El precedente judicial como fuente formal y material del procedimiento administrativo colombiano - Núm. 44, Julio 2016 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 687200485

El precedente judicial como fuente formal y material del procedimiento administrativo colombiano

AutorJohana Carolina Gutiérrez Torres
CargoAbogada, especialista, magister en derecho y conciliadora, se desempeña como asesora consultora y litigante en las áreas del derecho civil, comercial
Páginas135-160
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PENSAMIENTO JURÍDICO, No. 44, ISSN 0122 - 1108, JUL IO-DICIEMBRE, BOGOTÁ 2016, PP. 135-160
El precedente judicial como fuente formal y material
del procedimiento administrativo colombiano
The judicial precedent as a formal and material
source of the Colombian administrative procedure
Johana Carolina Gutiérrez Torres*
Fecha de recepción: 24 de ju lio de 2015
Fecha de aceptación: 3 0 de agosto de 2015
RESUMEN
Se anali zó si existe o no una t ransforma-
ción del sistema de f uentes del derecho,
sumergiéndonos en e l sistema escr ito
colombiano, luego en la reinter preta-
ción que ha dado la Corte Cons titucio-
nal al art ículo 230 superior y por ult imo
estudiando la g ura de la unicación de
la jurispr udencia, de acuerdo a las cam-
bios legales y jur isprudenciales, que ha n
tenido como resultado e l establecimiento
de un sistema f uerte del precedente
en Colombia. Luego la evolución de la
obligatoriedad del precedente judic ial,
emitido por la Corte Con stituciona l,
como del Consejo de Estado, g racias a la
expedición de le yes recientes y de la tesis
planteada por el Tribuna l Constituciona l
y tercero, un exa men del valor del prece-
dente bajo alguno s principios del dere -
cho admini strativo colombiano, ta les
como la legalidad, ig ualdad y seguridad
jurídica y por ult imo obligatoriedad del
precedente judicia l en el nuevo procedi-
miento admin istrativo colombiano y las
consecuencia s de no aplicarlo por parte
de funcionar ios judiciales y de las auto-
ridades administrativas.
Palabras claves: Precedente judicial,
jurispr udencia, obliga toriedad, fue ntes
del derecho, procedi miento admin is-
trativo, fuente for mal, fuente material.
ABSTRACT
The text an alyzed whether or not t here is
a transfor mation of the system of sou rces
of law, immersing us in t he Colombian
written s ystem, then the rei nterpretation
given the Cons titutional Cou rt Artic le
upper  and nally studying the gure
of the unication of jurisprude nce accor-
ding to legal a nd jurisprudenti al changes,
which have resulte d in the establish ment
of a strong syste m of precedent in Colom-
bia. Then the evolut ion of mandatory
judicial precede nt issued by the Const i-
tutional Cour t, and the Council of State,
through t he issuance of recent leg islation
and the submis sion made by the Consti-
tutional Cour t and third, a n exami na-
tion of the value of above u nder some
principles of Colombia such a s legality,
equality a nd legal cert ainty and  nally
mandatory judic ial precedent in the new
Colombian admin istrative proce dure
and the consequence s of not applying by
judicial and administrative authorities
administrative law.
Key words: Law, rules, prece dent,
jurisprude nce, strong syste m, judges,
sources of law
1
* Abo ga da , es pe ci al ist a, ma gi ste r e n de re ch o y c on cil ia do ra , se de sem pe ña com o a se sor a c on sul to ra y li tig an te
en las áreas del d erecho civil, comerc ial. Correo: karand 31@gmail.com.
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EL PRECEDENTE JU DICIAL COMO FUENTE FOR MAL Y MATERIAL DEL PROCEDIMIENTO A DMINISTRATIVO COLOMBI ANO
INTRODUCCIÓN
El Derecho Colombiano tiene la est ructura y los fund amentos de un sistema
de derecho continental, que ha evolucionado desde el derecho positivo
hasta llega r a reconocer que las sentencias judiciale s tienen el carácter de
precedente. Este desarrollo s e fundamenta en una renovada inter pretación del
artículo 23 0 de la Constitución de 1991, en donde la jurispr udencia, que explica
el contenido normativo de las dis posiciones jurídicas, forma parte del i mperio
de la ley que resulta vi nculante para el juez. La labor del juez ya no se res tringe
a interpretar la ley, sino que también se e rige como un órgano que crea derecho
por conducto de la jurisprudencia, tema que ha sido ampliamente estudiado,
desde la óptica judicial.
Sin embargo, con los fallos em itidos por la Corte Constitucional y la e xpedición
de leyes, tales como la ley 1395 de 20 10 y la ley 1437 de 2012 (código de procedi-
miento adminis trativo y de lo contencioso administrat ivo) positivizo la obl iga-
toriedad del precedente desde la óptica de la f unción administrativa, pues no
tan sólo el serv idor público está sujeto a las normas constitucionale s y legales,
reglamentos y actos adm inistrativos, sino que está e n la obligación de tener en
cuenta los fallos cons titucionales y del Consejo de Estado como máx imo órgano
de la Jurisdicción Contenciosa Ad ministrativa, para adopta r sus decisiones, so
pena de incurr ir en inobservancia del ordenam iento jurídico colombiano, con
la imposición de sanciones penales y disciplina rias.
Es así, como la labor creadora del Consejo de Estado máximo Tribunal de lo
Contencioso administrativo, consiste en la actualidad, en formular ex plícita-
mente principios generales y regl as que sirvan como parámet ros de integración,
ponderación e interpretación de las normas del ordenamiento que deben ser
adoptadas tanto por los jueces como por las autoridades administrativas. La
labor de los jueces es ahora constructiva, en donde los principios y reg las no
son inseparables al orden amiento, ni son descubiertos por éste, sino que, como
fuentes materiales , son un producto social creado judicial mente, necesario para
permitir que el si stema jurídico sirva su propósito como elemento reg ulador y
transfor mador de la realidad social.
Los jueces en Colombia crean derec ho y esos principios y reglas deben se r obser-
vados. Trataré de dar respuesta a l interrogante ¿existe cambio en el sis tema de
fuentes del derecho al i mplantar en el procedim iento administrativo colombiano
la obligatoriedad del precedente? y así sabremos sí con los pronunc iamientos de
la Corte Constituciona l y la expedición de leyes, tales como la ley 1395 de 2010
y 1437 de 2011 se a lteró el sistema de fuentes del derecho o sí por el contra rio se
mantuvo incólume nuestro ordena miento jurídico.

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