El precedente: un concepto - Núm. 36, Enero 2016 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 736455369

El precedente: un concepto

AutorDavid Sierra Sorockinas
CargoDocente e investigador de la Universidad de Antioquia. Coordinador del semillero de Filosofía del Derecho adscrito al grupo Saber, Poder y Derecho, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Antioquia
Páginas249-269
Revista Derecho del Estado n.º 36, enero-junio del 2016, pp. 249-269
DAVID SIERRA SOROCKINAS*
El precedente: un concepto**
Precedent: A Concept
SUMARIO
Introducción. 1. Un concepto de “precedente”. 2. Ratio-dictum, ¿una dis-
tinción clara? 3. Seguir o no seguir: esa es la cuestión. 4. Los “conceptos
jurisprudenciales”. Una distinción con el “precedente”. Conclusiones.
RESUMEN
En este trabajo propongo un concepto de “precedente”, a partir de una teoría
analítica del derecho. La hipótesis del trabajo es la siguiente: el “precedente”
es una creación de la interpretación que hace un operador jurídico a partir
de la lectura de una “sentencia”. Parto de lo siguiente: (i) “sentencia” es el
texto que produce el “juez”, (ii) la interpretación que un operador jurídico
haga de una o varias “sentencias” es la “jurisprudencia”. A su vez, (iii) la
“jurisprudencia” está conformada por: el “precedente”, los “conceptos juris-
prudenciales” y la “norma”. Me ocupo de la distinción entre ratio decidendi
* Docente e investigador de la Universidad de Antioquia. Coordinador del semillero de
Filosofía del Derecho adscrito al grupo Saber, Poder y Derecho, Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas, Universidad de Antioquia. Contacto: sierradavid@gmail.com y david.sierras@udea.
edu.co
** Este texto es uno de los resultados derivados del trabajo de maestría intitulado “Yo
tengo un derecho al agua, ¿y usted? Lineamientos para una teoría de los derechos subjetivos”.
Agradezco por todos los comentarios y críticas a los profesores carlos bernal pulido y
hubed bedoya Giraldo, también a mis compañeros y amigos dúber celis, lucidia amaya y
maría aleJandra aranGo. Las virtudes que el lector encuentre en el texto se deben en su inmensa
mayoría a las discusiones que tuve con ellos y que me llevaron a pulir la redacción evitando las
vaguedades y ambigüedades, que seguramente no logré eliminar por completo; las falencias que
halle en el escrito son responsabilidad exclusiva mía y pueden obedecer al impulso de mantener
algunos giros personales.
Recibido el 5 de noviembre de 2015, aprobado el 16 de mayo de 2016.
Para citar el artículo: d. sierra sorockinas, El precedente: un concepto, Derecho del Estado
n.º 36, Universidad Externado de Colombia, enero-junio de 2016, pp. 249-269. doi: http://dx.doi.
org/10.18601/01229893.n36.09.
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Revista Derecho del Estado n.º 36, enero-junio del 2016, pp. 249-269
y obiter dictum, para demostrar que el “precedente” depende de la interpre-
tación que hace un operador jurídico.
PALABRAS CLAVE
Precedente, jurisprudencia, sentencia, teoría del derecho, ratio decidendi,
obiter dictum.
ABSTRACT
In this paper, I propose a concept of “precedent”, from the perspective of an
analytical theory of law. The hypothesis is: the “precedent” is a creation of the
interpretation that a juridical operator does from the reading of a “sentence”.
I begin with the assumption that (i) the “sentence” is the text that the “judge”
produces, (ii) the interpretation that a juridical operator does of one or several
“sentences” it is the “jurisprudence” and (iii) the “jurisprudence” is comprised
for: the “precedent”, the “jurisprudential concepts” and the “norm”. I make
a distinction between ratio decidendi and obiter dictum to demonstrate that
the “precedent” depends on the interpretation that a juridical operator does.
KEYWORDS
Precedent, jurisprudence, sentence, theory of law, ratio decidendi, obiter
dictum.
INTRODUCCIÓN
El “precedente” es uno de esos conceptos abstractos que más han sido dis-
cutidos por la teoría del derecho contemporánea, propiciando debates acerca
de su análisis, acaso debido a la influencia de los sistemas anglosajones en
el derecho continental y al entendimiento por parte de varios teóricos del
derecho continental sobre la “jurisprudencia”. A su vez, las explicaciones
que los teóricos continentales han dado sobre el concepto de “jurisprudencia”
han ayudado a revitalizar algunas discusiones en torno al análisis conceptual,
permitiendo el cambio de discurso incluso dentro de la teoría del derecho
anglosajona.
Aunque –no huelga advertirlo– las discusiones analíticas han estado re-
legadas a un segundo plano por cuestiones operativas, tanto en los discursos
dogmáticos como teóricos, se siguen dando dentro la “teoría del derecho”.
En efecto, chiassoni (2015) afirma que la “teoría del derecho” se debe ocu-
par de estos asuntos desde dos enfoques: 1. una teoría normativa y 2. una
teoría analítica. El primer enfoque se ocupa más de explicar la forma como
opera un sistema jurídico en el que se incorpora nueva figura, mientras que

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