Precios de transferencia - Renta - Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496233662

Precios de transferencia

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas202-231

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Artículo 260-1. Criterios de vinculación.

[Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus costos y deducciones, considerando para esas operaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes.

La administración tributaria, en desarrollo de sus facultades de veriicación y control, podrá determinar los ingresos ordinarios y extraordinarios y los costos y deducciones de las operaciones realizadas por contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con vinculados económicos o partes relacionadas, mediante la determinación del precio o margen de utilidad a partir de precios y márgenes de utilidad en operaciones comparables con o entre partes no vinculadas económicamente, en Colombia o en el exterior.

Nota: El inciso 3º fue modiicado por el artículo 41 de la Ley 0863 de 2003 y adicionado por otros dos incisos, así:

Para efectos de la aplicación del régimen de Precios de Transferencia se consideran vinculados económicos o partes relacionadas, los casos previstos en los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio; en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 y los que cumplan los supuestos contenidos en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario.

El control puede ser individual o conjunto, sin participación en el capital de la subordinada o ejercido por una matriz domiciliada en el exterior o por personas naturales o de naturaleza no societaria.

La vinculación se predica de todas las sociedades que conforman el grupo, aunque su matriz esté domiciliada en el exterior.

Los precios de transferencia a que se refiere el presente título solamente producen efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.

Lo dispuesto en este capítulo se aplicará igualmente para la determinación de los activos y pasivos entre vinculados económicos o partes relacionadas.

Así mismo, las disposiciones sobre precios de transferencia, solo serán aplicables a las operaciones que se realicen con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior.]

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Nota: Véase Oicio Tributario 107177 de 2006. Impuesto sobre la renta y complementarios. Precios de transferencia. Oicio Tributario 106689 de 2007. Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Precios de transferencia. Régimen Tributario Especial. Oicio Tributario 53175 de 2009. Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Precios de Transferencia.

Nota: Véase Resolución 5062 de 2007 por medio de la cual se establecen eventos que obligan a algunos contribuyentes, responsables o declarantes a actualizar el Registro Único Tributario, RUT.

Nota: Véase Decreto 3030 de 2013 por el cual se reglamentan los artículos 260-1, 260-2, 260-3, 260-4, 260-5, los parágrafos 2° y 3° del artículo 260-7, los artículos 260-9, 260-10, 260-11 y 319-2 del Estatuto Tributario.

Nota: Para consultar las fechas de 2013 véase Decreto 2634 de 2012 por el cual se ijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Artículo 19. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa individual y a preparar y presentar documentación comprobatoria. Artículo 22. Plazos para presentar las declaraciones individual y/o consolidada de precios de transferencia.

Nota: Para consultar las fechas de 2012 véase Decreto 4907 de 2011 por el cual se ijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Artículo 19. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa individual. Artículo 21. Plazos para presentar las declaraciones individual y/o consolidada de precios de transferencia.

Nota: Para consultar las fechas de 2011 véase Decreto 4836 de 2010 por el cual se ijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Artículo 20. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa individual. Artículo 22. Plazos para presentar las declaraciones Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia.

Nota: Para consultar las fechas de 2010 véase Decreto 4929 de 2009 por el cual se ijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Artículo 20. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa individual. Artículo 22. Plazos para presentar las declaraciones Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia.

Nota: Para consultar las fechas de 2009 véase Decreto 4680 de 2008 por el cual se ijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Artículo 20. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa individual. Artículo 22. Plazos para presentar las declaraciones Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia.

Nota: El artículo 260-1 (Operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas) destacado en cursiva entre corchetes fue modiicado por el artículo 111 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto del artículo es el siguiente:

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, se considera que existe vinculación cuando un contribuyente se encuentra en uno o más de los siguientes casos:

  1. Subordinadas

    a) Una entidad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas o entidades que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará ilial, o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria;

    b) Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

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    i) Cuando más del 50% de su capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de estas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto;

    ii) Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separada- mente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere;

    iii) Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza inluencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad;

    iv) Igualmente habrá subordinación, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas o entidades o esquemas de naturaleza no societario, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales esta posean más del cincuenta (50%) del capital o coniguren la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan inluencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad;

    v) Igualmente habrá subordinación cuando una misma persona natural o unas mismas personas naturales o jurídicas, o un mismo vehículo no societario o unos mismos vehículos no societarios, conjunta o separada- mente, tengan derecho a percibir el cincuenta por ciento de las utilidades de la sociedad subordinada.

  2. Sucursales, respecto de sus oicinas principales.

  3. Agencias, respecto de las sociedades a las que pertenezcan.

  4. Establecimientos permanentes, respecto de la empresa cuya actividad realizan en todo o en parte.

  5. Otros casos de Vinculación Económica:

    a) Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz;

    b) Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas que pertenezcan directa o indirectamente a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de naturaleza no societaria;

    c) Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas en las cuales una misma persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de ambas. Una persona natural o jurídica puede participar directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de otra cuando i) posea, directa o indirectamente, más del 50% del capital de esa empresa, o, ii) tenga la capacidad de controlar las decisiones de negocio de la empresa;

    d) Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en más del cincuenta por ciento (50%) a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o ainidad, o único civil;

    e) Cuando la operación se realice entre vinculados a través de terceros no vinculados;

    f) Cuando más del 50% de los ingresos brutos provengan de forma individual o conjunta de sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares;

    g) Cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial.

    La vinculación se predica de todas las sociedades y vehículos o entidades no societarias que conforman el grupo, aunque su matriz esté domiciliada en el exterior.

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    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 312. Casos en los cuales no se aceptan pérdidas ocasionales. Numeral 2º. Enajenación de activos entre una sociedad...

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