El precedente como componente de la interpretación jurídica - Núm. 85, Octubre 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697620553

El precedente como componente de la interpretación jurídica

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no podía inferir se válidamente los requisitos de la “cosa juzgada”, toda vez
que una demanda jur ídicamente es idónea como elemento de juicio para
      
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cual se hayan analiza do sus “hechos y pretensiones”, emitiendo respuesta
frente a estas, o adopt ando una decisión que legalmente haga tránsito a “cosa
juzgada” entre las par tes.
Además de lo anterior, también cabe resaltar, que a pesar de r eferir-
se dichas piezas procesales a una controversia or iginada en el contrato de
   d ante) con (la demandada), plasmado en
la escritura pública n° 2039 de 7 de diciembre de 1994 de la Notaría 2ª de

siguiendo las pautas jurisp rudenciales referidas en los precedentes citados,
es evidente la ausencia de identidad en cua nto al objeto y la causa que permita
estructu rar el aludido fenómeno jurídico de la “cosa juzgada”.
En ese sentido obsérvese, el señalamiento en el “laudo a rbitral” de haber-
-
gibilidad de la garantía conte nido en la cláusula décimo segunda” del citado
convenio y se le ordenara su cumplimiento; condenarla al pago de daños y
perjuicios consistentes en “inte reses corrientes y moratorios y penas cau-
sadas[…] desde que se debió realizar el avalúo del predio hasta que este
nuevamente se realice”; “el valor de las comisiones y gastos” que asumiere
      
emolumentos y honorarios de abogado que le toque pagar […] en favor de
los acreedores”; “los impuestos del patrimonio autónomo”; “la pérdida del
valor público comercial de la hacienda ...”, como consecuencia de la negli-
gencia de la accionada para la exigibilidad de l a garantía; “el daño moral y
la pérdida del good will por el hecho de verse repor tado como moroso en
  más tiempo que el que debió
permanecer re portado y por el incumplimiento del contrat o”, y se reseñan
algunos hechos que se orientan a su stentar tales peticiones.
Por su lado, en la “demanda arbitral” presentad a el 19 de octubre de
2005, apreciada por el juzgador de segundo gr ado, se solicitó reconocer la

-
cados por su número, respecto de los cuales pidió ordena r su cancelación al
haberse extingu ido las obligaciones con ellos respaldadas, así como se abs-

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mercantil de garantía , [], ya que no adelantó el proceso de exigibilidad de
la garantía cuando er a jurídicamente viable, en cumplimiento del laudo de
marzo 26 de 1999 proferido por el Tribunal de Arbitramento compete nte”;

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     -

y se condene a la accionada a “pagar los per juicios materiales y morales”
sufridos por el demanda nte, en cuantía de cuatro mil m illones de pesos, tanto
por daño emergente como por lucro cesante.
     ad quem incurr ió en la impropiedad de

sentido entre dos actos procesales que no g uardan ninguna relación entre sí,
a saber: el laudo referido y el escrito de demanda notablemente post erior, a
través del cual se intentó promover una nueva actu ación arbitral que feneció
prematura mente.
2.2. Como puede apreciarse, el “error de hecho” denunciado por el recu-
     
pues de no haberse cometido, la respuesta a la “excepción de cosa juzgada”
habría sido necesariamente de sestimatoria, en razón de no obra r en el ple-
nario elemento de convicción demostrativo de los requisitos para la est ruc-
turación del mencionado inst ituto procesal.
Al respecto resulta pe rtinente indicar, que a pesar de adver tirse seme-
janzas entre algu nas de las pretensiones contenidas en el escrito i ntroduc-
torio del presente proceso, con las reseñad as en el “laudo arbitral” de 26 de
marzo de 1999, e    
     
concerniente al reconoci miento de perjuicios, dichas aspiraciones están res-
paldadas en denuncia de inc umplimiento al negocio jurídico fundad a en una
causa distinta.
Sobre ese particular obsér vese, que en la demanda con la que se promovió

                 -
cados de garantía”; mantener vigentes algunos de e stos instrumentos , a pesar
de haber sido transferidos a terce ros; cancelar otros de tales títulos de forma
indebida; no adelantar el “proceso de exigibilid ad de la garantía cuando ello
era jurídicamente viable, en cu mplimiento del laudo de marzo 26 de 1999”;
         

de dichos comportamientos, solicitó el pago de perju icios patrimoniales, en
un monto de cuatro mil m illones de pesos tanto por daño emergente como
por lucro cesante.
Ahora, en el “laudo arbitral” se hi zo constar, que la responsabilidad
atribuida por el accionante a la dema ndada, derivó de endilgarle el incum-
plimiento del “procedimiento de exigibil idad de la garantía contenido en
    
se ordenara la solución de la misma, al igual que conden arla a pagar los
daños y perjuicios relativos a los “intereses cor rientes y moratorios y penas
causadas[…] desde que se debió realizar el avalúo del predio hasta que este
nuevamente se realice”; “el valor de las comisiones y gastos” que asumiere
      
emolumentos y honorarios de abogado que le toque pagar […] en favor de
los acreedores”; “los impuestos del patrimonio autónomo”; “la pérdida del
valor público comercial de la hacienda”, entre otros.
Tan evidente es la diferencia entre las causas, que la present e tiene como
referente expreso a la anterior, es decir, no hay identidad sino, incluso, cau-
salidad entre los reclamos de justicia compa rados, pues parte de lo ahora
deprecado tiene origen en la denuncia de i ncumplimiento de la conducta
       
procedimiento de exigibilida d de la garantía.
2.3. Las referidas circunsta ncias imponen aceptar la prosperid ad de la
acusación y en consecuencia, se casa rá el fallo anticipado del Tribunal, pun-
tualmente en lo que f ue materia de la impugnación extraord inaria, debiéndo-
se exonerar al recurrente del pago de cost as. (Cfr. Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Civil, se ntencia SC-12138 del 15 de agosto de 2017, Rad. 11001-
31-03-037-2007-00090- 01, M.S. Dr. Luis Alonso Rico Puerta).
El precedente como componente de la interpretación jurídica
Para quienes integran la administración de justicia
El precedente como componente de la inter pretación jurídica para quie-
nes integran la ad ministración de justicia, en especial, cua ndo este proviene
de sus órganos vértice, segú n ya ha tenido oportunid ad de analizarlo la Corte
(cfr. CSJ SP, 01 Feb 2012, Rad. 34853, CSJ SP, 10 Abr 2013, Rad. 39456);
debe entenderse como aquella sentencia o conjunto de decisiones que pre-
sentan similitude s con un caso nuevo objeto de escrutinio en materia de ( i)
patrones fácticos y (ii) problemas jurídicos, y en las que en su ratio decidendi

solucionar el nuevo caso (CSJ, STP 7 dic. 2016, radicado 89306).
Esto, sin perjuicio de las circun stancias en las que es válido apartar se del
   
por cuanto los jueces pueden margi narse de aplicar el precedente desde
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Constitucional, que perm ita establecer el fundamento de la nueva decisión
en contravía de la tesis predomin ante.
En efecto, la Corporación ha estima do (CSJ STP15256-2014, rad. 76566):
Así, puede hablarse de preced ente horizontal, cuando en una misma
Corporación existe una posición c onsolidada y unánime por parte de las
salas que la componen respecto a una m ateria, y de precedente vertical
cuando ello tiene lugar en relación con de cisiones del superior funcional
del funcionario que ha de aplicarlo.
Al respecto la Corte Constitucional ha so stenido (CC T-1086/03):
-
do el precedente y limitarse a acompañar cit as o copias de las sentencias que
contienen los precedente s que se estiman desconocidos. Resulta indispen -
sable mostrar que (i) los hechos relevantes son iguales o similare s, (ii) que
el problema jurídico de ambos casos e s igual o similar en lo relevante, (iii)
que la providencia infractora del pre cedente no ofrece explicación alguna
      
inadmisible.»
En este orden, toda vez que los jueces en sus providencias solo está n
sometidos al imperio de la ley, en la actividad judicial la jur isprudencia es un
criterio auxil iar de interpretación de acuerdo con lo norm ado en el artículo
230 de la Carta Política; sin embargo, las decisiones de las autoridade s de
cierre de las corresp ondientes jurisdicciones tienen el carácter de vinculan -
 
contando el juez, solo de forma excepcional, con la posibilidad de apar tarse
del precedente judicial, pero bajo una argu mentación explícita y razonada.
(Cfr. Corte Suprema de Just icia, Sala de Casación Penal, sentencia SP-10762 del
24 de julio de 2017, Rad. 50131, M.S. Dr. Eugenio Fernández Carlier).

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