Precios de transferencia - Renta - Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439322590

Precios de transferencia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas394-421
Estatuto Tributario Nacional 2013
394
Art. 260
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 250 y 257.
• *Ley 1429 de 2010: Art. 9 al 11 y 13.
• *Ley 218 de 1995: Arts. 5 y ss.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 10269 DE 15 DE FEBRERO DE 2010. DIAN. Descuentos tributarios
por impuestos pagados en el exterior. Límite de los descuentos tributarios.
ARTÍCULO 260. INTRANSFERIBILIDAD DE LOS DESCUENTOS
TRIBUTARIOS. En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes,
asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, los
descuentos tributarios de que gocen los entes de los cuales formen parte.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 10269 DE 15 DE FEBRERO DE 2010. DIAN. Descuentos tributarios
por impuestos pagados en el exterior. Límite de los descuentos tributarios.
• CONCEPTO TRIBUTARIO 053175 DE 3 DE JULIO DE 2009. DIAN. Precios de
Transferencia en operaciones con vinculados económicos en el exterior.
CAPITULO XI
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
(Capítulo adicionado por el artículo 28 de la Ley 788 de 2002).
ARTÍCULO 260-1. CRITERIOS DE VINCULACIÓN. (Artículo modi cado
por el artículo 111 de la Ley 1607 de 2012). Para efectos del impuesto sobre
la renta y complementarios, se considera que existe vinculación cuando un
contribuyente se encuentra en uno o más de los siguientes casos:
1. Subordinadas.
a) Una entidad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión
se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas o entidades
que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual
aquella se denominará lial, o con el concurso o por intermedio de las
subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria;
b) Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de
los siguientes casos:
i) Cuando más del 50% de su capital pertenezca a la matriz,
directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas,
Libro Primero: Impuesto sobre la Renta y Complementarios 395
Art. 260-1
o de las subordinadas de estas. Para tal efecto, no se computarán
las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto;
ii) Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente
el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima
decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número
de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta
directiva, si la hubiere;
iii) Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso
de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad
controlada o con sus socios, ejerza in uencia dominante en las
decisiones de los órganos de administración de la sociedad;
iv) Igualmente habrá subordinación, cuando el control conforme a los
supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o
varias personas naturales o jurídicas o entidades o esquemas de
naturaleza no societario, bien sea directamente o por intermedio o
con el concurso de entidades en las cuales esta posean más del
cincuenta (50%) del capital o con guren la mayoría mínima para la
toma de decisiones o ejerzan in uencia dominante en la dirección o
toma de decisiones de la entidad;
v) Igualmente habrá subordinación cuando una misma persona natural
o unas mismas personas naturales o jurídicas, o un mismo vehículo
no societario o unos mismos vehículos no societarios, conjunta o
separadamente, tengan derecho a percibir el cincuenta por ciento
de las utilidades de la sociedad subordinada.
2. Sucursales, respecto de sus o cinas principales.
3. Agencias, respecto de las sociedades a las que pertenezcan.
4. Establecimientos permanentes, respecto de la empresa cuya actividad
realizan en todo o en parte.
5. Otros casos de Vinculación Económica:
a) Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas de una
misma matriz;

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