanado de los órganos judiciales.

He terminado por aceptar esta tesis como cierta, incluso en contra de mi criterio jurídico, ya que, salvo unos pocos reductos valientes y prevaricadores tanto en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa como en la Ordinaria, es ampliamente aceptado por la comunidad de operadores jurídicos que el precedente judicial hace parte de nuestro sistema de fuentes de derecho. Estamos, pues, muy cerca del consenso, y el consenso, en derecho –enten-dido aquí como dogmática y práctica jurídicas– es lo más aproximado a la verdad, aunque fuere sólo una verdad de paso.

Evitando confundir la tesis en que reposa el artículo con la inalidad que persigue, organizaré mis argumentos en dos partes: en la primera presentaré los enunciados normativos –las “disposiciones”– sobre el deber de aplicar el precedente judicial en Colombia; en la segunda describiré los distintos elementos y características de las normas allí enunciadas.

Advierto, inalmente, que no me ocuparé acá del precedente administrativo, nombre que recibe la norma jurídica de carácter general y abstracto declarada o creada por los órganos administrativos en ejercicio de una función administrativa. Ésta es una institución aún más reciente en nuestro sistema que los precedentes judiciales, y de ella espero ocuparme debidamente en otra oportunidad4.

4 Vale la pena, sin embargo, tan sólo para evidenciar la existencia de esta otra clase de precedentes, citar el artículo 24 de la Ley 1340 de 2009, sobre competencia desleal, y el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011, nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo: “Ley 1340 de 2009, ARTÍCULO 24. DOCTRINA PROBABLE Y LEGÍTIMA CONFIANZA. La Superintendencia de Industria y Comercio deberá compilar y actualizar periódicamente las decisiones ejecutoriadas que se adopten en las actuaciones de protección de la competencia. Tres decisiones ejecutoriadas uniformes frente al mismo asunto, constituyen doctrina probable”. “Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO 10. DEBER DE APLICACIÓN UNIFORME DE LAS NORMAS Y LA

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1. El precedente como enunciado normativo

En Colombia existen dos clases de precedentes judiciales: el que elabora la Corte Constitucional y el que elaboran los demás tribunales y juzgados del país. El primero existe desde la sentencia C-104 de 1993; el segundo, desde la sentencia C-836 de 2001.

1.1. El precedente de la Corte Constitucional


1.1.1. El decisum no es precedente

Al hablar del precedente de la Corte Constitucional es preciso hacer una distinción que esta corporación no ha logrado hacer con la contundencia y claridad requeridas5: se trata de la distinción entre el “decisum” y “la ratio decidendi” en las sentencias de constitucionalidad.

Se advierte que no va a compararse acá el “decisum” y “la ratio decidendi”, en tanto elementos de un fallo cualquiera6; la distinción reclamada recae, se reitera, sobre la clasiicación que nuestro Tribunal Constitucional hace de uno y otro elemento en tanto partes de una sentencia de constitucionalidad:

JURISPRUDENCIA. Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas”. (Subraya fuera del texto). 5 Contundencia y claridad que, en este punto, la Corte Constitucional siempre se ha atribuido inmerecidamente.
6 El primero, vale la pena recordarlo, es la decisión (de carácter general y abstracto o de carácter particular y concreto) que resuelve el caso particular en discusión, y el segundo, es la norma general y abstracta en la cual se fundamenta dicha decisión. Así se encuentra ilustradamente, por demás, en cualquier jurisprudencia o doctrina que trate la materia, incluyendo la de la misma Corte Constitucional.

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mientras que el decisum gozaría de cosa juzgada erga omnes explícita, la ratio decidendi gozaría de cosa juzgada erga omnes implícita7.

Pues bien, al atribuir a ambos conceptos –al del decisum y al de la ratio decidendi– la misma cualidad –gozar de cosa juzgada erga omnes8 y distinguirlos en sus fallos de constitucionalidad, principalmente, por el carácter explícito o implícito de esta cualidad...

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